SAP Málaga 461/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2021
Fecha09 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO 1576/17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 941/19

SENTENCIA Nº. 461/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Javier Díez Núñez

Magistrados

D. Melchor Hernández Calvo

Dª. Soledad Velázquez Moreno

En la ciudad de Málaga a 9 de Julio de 2021

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 1576/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga, seguidos a instancia de D Apolonio representado por el Procurador D. Vicente Vellibre Chicano, contra la entidad Banco Santander SA representada por el Procurador D Pedro Ballenilla Ros, pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga dictó sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2018 en el juicio ordinario nº 1576/2017 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Vicente Vellibre Chicano, en nombre y representación de D. Apolonio, contra la entidad mercantil BANCO de SANTANDER S.A,, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS (42.819 €), más los intereses legales de la referida suma, desde las fechas de las distintas entregas de dinero hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la entidad Banco Santander SA, que fue admitido a trámite, formulándose oposición por D Apolonio, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, se señaló el día 1 de Julio de 2021 para la deliberación de esta Sala, quedando el citado día las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia estimatoria de la demanda se alza la apelante Banco Santander SA interesando su revocación así como la íntegra desestimación de la demanda alegando:

  1. - Errónea valoración de la prueba practicada al estimar la acción al entender que que Banesto (actualmente Banco Santander) había formalizado con Aifos una póliza de garantía que cubría los anticipos efectuados por la parte actora. Incorrecta interpretación de la jurisprudencia del tribunal supremo.

  2. - Subsidiariamente, en cuanto a la responsabilidad legal derivada del incumplimiento de la ley 57/1968, la misma tampoco puede ser acogida.

  3. - Improcedencia de la condena al pago de intereses legales desde la entrega de las cantidades a la promotora.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que el documento número 13 de la demanda no obligaba a la entidad demandada a garantizar todas las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de viviendas de la promoción " DIRECCION000 " .

Sobre la cuestión planteada se ha pronunciado la sentencia de esta Sección de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 523/2019 de 8 octubre : "Pues bien, en el caso presente la póliza aportada no hace alusión a la promoción donde se ubica la vivienda adquirida en su día por los actores y constituye una "línea de avales" por la que se compromete las entidad f‌inanciera a prestar las f‌ianzas y avales que la contratante solicite y el Banco acuerde conceder hasta el límite respectivamente pactado. Pólizas de este tipo que han sido analizadas en la sentencia nº 322/2015 de 23 de septiembre, estableciendo: "En relación con la interpretación del contrato, como hemos hecho en otras ocasiones, debemos partir de dos consideraciones previas. La primera se ref‌iere al alcance de la revisión en casación de la interpretación realizada en la instancia: la interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, y la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o se demuestre su carácter manif‌iestamente ilógico, irracional o arbitrario ( Sentencias 524/2013, de 23 de julio (RJ...

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