AAP Madrid 1780/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1780/2021
Fecha16 Noviembre 2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482 audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO EVC

37059120

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0160188

Nulidad LOPJ 1637/2021 - 0001

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 478/2021

PLANTEA NULIDAD: Jesús Luis

MAGISTRADOS

Ilmas. Sras:

Dª Teresa Arconada Viguera

Dª Araceli Perdices López

D. Pablo Mendoza Cuevas

AUTO Nº 1780/2021

En Madrid, a 16 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29 de septiembre de 2021 está Sección dictó auto en el rollo nº 1637/2021 desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 8 de junio de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid en las diligencias previas nº 478/2021 por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Jesús Luis presentó escrito el 29 de octubre de 2021 promoviendo incidente de nulidad contra el mencionado auto por habérsele privado de los derechos contenidos en los arts. 24 y 25 de la Constitución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el art. art. 241.1 de la LOPJ al regular el denominado incidente de nulidad de actuaciones que:

"No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

El objetivo del incidente, como recuerda el reciente ATS de 8 de abril de 2019 es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo, reaf‌irmando una vez más que su protección y garantía no es una tarea única del Tribunal Constitucional. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia, basado en la pretensión de obtener una rectif‌icación o modif‌icación del criterio razonadamente expresado en la misma. Mediante el incidente autorizado por el art. 241 LOPJ se trata, en def‌initiva, de solucionar la vulneración de un derecho fundamental en casos muy concretos: cuando contra la sentencia en la que esa vulneración se produce no cabe recurso, siempre y cuando la infracción de contenido constitucional no haya podido ser alegada mientras el proceso se encontraba pendiente, ni tampoco mediante los recursos ordinarios.

El citado auto recuerda que...

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