SJS nº 2 325/2021, 15 de Noviembre de 2021, de Valladolid

PonenteEVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7022
Número de Recurso748/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA : 00325/2021

-C/ ANGUSTIAS, 40-44

Tfno: 983-30.01.33

Fax: 983-30.79.21

Correo Electrónico: social2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MEM

NIG: 47186 44 4 2020 0003674

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000748 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Desiderio

ABOGADO/A: MARIA AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INAMBARI VES S.L., HIXAM GESTION APARCAMIENTOS II S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BUMARSAN SER. AUXIL. S.L., DATA CONCURSAL S.L.P.

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR DIAZ NAVARRO, JOSE MARIA RUBIO GARCIA DEL CASTILLO, LETRADO DE FOGASA, MANUEL JOSE TERUEL MUÑOZ,

PROCURADOR:, ELENA DIAZ PINO,,, ELENA DIAZ PINO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid, Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN los presentes autos Nº 748/2020, sobre despido, seguidos a instancia de D. Desiderio

, como demandante, representado por la Letrada, Sra. Yagüe Fernández, contra las empresas "INEMBARI WES, S.L", representada por la Letrada, Sra. Díaz Navarro, "HIXAN GESTIÓN DE APARCAMIENTOS II, S.L", y

la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de dicha empresa, ostentada por la mercantil "DATA CONCURSAL, S.L.P", representadas por el Letrado, Sr. Rubio García del Castillo, y contra "BUMARSAN SERVICIOS AUXILIARES, S.L", representada por el Letrado, Sr. Teruel Muñoz, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, entidad representada por el Letrado, Sr. Tejada Alonso,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de diciembre de 2020, el Sr. Desiderio presentó demandada ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el despido nulo, o, subsidiariamente, improcedente, con las correspondientes consecuencias legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 6 de mayo de 2021, señalamiento que fue suspendido a f‌in de constituir adecuadamente la relación jurídico procesal mediante la ampliación de la demanda, f‌ijándose nuevamente su celebración el día 28 de octubre de 2021.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma.

Iniciado el acto, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Desiderio, ha venido prestando servicios por cuanta de la empresa codemandada, "INAMBARI WES, S.L", con antigüedad reconocida de 20 de marzo de 2013, en virtud de un contrato indef‌inido, a tiempo completo, con categoría profesional Auxiliar de Servicios, percibiendo un salario bruto mensual de

1.146,34 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral del actor con la empresa "INAMBARI VES, S.L" se ha sustentado en los siguientes contratos:

-Contrato de interinidad, a tiempo completo, con vigencia desde 17 de septiembre de 2009 a 15 de noviembre de 2012.

-Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con duración desde 19 de noviembre de 2012 a 18 de diciembre de 2012.

-Contrato de obra, transformado en indef‌inido, con vigencia desde 20 de marzo de 2013.

TERCERO

El trabajador se encontraba adscrito al servicio de mantenimiento y control del aparcamiento sito en la Plza de Portugalete, s/n, de Valladolid. Dicho servicio fue subcontratado con la empresa empleadora, desde el día 1 de marzo de 2012, por la empresa codemandada, "HIXAN GESTIÓN DE APARCAMIENTOS II, S.L", empresa adjudicataria de la concesión municipal para la explotación del referido aparcamiento.

CUARTO

La empresa codemandada, "HIXAN GESTIÓN DE APARCAMIENTOS II, S.L" fue declarada en concurso mediante Auto, de fecha 29 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Madrid, en el marco de los Autos de Concurso ordinario 779/2018, en el que fue designada como Administradora Concursal la mercantil "DATA CONCURSAL, S.L.P".

QUINTO

La empresa titular de la concesión, en fecha 30 de abril de 2020, comunicó a "INAMBARI WES, S.L" la reducción de las horas de servicio a prestar en el parking de la Plaza de Portugalete, con efectos desde 4 de mayo de 2020. La empresa concesionaria efectuó una nueva reducción del servicio, pasando de 137 a 40 horas semanales, con efectos desde 30 de noviembre de 2020.

