SAP Barcelona 271/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2021
Fecha09 Julio 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198069676

Recurso de apelación 575/2019 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 305/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012057519

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012057519

Parte recurrente/Solicitante: Gustavo

Procurador/a: Alejandra Mencos Vivó

Abogado/a: Jaume Montero Pujol

Parte recurrida: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU

Procurador/a: Elena Medina Cuadros

Abogado/a: MANUEL MEDINA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 271/2021

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany Carles Vila i Cruells

Barcelona, 9 de julio de 2021

Ponente : Asuncion Claret Castany

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 305/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Alejandra Mencos Vivó, en nombre y representación de Gustavo contra la Sentencia N.º 125/2019 de fecha 30/05/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimando totalmente la demanda interpuesta por la ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U, condeno a Gustavo a satisfacer a la ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U la cantidad de 4.599.97 €, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/06/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la demanda interpuesta por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU (en adelante ENDESA) frente a D. Gustavo en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de importe 4.599,97e derivado del importe de las facturas impagadas por el suministro eléctrico por fraude eléctrico por enganche fraudulento al contador eléctrico, en el local de negocio sito en la calle Pompeu Fabra 23, Bajo bar de Terrassa y condena al pago de la suma reclamada, se alza el recurrente interesando la revocación sobre la base de prescripción de la acción ejercitada pues al no existir relación contractual el plazo es el de tres años del art.121- 21 CCCAT y no responsabilidad ex delicto pues no existe previo proceso penal, y por ello, en cuanto a la factura emitida el 11 de junio de 2015 la acción ha prescrito pues el plazo de prescripción debe comenzar desde el documento de reconocimiento de deuda que es de 27 de mayo de 2015 que solo opera como causa de interrupción, sin que por ello se altere la naturaleza de la obligación a efectos de la prescripción como hace el juez a quo al estimar aplicable el plazo de 15 años,siendo que la demanda de juicio monitorio presente es de 10 de julio de 2018, no teniendo efectos interrruptivos el previo proceso monitorio de 9 de septiembre de 2017 por cuanto solo se acompañó por la actora la caratula de presentación telemática ignorándose si se reclamaban las dos facturas de autos y además la demanda fue inadmitida por auto de 10 de abril de 2018 por impago de la tasa; y en cuanto a la segunda de las facturas de 6 de agosto de 2015 pues el dies a quo no puede ser su fecha, se reclama el periodo de 19 de mayo a 24 de julio de 2015 cuando el demandado dejo el local al enervar la acción de desahucio con entrega de llaves el 9 de julio y la demanda de juicio monitorio es de 10 de julio de 2018 también posterior; y si bien el demandado f‌irmó el acta de inspección de 18 de mayo de 2015 ello en modo alguno signif‌ica reconocer hubiera procedido al enganche fraudulento al contador.

SEGUNDO

Señalar ante todo que la cantidad reclamada en los autos proviene de un fraude consistente en el uso de electricidad sin contrato de suministro eléctrico, mediante el sistema de enganche directo a la red, en el punto de suministro sito en la C/ Pompeu Fabra nº 23 Bajo (Bar) Terrassa, domicilio del fraude y siendo conocido por el demandado. El fraude se detectó mediante la inspección in situ realizada por el operario de ENDESA en presencia del aquí demandado recurrente, quien f‌irmo el acta de inspección levantada el 18 de mayo de 2015, comprobando el técnico el suministro de electricidad al contador sin tener contrato en vigor mediante el sistema de enganche directo, si bien el contador no se encontraba en el mismo local sino en la vivienda del titular del local arrendado al demandado. Se reclama el importe de dos facturas emitidas en fechas 11 de junio de 2015 y 6 de agosto de 2015 por el consumo eléctrico consumido por el bar regentado por el demandado por enganche eléctrico fraudulento, si bien sin que se instara procedimiento penal por ello sin que pueda aplicarse entonces la responsabilidad civil"ex delicto" como se dice de contrario, y de lo que no existe ninguna duda a tenor de la prueba practicada en especial de la documental y testif‌ical del técnico que realizó las mismas las actas de inspección levantadas de las cuales la de fecha 18 de mayo de 2015 consta presente el demandado quien f‌irma en conformidad, siendo que tras ser requerido en el curso de los autos presenta además escrito reconociendo en los periodos a que se ref‌ieren las dos facturas reclamadas no tenia concertado contrato de suministro eléctrico con ninguna compañía, y ello puesto en relación con el

