STSJ Comunidad de Madrid 971/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución971/2021
Fecha23 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0004337

Recurso de Apelación 986/2021

SECCION DE APOYO

Recurrente : D./Dña. Juan Francisco

PROCURADOR D./Dña. JOSE NOGUERA CHAPARRO

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 971/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid a 23 de julio de 2021.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 986/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Noguera Chaparro, en nombre y presentación de D. Juan Francisco, bajo la asistencia letrada de D. Alfonso Baquero Rodríguez, contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento abreviado 87/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 07 de Madrid, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado frente a la resolución de fecha 23 de octubre de 2019 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid en relación con la petición de abono del complemento por la consolidación parcial del complemento asociado al desempeño del puesto de director en un centro docente público de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Comunidad Autónoma de Madrid, asistida por el letrado de los servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2020, recayó Sentencia dictada en dictada en el procedimiento abreviado 87/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 07 de Madrid, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado frente a la resolución de fecha 23 de octubre de 2019 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, en relación al abono del complemento por la consolidación parcial del complemento asociado a haber desempeñado el puesto de director en un centro docente público de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Francisco, arguyendo la incorrección de la sentencia impugnada, atendiendo a los siguientes argumentos:

Error en la interpretación y aplicación de los artículos 1 y 3 de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil. Explica que al contrario de lo que manif‌iesta la sentencia, el requisito "permanecer en activo como profesor" que es la conclusión a la que se llega en la sentencia impugnada no es precisamente el criterio seguido por la jurisprudencia ni por la Comunidad de Madrid. El término "profesor" se utiliza en sentido genérico, de modo que no exige que el peticionario se encuentre ejerciendo la docencia, de hecho la propia Administración reconoce este complemento a los inspectores de educación que en rigor no podrían calif‌icarse como profesores.

Asimismo, señala que la interpretación seguida por la sentencia contradice la línea jurisprudencial mayoritaria seguida por juzgados y tribunales.

TERCERO

Concedido traslado del recurso de apelación a la parte apelada, presentó escrito de oposición, interesando en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, ya que la cuantía del procedimiento era inferior a

30.000 euros. En cualquier caso, interesaba la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con pronunciamiento sobre costas judiciales.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se consideraron conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación, continuando la misma hasta el día 20 de julio de 2021, momento en que se produjo la votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos, Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Con fecha 24 de septiembre de 2020, recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 87/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 07 de Madrid, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado frente a la resolución de fecha 23 de octubre de 2019 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid en relación con la petición de abono del complemento por la consolidación parcial del complemento asociado al desempeño del puesto de director en un centro docente público de la Comunidad de Madrid.

En el desarrollo de los razonamientos jurídicos de la resolución judicial, aquí impugnada, el Juzgador de instancia explica que no procede el reconocimiento del complemento al actor por cuanto éste no desempeña un puesto docente, pues su puesto se sitúa en la Jefatura de Servicio de la administración autonómica. Es decir, el puesto actualmente desempeñado no está reservado al personal docente, sino que puede ser cubierto por cualquier funcionario de la Comunidad de Madrid que cumpla los requisitos que se exijan.

Por otro lado, en cuanto los antecedentes fácticos debemos destacar que la Orden 1243/2020 del Consejero de Educación y Juventud resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 1 de octubre de 2019 de la Secretaría General Técnica de la Conserjería de educación y Juventud por la que se deniega su solicitud de abono de la consolidación parcial del complemento específ‌ico singular de director de centro de enseñanza no universitaria.

Esa decisión administrativa se centra en que el marco normativo no permite el abono del concepto reclamado al personal docente que ocupa puestos de funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad haya aprobado las RPT.

SEGUNDO

Recurso de apelación y delimitación del objeto controvertido.

El recurso de apelación se clasif‌ica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. Esto signif‌ica que la apelación por su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso.

Ahora bien, la discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia, que pone f‌in a la primera instancia, lo que signif‌ica que no es admisible, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si no hubiera recaído la resolución judicial, pues ello desnaturaliza la función del recurso. En suma, se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar la errónea prueba o la argumentación equívoca, de modo que el Tribunal ad quem tendrá la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en conexión con los motivos, pero no podrá revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia no impugnados.

TERCERO

Inadmisión por razones de cuantía.

Antes de proceder al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso resolver una cuestión previa, dado que se ha planteado la inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía.

Para resolver esta cuestión hemos de señalar que, conforme reiteradamente ha declarado la Sala Tercera de nuestro Tribunal Supremo (entre otros, Sentencia de 5 de noviembre de 2015, rec. 454/2015), la f‌ijación de la cuantía en los recursos contencioso-administrativos puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de of‌icio, al tratarse de una materia de orden público, máxime cuando va a determinar la procedencia o no de la admisión del recurso de apelación.

Conviene, además, hacer hincapié en que resulta irrelevante, a efectos de inadmisión, por razón de la cuantía, que el recurso hubiera sido admitido en la instancia, se hubiera tramitado como un procedimiento de cuantía indeterminada o se advierta la carencia al momento de dictarse el fallo, siempre, naturalmente, que la cuantía real del proceso en cuestión sea inferior al límite legalmente establecido de 30.000 euros en el caso que nos ocupa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

En el presente caso es cierto que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no f‌ijó la cuantía del procedimiento en su sentencia, dando pie de recurso y tramitando el recurso de apelación interpuesto, pero hay que recordar que tanto si el órgano jurisdiccional de Instancia f‌ija la cuantía del recurso que ante él se conoce, como si no lo hace, en todo caso esta Sala no está vinculada por lo anterior.

Así lo vino manifestando el Tribunal Supremo con ocasión de la anterior casación, que tenía limitado cuantitativamente el acceso a dicho recurso. Entonces, la Magna Sala vino sosteniendo que le correspondía examinar la admisibilidad de los recursos de...

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