SEXTO

La empresa "INAMBARI WES, S.L" entregó al trabajador demandante una comunicación, fechada el día 30 de noviembre de 2020, cuyo contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 1 demanda), notif‌icándole la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos desde 30 de noviembre de 2020. En la referida comunicación se indicaba la imposibilidad, por dif‌icultades económicas, de poner a disposición del trabajador la correspondiente indemnización, f‌ijada en 5.824,90 euros.

SÉPTIMO

La empresa "INAMBARI WES, S.L", con fecha de efectos 30 de noviembre de 2020, extinguió el contrato de cuatro trabajadores adscritos al servicio del aparcamiento, incluido el actor, continuando la prestación del servicio con un solo trabajador hasta el día 14 de febrero de 2021.

OCTAVO

La empresa "INAMBARI WES, S.L" dirigió a la codemandada, "HIXAN GESTIÓN DE APARCAMIENTOS II, S.L", una comunicación, fechada el día 5 de febrero de 2021, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento nº 5 INAMBARI), notif‌icándole la decisión de rescindir unilateralmente, entre otros, el contrato de control y limpieza suscrito en relación al parking de la Plaza de Portugalete, de Valladolid, con efectos desde 15 de febrero de 2021.

La empresa concesionaria, en respuesta a la comunicación recibida, remitió a la contratista otra comunicación, fechada el día 9 de febrero de 2021, cuyo contenido se tiene por reproducido (Documento nº 6 HIXAN), mostrando oposición a la rescisión anunciada, así como a la subrogación de los trabajadores adscritos al servicio.

OCTAVO

Rescindido el contrato por la empresa "INAMBARI WES, S.L", el servicio de limpieza y control de accesos en el parking de la Plaza de Portugalete ha pasado a prestarse, desde el día 15 de febrero de 2021, por la empresa "BUMRSAN SERVICIOS AUXILIARES, S.L".

NOVENO

El demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

DÉCIMO

Disconforme con la decisión extintiva, en fecha 15 de diciembre de 2020, presentó papeleta de conciliación ante el SERLA, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 22 de enero de 2021, con resultado "intentado sin efecto", ante la incomparecencia de las empresas codemandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en los ramos de prueba de las respectivas partes, particularmente los contratos de trabajo y nóminas, informes de vida laboral de las codemandadas, comunicación de despido, contrato de servicios suscrito por las codemandadas, facturas en relación al mismo, concesión administrativa de la explotación del parking, y comunicaciones intercambiadas al respecto de la reducción del servicio y la rescisión unilateral, constituyen las fuentes de prueba que sustentan la anterior declaración de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se declare nula, o, subsidiariamente, improcedente, la decisión extintiva que ha afectado al trabajador demandante, con fecha de efectos 30 de noviembre de 2020, invocando que debió tramitarse un expediente de despido colectivo, así como la falta de cumplimiento de requisitos formales, apuntando, por otra parte, la existencia de una posible obligación de subrogación por parte de la empresas concesionaria, así como por la sucesora en la prestación del servicio al que se encontraba adscrito el actor.

La empresa "INAMBARI WES, S.L" ha sustentado su oposición en la concurrencia de causas justif‌icativas del despido objetivo efectuado.

La representación de la empresa HIXAN ha opuesto la excepción de falta de acción y de legitimación pasiva "ad causam" ante la inexistencia de relación laboral con el actor.

La representación de la codemandada "BUMARSAN" ha centrado su oposición en la ausencia de la obligación de subrogación, por la ausencia de transmisión alguna procedente de la anterior contratista.

Planteada la controversia en los términos expuestos, la primera cuestión que debe abordarse, en atención a que la demanda ha sido dirigida frente a la empresa concesionaria, y también frente a la nueva contratista, es si concurre en alguna de las codemandadas la obligación legal de subrogar al trabajador demandante.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2013, resume la doctrina general sobre la subrogación en las relaciones de trabajo establecida en el artículo 44 ET distinguiendo, de un lado, los puntos que se ref‌ieren al hecho o acto de la transmisión de empresa y, de otro, los relativos al objeto de dicha transmisión.

En cuanto al objeto de la transmisión en los supuestos de sucesión de empresa, deben destacarse aquí los siguientes puntos de nuestra doctrina jurisprudencial:

"1) el objeto de la transmisión ha de ser "un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio";

2) dicho objeto "no entraña necesariamente elementos signif‌icativos de...

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