SAP Madrid 583/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2021
Fecha27 Octubre 2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

N.I.G.: 28.005.00.1-2021/0007894

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1602/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 150/2021

Apelante: Jose Luis

Procurador: MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

Letrado: DOLORES PONCE MARTIN

Apelado: Cristina y MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Letrado: JUAN IGNACIO MACIAS PEREZ

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA Nº 583/2021

Que pronuncian en nombre de Su Majestad, El Rey:

Los Ilmos./as. Sres./as.:

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

Don Pablo Mendoza Cuevas (Ponente)

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados ha visto los presentes autos seguidos con el nº 1602/21 de rollo de esta Sala, correspondientes al Juicio Rápido 150/2021 del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Alcalá de Henares seguidos por un presunto delito de amenazas en el ámbito familiar, entre las siguientes partes:

- Como parte apelante, DON Jose Luis .

- Como partes apeladas, el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Cristina .

Actúa como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don PABLO MENDOZA CUEVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 24 de mayo de 2.021 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Alcalá de Henares, en sus autos de Juicio Rápido 150/2021, se dictó sentencia que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Se declara probado que el acusado Jose Luis, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1956, hijo de Juan Francisco y Florinda, de nacionalidad española, con documento de identidad DNI nº NUM001, con antecedentes penales cancelables, situación de libertad provisional en esta causa, el día 25 de abril de 2021, con ánimo de causar angustia, desasosiego y de intimidar a su ex pareja sentimental Cristina, subió un estado a su perf‌il de WhatsApp en el número de teléfono NUM002 con las siguientes expresiones: "ES UNA FAMILIA QUE SE DEDICA A LA DELINCUENCIA Y TRATA DE BLANCA, UNA PUTA, EXTRANJERA BRASILEÑA QUE SE LLAMA Cristina, TE HARE SU VIDA IMPOSIBLE PARA ESTO ESTOY EN MI PAIS SOY ESPAÑOL Y NO ME PASARA NADA ZORITA BRASILEÑA. SI LA LEY HACE JUSTICIA YO ESTARE CON ELLA SI NO ES ASI, YO PONDRÉ LA MIA... QUE NADIE SE META CON MI SANGRE, YO ARE CON MI PROPIA MANO LA JUSTICIA Cristina GRATIS OJO IRE POR TI TE MANDARE A TU PUTO PAIS PARA ESO SOY ESPAÑOL", manteniendo dicho estado, al menos, hasta el día 26 de abril de 2021".

Su fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO Y TRES MESES, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de Cristina, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier sitio por ella frecuentado durante SEIS MESES y de COMUNICAR por cualquier procedimiento con ella, directa o indirectamente a través de terceras personas, durante SEIS MESES, debiendo proceder al abono de las costas procesales ocasionadas, incluidas las de la acusación particular.

Para el supuesto de que el acusado no acepte la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad en ejecución de sentencia, se impone la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes se interpuso contra ella, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Jose Luis que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Doña Cristina quienes procedieron a su impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se señaló el día 26 de octubre de 2.021 para la deliberación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina pretende que se absuelva al recurrente al considerarse que se ha producido error en la apreciación de la prueba. En primer lugar, señala el recurrente que nunca fue pareja sentimental de la denunciante, siendo ella simplemente una persona de la que se benef‌iciaba de sus servicios a cambio de dinero. Lo anterior quedaría acreditado por una serie de WhatsApp de los que se comenta en el recurso:

"Pues bien, si ella mantiene que solo quería relación de amistad y que la relación había terminado hace dos años, ¿Cómo es posible que ella dijera el día 18 de enero de 2021esto ¿...disfrute de sus zorras porque tu no me quieres, eso ya lo se, porque sólo yo te busco y tu pasas de mi...?

Además, como también hemos informado y probado, Jose Luis no ha publicado nada pero, en el supuesto de que lo hiciera, ella le dio permiso para hacerlo. El día tres de marzo le escribió lo siguiente

Jose Luis : "Disfruta de tus clientes terminas ya sabes..." Cristina : "yo siempre, publicalo ai, que tengo otro piso más de chicas asin ellas tendrán más clientes...

