SAN, 23 de Junio de 2021

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2021:3557
Número de Recurso930/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000930 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06800/2018

Demandante: DON Benjamín Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 930/2018, interpuesto por DON Benjamín, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Marcos Moreno, contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2018 dictada por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro (P.D. Orden INT 3162/2009, de 25 de noviembre), y por virtud de la cual se le deniega la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se presentó escrito en fecha 23 de octubre de 2018 solicitando la suspensión el plazo para interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada hasta que le fueran designados Abogado y Procurador del turno de of‌icio; siendo acordada la suspensión por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2018.

SEGUNDO

Una vez comunicada la designación Abogado y Procurador del turno de of‌icio, se requirió para que presentaran escrito de interposición del recurso, lo que fue verif‌icado en fecha 17 de marzo de 2019, admitiéndose a trámite mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "...que tenga por presentado este escrito de demanda, con sus copias y documentos que lo acompañan, y por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido, se sirva admitirlo y tras los trámites legales, se dicte Sentencia por la que se declare nula, por no ser conforme a Derecho, la resolución recurrida de fecha 4 de mayo de 2018 del Ministerio del Interior, notif‌icada el 2 de octubre de 2018, por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a D. Benjamín y le sea concedido el derecho a la PROTECCIÓN SUBSIDIARIA y, subsidiariamente, autorice su residencia en España por RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE CARÁCTER HUMANITARIO en los términos previstos en el artículo 37.b) de la Ley 12/2009

, o subsidiariamente se ordene que se devuelva el expediente a la Administración para que se retrotraigan las actuaciones con el f‌in de que se proceda a una evaluación de los hechos y circunstancias expuestas por el recurrente en su solicitud."

CUARTO

La Abogacía del Estado, en el trámite conferido para contestar a la demanda, presentó escrito en fecha 2 de octubre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Se f‌ijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, se admitieron las pruebas solicitadas por la actora y se presentaron conclusiones escritas, tras lo cual se quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue f‌ijado para el día 16 de junio de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante de este proceso, DON Benjamín de nacionalidad ucraniana, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2018 dictada por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro (P.D. Orden INT 3162/2009, de 25 de noviembre), y por virtud de la cual se le deniega la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Se considera en las citadas resoluciones, en def‌initiva, que no ha quedado establecida la existencia de una persecución contra el solicitante, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, razón por la que se deniega la concesión del Estatuto del Refugiado; y, de la misma forma, que no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de la protección subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

El aquí demandante, como se ha dicho nacionales de Ucrania, presentó su solicitud de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid el día 20 de abril de 2016; la cual fue admitida a trámite e instruida a través del procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009.

Fundamentaba su solicitud señalando en síntesis lo siguiente:

Que vivió en España legalmente desde el año 2002 hasta 2008, teniendo que regresar a Rusia debido a que a su padre sufrió un ictus.

En el año 2013, tras fallecer su padre, tuvo que regresar a la ciudad de Donetsken, donde en 2014 comenzó la guerra.

El solicitante tenía un amigo de la infancia ruso; cuando comenzó la guerra discutieron, pero un día que fue a cenar a su domicilio y le envenenó. Cinco horas después de la cena, cuando estaba andando por la calle, perdió repentinamente el conocimiento, llevándole unos amigos a otra región ucraniana. A partir del envenenamiento, padeció en las piernas, teniendo que caminar con muletas.

Luego se fue a casa de su tío. Mediante lectura se ilustró de " cómo limpiar la sangre " y desde entonces empezó a recuperarse. A la vez estaba ahorrando su pensión para poder salir de país, teniendo miedo de volver a su ciudad de origen (Donetsk), habiendo solicitado la protección internacional porque no quiere poner en peligro su vida ni la de su tío.

Cuando llegó a España mejoró del todo su estado físico.

Preguntado en la entrevista acerca del motivo por el que no se fue a Rusia debido a que se encontraba allí su familia, manifestaba que ya no tiene ninguna relación con sus familiares.

A su solicitud adjuntó la siguiente documentación: pasaporte exterior ucraniano expedido en septiembre de 2015 con validez hasta septiembre de 2025; certif‌icado de empadronamiento; fotocopia del carnet de jubilado; designación de representación a favor del servicio jurídico de CEAR.

TERCERO

Se ejercita en el actual proceso una pretensión de plena jurisdicción en la que se postula, junto a la anulación de la mencionada resolución recurrida y en primer lugar, el reconocimiento al demandante, D. Benjamín, del derecho a la protección subsidiaria; en segundo lugar y subsidiariamente, que se le otorgue autorización de residencia en España por razones de carácter humanitario, en los términos previstos en el artículo 37.b) de la Ley 12/2009; por último y también subsidiariamente, que se ordene la devolución del expediente administrativo a la Administración demandada, con retroacción de las actuaciones, con el f‌in de que se efectúe una evaluación de los hechos y circunstancias expuestas en la solicitud de protección internacional.

En la demanda se comienza describiendo el iter de procedimiento administrativo, haciéndose referencia a las propias alegaciones ya esgrimidas en la solicitud de protección internacional, que en buena parte se reproducen, recordándose que el actor ya estuvo en España en el año 2002, que con sus hijos no mantiene ninguna relación, que a f‌inales del año 2007 se dio de alta como jubilado en Ucrania, teniendo desde entonces la condición de pensionista -dada su profesión de Ingeniero de Minas que le permitía jubilarse a los 50 años, pero al encontrarse en España lo hizo a los 54-.

En este orden de cosas, se recuerda el episodio del envenenamiento, aludiéndose asimismo al clima de inseguridad imperante en la zona de residencia. Se manif‌iesta que no es cierto lo que se af‌irma en el fundamento de derecho quinto de la resolución impugnada, cuando expresa que el demandante " ha estado residiendo fuera de la zona de conf‌licto, sin haber tenido ningún tipo de problema a la hora de cobrar su pensión, la cual ahorró para poder venir a España, y pudiendo desarrollar su vida de manera digna y segura toda vez que no manif‌iesta lo contrario "; ya que en la propia solicitud manifestó que había tenido problemas con la comunidad de acogida debido a su procedencia, sufriendo discriminación por sus opiniones, así como amenazas de quemar la casa en la que vivían. Se destaca, en este sentido, que tuvo que registrarse como persona desplazada en la nueva localidad de residencia para poder mantener el derecho al cobro de la pensión de jubilación, acompañando como documento nº 1 copia de la solicitud de certif‌icado de registro como persona desplazada -que ref‌leja el domicilio anterior, en Donetsk, y su domicilio en el pueblo de su tío, Subotsi-. Y signif‌ica también que en aquel entonces el importe de la pensión de jubilación, tras estallar el conf‌licto, equivalía al cambio a 50-60 €.

Así, al temer por su vida y la de su tío, quien ya contaba con 87 años y que vendió su casa trasladándose a Rusia, y también por querer " llevar una vida normal ", se vio llevado a abandonar su país de origen y a solicitar protección internacional en España. De esta manera, si tuviera que retornar a su país, no tendría...

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