SAP Lleida 336/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución336/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario5/2021

SUMARIO 1/2020

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 DIRECCION000 (UPSD 1)

S E N T E N C I A NUM. 336/21

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados:

Merce Juan Agustin

Victor Manuel Garcia Navascues

Maria Angeles Andrés Llovera

En Lleida, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el presente sumario número 1/2020, instruidas por el Juzgado Instrucción 1 DIRECCION000 (UPSD

1), por delito continuado de corrupción de menores, abusos sexuales a menores de 16 años, elaboración de pornografía infantil y posesión de pornografía infantil en el que es procesado Florencio, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1973 en DIRECCION000 (Lleida), hijo de Gervasio y de Santiaga, detenido el dia 03/03/2020 y decretada la prisión provisional por auto de fecha 05/03/2020, actualmente interno en el Centro Penitenciario de DIRECCION001 de esta Ciudad, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. CARMEN GRACIA LARROSA y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS GOMEZ GUSI .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Angeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida se sigue la presente causa de rollo de Sumario 5/2021 dimanante del Sumario 1/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 .

SEGUNDO

El día señalado tuvo lugar la celebración del juicio oral con la asistencia de todas las partes. En trámite de cuestiones previas el Ministerio Fiscal modif‌icó errores materiales del escrito de conclusiones provisionales y propuso como prueba la declaración testif‌ical de María Rosa . La defensa aportó documental consistente en justif‌icantes de intentos de consignaciones judiciales destinada a acreditar la voluntad

del acusado de consignar judicialmente la suma de 5000 euros con el f‌in de destinarlo al pago de la responsabilidad civil de Leandro y que por causas ajenas al acusado no pudo hacer el ingreso con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral. Seguidamente, alegó la falta de requisito de procedibilidad por ausencia de denuncia del perjudicado. Asimismo, interesó que se decretara la nulidad parcial de las actuaciones por entender que la diligencia de entrada y registro deviene nula habida cuenta que se llevó a cabo sin la presencia del letrado del procesado cuando éste ya e hallaba detenido sin haber sido informado que podía acudir asistido de letrado. Por ello solicitó desechar del proceso aquellas pruebas obtenidas en el registro domiciliario como el resultado del volcado del teléfono móvil y del ordenador

En cuanto a las cuestiones previas formuladas por el Ministerio Fiscal se admitió la modif‌icación del escrito de modif‌icaciones provisionales ( que fue aportada por escrito) así como la declaración testif‌ical de la madre del denunciante. En lo referente a las cuestiones previas de la defensa, en primer lugar, el Tribunal acordó desestimar la alegación referida a la falta del requisito de perseguibilidad habida cuenta que, ya en la denuncia ante los Mossos DEsquadra, el denunciante manifestó su voluntad de interponer denuncia. Igual se hace en la diligencia de ofrecimiento de acciones, sin que conste una renuncia al ejercicio de acciones penales a pesar de no haberse personado como acusación particular. Se admitió la más documental aportada por la defensa que es unida a las actuaciones. Se decidió que la cuestión de la nulidad de la entrada y registro se resolvería en sentencia.

Tras la práctica de la prueba se pasó al trámite de calif‌icaciones def‌initivas. El Ministerio Fiscal las modif‌icó ( presentó escrito), calif‌icando los hechos como un delito de elaboración de pornografía infantil en grado de tentativa 189.1 a) CP en relación con los arts 16 y 62,

Un delito continuado de elaboración de pornografía infantil 189.1 a) y 189.2 a) y 74 del CP

Un delito continuado de corrupción de menores 188.4 y 5 y 74 del CP

Un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años 183.1 y 3 y 74 del CP

Un delito de posesión de pornografía infantil del art. 189.5 del CP.

La defensa modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de admitir las relaciones con el menor Leandro previo pago y sin uso de violencia,ni intimidación, sin calif‌icar los hechos. Entiende aplicable un error de prohibición vencible previsto en el art. 14 del CP, apartados 2 y 3, siendo de aplicación la pena que corresponda rebajada en dos grados. Una atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño del art.

21.5 del CP y una atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 20.1 del CP por padecimiento de un DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION004 . Adecuándose la pena a la apreciación de estas circunstancias.

