SAP Barcelona 394/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2021
Fecha28 Junio 2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158187319

Recurso de apelación 1046/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 956/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012104619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012104619

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A, SERVEI CATALÀ DE LA SALUT (CATSALUT)

Procurador/a: Alejandro Font Escofet, Jaume Gasso I Espina

Abogado/a: Jaume Olària Sagrera, Roberto Valls De Gispert

Parte recurrida: Bernarda, María Purif‌icación, Blanca

Procurador/a: Begoña Saez Perez

Abogado/a: Rafael Martin Bueno

SENTENCIA Nº 394/2021

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 28 de Junio de 2021.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 956/17 sobre acción directa derivada de responsabilidad médica seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona por demanda de DOÑA Bernarda, DOÑA María Purif‌icación y DOÑA Blanca, representadas por la Procuradora sra. Sáez y asistidas por el Letrado sr. Martín, contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador sr. Font y defendida por el Abogado sr. Valls, y en el que ha comparecido el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador sr. Gassó y asistido por el Letrado sr. Olaria, y que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por la interpelada y por el tercero interviniente contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28 de junio de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 956/17 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona recayó Sentencia el día 28 de junio de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por parte de Dª. Bernarda, Dª. María Purif‌icación y Dª. Blanca, representadas por parte de la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña SÁEZ PÉREZ contra la entidad "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" representada por parte del Procurador de los Tribunales Sr. Alejandro FONT ESCOFET, y con intervención del "SERVEI CATALÀ DE LA SALUT" representado por parte del Procurador de los Tribunales D. Jaume GASSÓ ESPINA, debo CONDENAR y CONDENO a la entidad "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" al pago a Dª. Bernarda, Dª. María Purif‌icación y Dª. Blanca de la suma dineraria de 154.832,1 Euros; importe que devengará desde el día 3 de Octubre de 2014, un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50%, con la expresa prevención que transcurridos dos años desde aquella fecha, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

Y todo ello con la obligación de que cada una de las partes litigantes satisfaga las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitades."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia parcialmente estimatoria de la demanda la interpelada y el tercero interviniente interpusieron sendos recursos de apelación a los que se opusieron las actoras en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 16 de junio de

2.021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSOS DE APELACIÓN FORMULADOS POR ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA Y SERVEI CATALÀ DE LA SALUT.

  1. Planteamiento general.

    El contenido de la Sentencia de 28/6/19 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en los autos de juicio ordinario 956/17 puede resumirse del siguiente modo:

    1. - tras describir el objeto del procedimiento en el fundamento de derecho primero, concreta la normativa aplicable a la acción directa ejercitada por las sras. Bernarda - Pedro Jesús frente a ZURICH INSURANCE P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante también simplemente ZURICH) en su calidad de aseguradora de la responsabilidad civil del SERVEI CATALÀ DE LA SALUT (en adelante también simplemente SERVEI): arts. 73 y

      76 LCSeg. en relación a la normativa reguladora de la responsabilidad de la Administración pública sanitaria por

      funcionamiento anormal contenida, hasta la entrada en vigor de la Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y arts. 32 y ss. de la Ley 40/15, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en los arts. 139 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (FJ 2º).

    2. - descarta que la referida acción hubiera fenecido por prescripción anual ( art. 142.5 Ley 30/92) al ser interpuesta la demanda rectora del proceso (FJ 3º).

    3. - condena a ZURICH al pago global de 154.832,1€: 7.203,61€ por gastos de entierro y funeral de don Pedro Jesús (+ 3/10/14), 126.538,73€ por daño personal a favor de su viuda sra. Bernarda y 10.544,88€ a cada una de sus hijas, doña María Purif‌icación y doña Blanca como indemnización por la muerte del primero consecuencia de lo que considera un def‌iciente tratamiento médico dispensado en la Fundació Puigvert y el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona -centros concertados con el SERVEI- a raíz del adenocarcinoma prostático detectado en el año 2.008 (FFJJ 4º y 5º).

    4. - impone a ZURICH el recargo moratorio previsto en el art. 20 LCSeg. desde la fecha del óbito (FJ 6º).

    5. - no verif‌ica especial pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia por estimación parcial de la demanda conforme al art. 394.2 LECivil (FJ 7º).

  2. Resolución de los recursos.

    Frente a dicha Sentencia se alzan la aseguradora interpelada y el tercero interviniente por medio de sendos recursos que articulan en base a los cuatro motivos de apelación que seguidamente se enuncian y resuelven de manera conjunta por su sustancial identidad advirtiendo no obstante que la Sala, en aras de preservar el derecho defensivo de las actoras y por respeto a los principios de preclusión y prohibición de cambio del objeto procesal durante la litispendencia, eludirá todo pronunciamiento sobre los argumentos novedosos, aquellos introducidos en la alzada, sobre los que por tanto no se pronunció el Juzgado siendo imposible desplegar nuestra competencia revisora ( art. 24 CE, 1, 136, 412.1 y 456.1 LECivil y STS de 12/7/10 entre otras muchas).

    Primer motivo: infracción, por inaplicación, del art. 142.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al descartar la prescripción de la acción (alegación 1ª de ambos recursos frente al FJ 3º de la Sentencia).

    El motivo se desestima. Para alcanzar este resultado partimos de los siguientes:

  3. Antecedentes fácticos, admitidos por las partes o acreditados por los medios que se indican:

    1. - El día 3/10/14 se produjo el fallecimiento de don Pedro Jesús .

    2. - Al entender que este luctuoso suceso tuvo su origen en una def‌iciente prestación del servicio sanitario por parte de los médicos adscritos al SERVEI, la esposa e hijas del f‌inado presentaron en fecha 29/9/17 demanda de juicio ordinario en reclamación de indemnización de daños y perjuicios contra ZURICH, aseguradora de responsabilidad civil del anterior.

    3. - Entre ambas fechas las perjudicadas (documentos 3 y 7 de la demanda):

    3.1.- promovieron Diligencias preliminares frente al SERVEI el 1/10/15 (nº 934/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona); 3.2.- remitieron reclamación extrajudicial a ZURICH el día 27/10/16; 3.3.-practicadas las primeras diligencias el día 13/11/15, promovieron otras nuevas frente a dicha entidad pública el 10/11/16 que fueron practicadas el 16/1/17 (nº 837/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona).

  4. Principios jurídicos relativos al instituto de la prescripción extintiva.

    La Sentencia del Tribunal Supremo nº 279/20 de 10 de junio se ref‌iere al concepto de esta institución: "El silencio de la relación jurídica, por el tiempo establecido en las leyes, determina la posibilidad de oponer la excepción de prescripción, que no es susceptible de ser apreciada de of‌icio, sino que habrá de ser alegada y acreditada por la parte demandada, como hecho excluyente de la pretensión actora, a consecuencia de la pérdida del contenido exigible del derecho por mor de la dilación temporal en su ejercicio y razones de seguridad jurídica. (FJ 3º)".

    A partir de esta def‌inición extraemos los dos pilares en los que se basa la prescripción extintiva: 1º.- el transcurso de un tiempo, en nuestro caso el de un año a que se ref‌iere el art. 142.5 de la Ley 30/92 atendida la naturaleza pública del asegurado...

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