STSJ Andalucía 1637/2021, 27 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1637/2021 |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO NUMERO 408/2019
S E N T E N C I A NUM 1637/21
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Guillermo del Pino Romero.
Dña. María José Pereira Maestre.
En la ciudad de Sevilla, a 27 de octubre de 2021.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 408/2019 interpuesto por D. Leopoldo y Familia S.L., representados por la Procuradora Dª Macarena Peña Camino, siendo parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso contra la resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 31 de enero de 2019, en el expediente NUM000, que denegó la solicitud de concesión de aguas públicas presentada con fecha 19/12/1995 para uso de riego por goteo de olivar en la Finca " DIRECCION000 " en el término municipal de Arahal (Sevilla).
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia declarando el acto impugnado no ajustado a derecho por los motivos expuestos, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso contencioso administrativo. La prueba vino referida al expediente administrativo y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Se recurre la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 31 de enero de 2019, dictada en el expediente NUM000, que denegó la solicitud de concesión de aguas públicas presentada con fecha 19/12/1995 para uso de riego por goteo de olivar en la DIRECCION000 " en el término municipal de Arahal (Sevilla). La causa de denegación es su incompatibilidad con la planificación hidrológica de la cuenca, de conformidad con el contenido del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 3 de diciembre de 2018 (folios 82 y 83 EA).
A la vista del expediente administrativo consta que con fecha 26 de julio de 1.995 se presentó ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir "Solicitud de Concesión de Aprovechamiento de Aguas Públicas con Caudal Superior a 8 l/s", cuyo objeto era que el riego por goteo de la DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Arahal (Sevilla), con una extensión superficial de 27,60 has., y un caudal de 5,53 l./seg.
Con fecha 19/2/1996 se emite informe por la Oficina de Planificación Hidrológica, con remisión del proyecto presentado por la peticionaria, de no compatibilidad donde se concluía que, a medio plazo, no es posible asignar recursos a nuevos aprovechamientos de riego de iniciativa privada.
Con fecha 18/9/2015 se emite informe-propuesta denegatorio de la concesión solicitada, dictándose resolución de fecha 20/10/2015 denegatorio de la concesión de aguas públicas. Fue recurrido en reposición en cuanto se aducía no haber dado trámite de audiencia, y dada la relativa vigencia temporal del informe emitido en 1996, en cuanto hacía expresa mención al "medio plazo".
Con fecha 27/10/2016 se estimó parcialmente el recurso dado el largo lapso entre el citado informe de 1996 y la fecha de la resolución. Con fecha 22/9/2017 se ratificó el informe que recibió la crítica por parte de la recurrente, habiendo transcurrido veinte años y limitarse a ratificar.
Con fecha 3/12/2018 se emite el nuevo informe. En dicho informe se manifiesta que se trata de una solicitud de concesión, en el término municipal de Arahal, para uso de riego por goteo de olivar. Que dicha captación se ubica en la masa de agua subterránea Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla, en mal estado químico y adscrita al Sistema Regulación General (Apéndice 8.7.14 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación). Dicho Sistema resulta deficitario (página 81 de la Memoria, tabla 36). Que la petición fue informada de forma desfavorable en febrero de 1995 debido a la situación deficitaria de la Cuenca y la zona donde se ubica. Que dado que la circunstancia de déficit ha perdurado en el tiempo fue ratificado en noviembre de 2017. En la actualidad procede emitir informe desfavorable de conformidad con el Apartado 1 del artículo 16 del RD 1/2016, que dispone " No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de las existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en los Sistemas de Explotación: Abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén, ni en aquellos sistemas de explotación de recursos deficitarios. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas".
Son motivos de impugnación los siguientes:
-Anulabilidad de la resolución recurrida, al amparo de lo establecido en el art. 48 de la Ley 39/2015, de RJAPAC, en consonancia con el art. 35 del mismo texto legal, por falta de motivación, pues no incorpora argumento alguno sobre la razón concreta por la que la solicitud de la recurrente presuntivamente no cumplía con los requisitos técnicos y normativos previstos en el vigente Plan Hidrológico. Que existe falta de respuesta concreta respecto a la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir. El informe incorporado a la resolución impugnada se limita a reproducir el tenor literal del art. 16.1, que sin embargo, de un estricto análisis del expediente administrativo, resulta imposible determinar la concreta razón por la que la Oficina de Planificación Hidrológica considera que la solicitud de concesión incurre en las limitaciones previstas en dicha norma, pues no existe ningún documento o informe que justifique que se trata de un sistema deficitario. La razón esgrimida por la Administración para entender ajustada a derecho la denegación no es aplicable a la concesión pretendida, por cuanto no consta documento alguno que...
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