documento de reconocimiento de deuda de 27 de mayo de 2015 f‌irmado por el propio demandado del que resulta que reconoce adeudar a favor de ENDESA la cantidad de 3358,90e- que es el importe de la primera de las facturas reclamadas de fecha 11 de junio de 2015-por el enganche directo en el periodo del 11-11-2014 al 18-05-2015, cantidad que se compromete a liquidar en 6 cuotas de 559,82e en los cinco primeros días de mes y en el supuesto de impago de cualquiera de los plazos faculta a ENDESA a suspender el suministro de energía eléctrica reservándose las acciones oportunas.

Conforme al artículo 121-21. CCCAT. Prescripción trienal. Prescriben a los tres años:

a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.

d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual "

Este es el plazo aplicable al supuesto de autos en que se reclama el importe de dos facturas emitidas en fechas 11 de junio de 2015 y 6 de agosto de 2015 por el consumo eléctrico por el bar regentado por el demandado por enganche eléctrico fraudulento, si bien sin que se instara procedimiento penal por ello sin que pueda aplicarse entonces la responsabilidad "ex delicto" como se dice de contrario, y de lo que no existe ninguna duda a tenor de la prueba practicada en especial de la documental y testif‌ical del técnico que realizó las mismas las actas de inspección levantadas de las cuales la de fecha 18 de mayo de 2015 consta presente el demandado quien f‌irma en conformidad, siendo que tras ser requerido presenta además escrito reconociendo en los periodos a que se ref‌ieren las dos facturas reclamadas no tenia concertado contrato de suministro eléctrico con ninguna compañía, y ello puesto en relación con el documento de reconocimiento de deuda de 27 de mayo de 2015 f‌irmado por el propio demandado del que resulta que reconoce adeudar a favor de ENDESA la cantidad de 3358,90e- que es el importe de la primera de las facturas reclamadas de fecha 11 de junio de 2015-por el enganche directo en el periodo del 11-11-2014 al 18-05-2015, cantidad que se compromete a liquidar en 6 cuotas de 559,82e en los cinco primeros días de mes y en el supuesto de impago de cualquiera de los plazos faculta a ENDESA a suspender el suministro de energía eléctrica reservándose las acciones oportunas.

Señalar también prima facie que el hecho de que la deuda haya sido reconocida en documento de reconocimiento de deuda no cambia ni el origen ni la naturaleza jurídica derivada de la deuda a efectos del régimen de prescripción como entiende la juez a quo. La prescripción en el derecho civil de Cataluña afecta a la pretensión y no al derecho en cuanto se regula como supuesto de interrupción de la prescripción. Conforme al art 121-11 del CCCat, son causas de interrupción de la prescripción: ".....d) El reconocimiento del derecho

o la renuncia a la prescripción de la persona contra quien se puede hacer valer la pretensión en el transcurso del término de prescripción". Por su parte el art 121-14 atribuye a la interrupción de la prescripción el efecto de que comienza a correr de nuevo y completamente el término.

En el presente caso, tanto la pretensión como el derecho, derivan del impago por el suministro eléctrico disfrutado en el local regentado entonces por el demandado por el enganche eléctrico fraudulento. El reconocimiento de dicha deuda no crea una pretensión nueva ni un derecho diferente. No supone una novación que altere las condiciones originales ni naturaleza de la deuda. Cuando además al ser el mismo anterior a la emisión de la factura reclamada será la...

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