AAP Cádiz 448/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución448/2021

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703

NIG: 1101237220210000165

ROLLO: Abstención Jueces 3/2021

ASUNTO: 300560/2021

Proc. Origen: Juicios rápidos 251/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº NUM000 DE DIRECCION000

Negociado: 6

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS :

D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D.JUAN JOSE PARRA CALDERON

En Cádiz, a 22 de septiembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que en el seno del procedimiento de Juicio Rápido nº 251/21 del Jugado de lo Penal nº NUM000 de DIRECCION000, con fecha 20/9/21 se emite informe promoviendo su abstención para el conocimiento del asunto con suspensión del curso de la causa hasta que esta Audiencia se pronuncie sobre la misma. Remitiéndose la totalidad de las actuaciones tuvieron su entrada en esta Audiencia Provincial, Secretaría de la Sección Tercera el pasado día 21/9/21 . Tras la celebración de la preceptiva deliberación y votación se redacta la presente resolución donde se recoge el parecer del Tribunal.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Ruiz Lazaga conforme al turno establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que la causa de abstención alegada es la de ser la de ser el procurador del acusado, designado por este de manera voluntaria, cuñado de la juzgadora a quo .

Para su resolución no está de más recordar, a través de la STS de 30/5/2007, la jurisprudencia en la materia, así dicha resolución dice, haciendo eco de la Sentencia nº 132/2007 de 16 de Febrero, que : "El desarrollo a un proceso con todas las garantías proclamado en el art. 24.2 de la CE. comprende, según una dilatada jurisprudencia constitucional y del TS. S.TC 145/88, TS. 16-10-98, 21-12-99, 7-11-00, 9-10-01 ) el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10-12-48, en el art. 6.1 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4-11-50 y en el art. 14-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16-12-66. Este derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto del mismo a un Juez o Tribunal imparcial, incluido en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, tiene un fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función a juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido o "juicio justo".

La Sentencia 145/88 T.C. inició la relación de la imparcialidad del juzgador con el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, al señalar que entre las garantías que deben incluirse en el derecho constitucional a un juicio público, con todas las garantías ( art. 24.2 CE) se encuentra, aunque no se cite de manera expresa, el derecho a un juez imparcial " que constituye sin duda una garantía fundamental de la administración de Justicia en un Estado de Derecho ".

Asimismo el T.E.D.H. ha destacado la imparcialidad del Juzgador como una de las garantías fundamentales de un proceso justo, en sentencias como la del Caso Delcourt /17-1-70), Piersack (1-10-92), De Cubre (26-10-84), Hauschildt (16-7-87), Holm (25-11-93), Sainte-Marie (16-12-92), Saraira de Carbalno (22-4-94), Castillo Algar (28-10-98) y Garrido Guerrero (2-3-00).

Como decíamos en las SSTS. 1070/2004 de 24.9 y 1167/2004 de 22.10, el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías exige dice la STS 27.2.01 que estén suf‌icientemente...

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