Asín me haga la, publicidad para ellas"

Otro WhatsApp es "...vaya a comisaría que yo y Horacio tenía un piso de chicas, vaya ahora a ver si tienes cojones, Mira que miedo...Falso. Mas bien me bloquea. Deje que mire mi estado. Horacio también porque él era el dueño.

Según los WhatsApp si la supuesta relación que ella dice haber tenido con mi cliente se hubiera terminado hacía 6 meses ¿por qué manda ella esos WhatsApp a mi patrocinado? Del día 18 y del 3 de marzo?

El día 18 de marzo parece que ella le busca y él no quiere saber nada.

El día tres de marzo le escribe indicando que tiene otro piso de chicas. Es que realmente es la profesión que tiene. No es una relación sentimental ni análoga es una relación profesional".

En cuanto al contenido del estado de WhatsApp cuya publicación se atribuye al recurrente se asegura que el teléfono del mismo estaba en poder de la denunciante cuando dicha publicación se produjo, argumentándose que:

"Pues bien, con independencia de las veces que podría haber solicitado sus servicios, los dos viven en Alcalá de Henares y viven cerca. Ella sabe cuando va al mercado, cuando lleva a su hija..., porque es la manera de sacar información de forma sibilina. Por ello, ese día que declaró mi cliente que ella fue al mercado, no es que vaya al mercado con él sino que ella sabía donde estaba y fue a buscarlo para que le diera su móvil ¿Cómo? Diciendo que lo necesitaba.

Una vez que ella lo poseía, y mi cliente quería que se lo devolviera, le dijo que se lo llevaría y que si intentaba quitárselo gritaría. Todo esto en el mercado, viviendo mi cliente con sus hijos y su ex mujer, para él era muy vergonzoso que en el mercado se pusiera a gritar si intentaba que se lo diese. Por lo tanto se lo llevó. Y no lo tuvo hasta el día 4 de marzo que es cuando hubo esa pequeña pelea en el bar cuya grabación también se tiene".

Finalmente, se destacan las posibilidades de manipulación de la aplicación WhatsApp diciéndose que:

"No hemos impugnado el mensaje ya que hay pruebas suf‌icientes de que estaba plasmado en el estado del WhatsApp del número de teléfono de mi cliente pero SI hemos explicado que esta aplicación puede ser manipulada desde aplicaciones remotas que facilitan la posibilidad de crear mensajes que uno mismo no ha puesto.

Es decir, ya en el juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alcalá de Henares, se solicitó prueba que se of‌iciara a la empresa de la aplicación para ver quién podría haber escrito ese texto, y no se acordó. Esta es una indefensión porque de todos es conocido que se puede manipular. Cualquiera puede ver el youtube vídeos de cómo hacerlo. Y la denunciante conoce personas que saben realizar este tipo de acciones. Páginas como www.sakatamovil.comes un ejemplo de ellas".

Y todo ello frente a la siguiente valoración probatoria de la resolución recurrida:

"Valorada en conciencia la prueba practicada en acto de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulta que el acusado en ejercicio de sus legítimos derechos, negó los hechos por los que viene acusado (min. 15:50 de la grabación de la vista) negó haber mantenido una relación sentimental con la denunciante y negó haber subido a su estado de WhatsApp las expresiones amenazantes por las que se le acusa, reconocimiento ser suyo el número de teléfono NUM002 . Af‌irmó desconocer quién subió dicho estado, que la denunciante tuvo su teléfono desde el día 1 al 4 de marzo, tras pedirle su teléfono en el mercado, que ella se lo quedó y la puso una denuncia, que ella tiene su pareja desde hace 8 años y que le ha denunciado porque él la denunció por sustraerle el teléfono móvil.

Frente a tal versión, la perjudicada Cristina relató ser haber mantenido una relación sentimental con el acusado durante dos años, que terminó haría unos seis meses (min. 21:15), que el día 25 de...

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