SAP Madrid 485/2021, 28 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 485/2021 |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
M
audienciaprovincial_sec29@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0162703
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 837/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado 45/2020
Apelante: D./Dña. Mariana, D./Dña. Bruno, D./Dña. Casimiro y D./Dña. Nicolasa
Procurador D./Dña. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO, Procurador D./Dña. ELENA GALAN PADILLA, Procurador D./Dña. BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ y Procurador D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 485/21
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ
Dña. MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento abreviado 220/15, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, seguido por delitos de atentado y lesiones, contra los acusados Dª Nicolasa, representado por Procurador D. Roberto Alonso Verdú y defendido por Letrado D. Alberto Calle Ventocilla; D. Bruno, representado por Procuradora Dª Elena Galán Padilla y defendido por Letrada Dª Mª José Evangelio Gamero; D. Casimiro, representado por Procuradora Dª Begoña Fernández Jiménez y defendido por Letrado D. Juan José Carro Gómez, y Dª Mariana
, representado por Procurador D. Esteban Manuel García Castellano y defendida por Letrada Dª María Luz de las Heras Díaz . Venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por las defensas de los tres primeros acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra.
Magistrada de referido Juzgado, con fecha 6 de abril de 2021, habiéndose adherido a los recursos la defensa de la acusada Dª Mariana y siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.
Con fecha 6 de abril de 2021, se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
Probado y así se declara expresamente que, el día 2 de Noviembre de 2018, sobre las 01;10 horas, los agentes del cuerpo nacional de la Policía pertenecientes a los indicativos KZ2,Z123 y BRONCE52, acudieron, debidamente uniformados, y comisionados por la emisora central, al exterior del Bar Cali II, sito en la calle nº 31 de la localidad de Madrid, donde se estaba produciendo una reyerta, y una vez en dicho lugar, procedieron a mediar en la pelea, y separar a los enfrentados, y en ese momento, Nicolasa, con absoluto desprecio al principio de autoridad que representa el agente y con ánimo de menoscabar su integridad física, propinó un puñetazo en el ojo izquierdo al agente del CNP con nº profesional NUM000, momento en el que el resto de acusados procedieron a intervenir en el altercado con los agentes, y con la intención de despreciar el principio de autoridad que representan, procedieron a golpear a los distintos agentes que intervinieron en el atestado, logrando, los funcionarios policiales, utilizando la fuerza mínima imprescindible, reducir a los acusados para detenerlos.
Como consecuencia de estos hechos, el agente del CNP con nº profesional NUM000 sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en ceja izquierda y fractura no desplazada de órbita izquierda, tardando en curar de sus lesiones 45 días, de los cuales, trece de ellos, resultó incapacitado para sus ocupaciones habituales, requiriendo para su curación de una primera asistencia, y tratamiento médico, consistente en la sutura de la herida ciliar y restándole como secuela una mínima cicatriz en ceja izquierda, que constituye un perjuicio estético ligero".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Nicolasa como autora criminalmente responsable de un DELITO de ATENTADO, precedentemente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de PRISIÓN, E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nicolasa como autora criminalmente responsable de un DELITO de LESIONES precedentemente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de PRISIÓN, E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y a que indemnice al agente de la Policía Nacional con nº identificación NUM000 en la cantidad de 2900 euros por las lesiones causadas, y 1000 euros por la secuela, con aplicación del art. 576 de la LEC .
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariana como autora criminalmente responsable de un DELITO de ATENTADO,precedentemente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de PRISIÓN, E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bruno como autor criminalmente responsable de un DELITO de ATENTADO, precedentemente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de PRISIÓN, E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Casimiro como autor criminalmente responsable de un DELITO de ATENTADO, precedentemente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de PRISIÓN, E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.
Igualmente, están condenados al pago de las de las costas procesales.
Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será abonado a los condenados la totalidad del tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla, en nombre y representación de acusado D. Bruno exponiendo como motivos: error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia
Asimismo, se interpuso recurso de apelación por la Procurador Dª Begoña Fernández Jiménez, en nombre y representación del acusado D. Casimiro, por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.
Y por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de la acusada Dª Nicolasa, por vulneración del principio de presunción de inocencia y de lo artículos 550 y 556.1 y 2 C y error en la valoración de la prueba
- Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización de los recursos a las demás partes. La defensa de la acusada Dª Mariana se adhirió a los recursos en todo lo que no perjudiquen a eta acusada y el MINISTERIO FISCAL los impugnó, interesando su desestimación.
- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a las Sección 29ª, registrándose al número de rollo 837/21 RPL, señalándose para deliberación, votación y fallo, designándose como terna a Dª Pilar Rasillo López (Ponente), Dª. Lourdes Casado López y Dª Josefina Molina Marín, habiendo causado baja en esta sección por incorporación de la titular Dña. María Begoña Cuadrado Galache.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan la totalidad de los hechos probados de la sentencia, que quedarán de la siguiente forma:
El día 2 de noviembre de 2018, sobre las 01;10 horas, los agentes del cuerpo nacional de la Policía pertenecientes a los indicativos KZ2,Z123 y BRONCE52, acudieron, debidamente uniformados, y comisionados por la emisora central, al exterior del Bar Cali II, sito en la calle nº 31 de la localidad de Madrid, donde se estaba produciendo una reyerta, y una vez en dicho lugar, procedieron a mediar en la pelea, y separar a los enfrentados, y en ese momento, Nicolasa, con absoluto desprecio al principio de autoridad que representa el agente y con ánimo de menoscabar su integridad física, propinó un puñetazo en el ojo izquierdo al agente del CNP con nº profesional NUM000, momento en el que la acusada Dª Mariana, mayor de edad y sin antecedentes penales, intervino y con la intención de despreciar el principio de autoridad que representan, procedió a golpear a los distintos agentes que acudieron en auxilio de su compañero, logrando, los funcionarios policiales, utilizando la fuerza mínima imprescindible, reducir a los acusados para detenerlos.
No ha quedado probado que los acusados D. Bruno y D. Casimiro, mayores de edad y sin antecedentes penales, golpearan, empujaran, maltrataran o acometieran a los agentes de policía o a alguno de ellos.
Como consecuencia de estos hechos, el agente del CNP con nº profesional NUM000 sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en ceja izquierda y fractura no desplazada de órbita izquierda, tardando en curar de sus lesiones 45 días, de los cuales, trece de ellos, resultó incapacitado para sus ocupaciones habituales, requiriendo para su curación de una primera asistencia, y tratamiento médico, consistente en la sutura de la herida ciliar y restándole como secuela una mínima cicatriz en ceja izquierda, que constituye un perjuicio estético ligero".
- Por el Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, en fecha 6 de abril de 2021 se dicta sentencia por la que se...
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