TERCERO

Finalmente, las partes emitieron sus respectivos informes. Se concedió al acusado la última palabra y quedó la causa vista para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Florencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a partir del mes de septiembre de 2018 hasta el día 3 de marzo de 2020 mantuvo numerosas conversaciones a través de la red social Instagram y la aplicación de mensajería "whatsapp" con Leandro, nacido el NUM002 de 2004, a sabiendas de que éste contaba tan solo con catorce años de edad. En dichas conversaciones el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, solicitaba al menor que le mandara fotografías y vídeos en los que exhibiera su pene o estuviera masturbándose, a cambio de una remuneración económica, accediendo Leandro a mandar fotos y vídeos casi a diario tras haber concertado con el acusado el contenido de las imágenes y vídeos y el precio que iba a recibir por ello.

Asimismo, aproximadamente desde principios del año 2019 hasta el mes de marzo de 2020, el procesado, con el mismo ánimo libidinoso, mantuvo numerosas relaciones sexuales con el menor Leandro conociendo que éste tenía catorce años, consistentes en masturbaciones, tocamientos, felaciones y penetraciones. Estos encuentros sexuales se realizaban en la habitación del acusado del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003

, piso NUM004 de DIRECCION000 o en el box nº NUM005 del parking sito en la misma dirección, siempre a cambio de dinero y después de mantener diversas conversaciones a través de mensajería telefónica en las que concretaban los encuentros, el tipo de relaciones sexuales a mantener, la forma en que se llevarían a cabo y el precio.

A consecuencia de estos hechos el menor Leandro ha sufrido alteraciones en su vida diaria que han precisado apoyo psicológico y psiquiátrico.

SEGUNDO

Entre los días 26 de noviembre de 2018 y el 8 de diciembre de 2018, el procesado, movido por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, contactó a través de la red social "Instagram" y la aplicación de mensajería móvil " Whatsapp" con Jesús Carlos, nacido el día NUM006 de 2002, a sabiendas de que éste era menor de edad, a quien le pidió que le enviara fotografías de su pene y de su cuerpo y vídeos masturbándose, sin que conste que Jesús Carlos le mandara ninguna imagen o vídeo.

TERCERO

En la memoria del teléfono móvil XIAOMI MAG 13, IMEI NUM007, en el ordenador portátil LENOVO 80TL con número de serie NUM008, con disco duro WD número de serie NUM009, en la tableta Wortex QX120, nº de serie NUM010, que fueron intervenidos en poder del acusado, se localizaron numerosos archivos de contenido pornográf‌ico infantil consistentes en imágenes reales y dibujos realistas de menores de edad desnudos o en bañador centrándose en las partes genitales y realizando actos sexuales explícitos.

CUARTO

Con anterioridad a la celebración del juicio Florencio intentó consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la suma de 5000 euros con el f‌in de satisfacer la indemnización que el Ministerio Fiscal había solicitado a favor de Leandro, no pudiendo materializarse la consignación por causas independientes a su voluntad. El día después del juicio, esto es, el 23 de septiembre de 2021, se ingresaron 5000 euros destinados a Leandro .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como cuestión procesal, la defensa denunció la infracción del art. 191 del CP alegando incumplimiento del requisito de perseguibilidad exigido en este precepto, a saber, la denuncia de la persona agraviada y tratándose de un menor de edad la denuncia del Ministerio Fiscal. Esta cuestión fue ya desestimada oralmente por el Tribunal al inicio de las sesiones del juicio oral.

Conviene tener presente que el Tribunal Supremo ha dispuesto que " la denuncia por su propia condición de vehículo formal para la transmisión de una notitia criminis, está despojada de cualquier rigorismo formal. Es por ello entendible que nuestro sistema autorice su formulación por escrito o de palabra personalmente o por medio de un representante especialmente apoderado a tal f‌in ( STS 319/2009, de 23 de marzo) Por tanto, vemos que la Jurisprudencia ha ido despojando la denuncia de formalismos, siendo incluso admitida la denuncia verbal dirigida a los cuerpos policiales.

En este supuesto, el examen de la causa revela justamente que Leandro puso en conocimiento de los agentes de la Policía Autonómica los abusos sexuales a los que se vio sometido, constando en el folio 6 que el menor manifestó su voluntad expresa de que su declaración tuviera el valor de denuncia, siéndole posteriormente practicado el ofrecimiento de acciones a través de sus representantes legales, por lo que la voluntad del menor y de éstos de denunciar está fuera de toda duda. Por todo lo anterior, concluimos que existió denuncia y en consecuencia el requisito...

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