SJCA nº 1 243/2021, 5 de Agosto de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3552
Número de Recurso463/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00243/2021

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001302

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000463 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Seraf‌ina

Abogado:

Procurador D./Dª : MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTIN

Contra D./Dª DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Abogado:

Procurador D./Dª CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ

SENTENCIA

En Toledo, 5 de Agosto de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) DÑA. Seraf‌ina, debidamente representada por D. MIGUEL ÁNGEL DE LA ROSA MARTÍN y asistida por D. ANTONIO ESTEBAN DE LA MORENA como parte demandante.

II) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO, debidamente representada por DÑA. CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ y asistida por D. DIEGO EZQUERRA DEL VALLE como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 3 de Diciembre de 2019 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra la Resolución, Decreto 1.094/2019, de fecha 10/10/2019, Registro de Salida 11/10/2019, dela Excma. Diputación de Toledo, recurso que extendemos a todos cuantos actos y resoluciones en aquel traigan causa.

Solicitaba en el suplico de la demanda que tras la tramitación preceptiva, y previo el recibimiento a prueba que expresamente solicitamos, se acuerde dictar Sentencia, estimando esta demanda y declarando: Primero.- Anular y dejar sin efecto el Decreto recurrido, anulando la declaración de desierto del proceso selectivo convocado por la Diputación Provincial de Toledo, para la cobertura de una plaza de "Delineante" por el sistema de concursooposición libre, objeto de esta Litis. Segundo.- Haber lugar al nombramiento de la actora como funcionaria de carrera en la plaza o puesto de Delineante, indicado, al haber superado el proceso selectivo y estar en posesión de la titulación hábil como delineante, y demás requisitos exigibles. Tercero.- Reconocer los derechos administrativos y económicos que como funcionaria de carrera le corresponden, desde la fecha en que debió ser efectivo tal nombramiento, y al abono de las cuantías que le corresponden, devengadas desde entonces, más intereses hasta el completo pago, a liquidar en ejecución de sentencia, con reconocimiento de todos aquellos derechos inherentes a todos los pronunciamientos anteriores. Cuarto.- Se impongan las costas a la demandada. Justicia que pido en Toledo, a veintidós de noviembre dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 23 de Junio de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos y las declaraciones de Cornelio, Demetrio y de Eloy .

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió trámite de conclusiones a las partes para que pudieran valorar la documentación aportada y que no se pudo dar traslado con carácter previo a la vista, quedando con posterioridad vistas para sentencia las presentes.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1.- La demanda. Sostiene la demandante que está impugnando el decreto de la diputación que dejó desierto un concurso oposición en el que participó la demandante y que fue superado en cuanto a las pruebas, aunque sin embargo no se procedió al nombramiento por defectos en el título que le daba acceso al mismo.

Dice, en defensa de su petición, que la demandante, Dña. Seraf‌ina, viene prestando sus servicios a la demandada de manera ininterrumpida, desde el día 2 de septiembre de 2002 a la actualidad, -en desempleo desde 05/10/2004 hasta 28/02/2005- primero mediante varios contratos laborales temporales, sin solución de continuidad, y desde el día 6 de abril de 2011 con relación laboral indef‌inida, así reconocida por el empleador, y así hace constar en la resolución que hoy impugnamos y además siendo que ha estado contratada en todo momento como delineante en el departamento de arquitectura de la mencionada Diputación de Toledo.

Igualmente dice que se convocaron unas pruebas selectivas en las que se exigía estar en posesión de la titulación específ‌ica, salvo que se le hubiera reconocido en el marco de la UE su competencia se publica la convocatoria y bases para cubrir tres plazas de delineante, dos en oposición libre, y una en concurso oposición referida la estabilización de empleo temporal. Corresponden al grupo de clasif‌icación C, subgrupo C1, encuadradas en la Administración Especial, subescala Técnica, Auxiliar. (pág. 2, BOP Toledo nº 241, indicado). En ella, en su apartado 2.2, como requisito específ‌ico de titulación académica, ref‌iere, Ciclo Formativo Grado Superior -Proyectos de Edif‌icación o equivalente-, titulación académica que tiene la demandante, habiendo sido las funciones y tareas desarrolladas, precisamente estos trabajos específ‌icos dentro del área de proyectos de edif‌icación, durante el tiempo en que presta servicios a la demandada, y está en posesión del título de DELINEANTE, Ciclo Grado Superior, siendo que la misma supera las pruebas selectivas en cuestión.

Antes de proceder a su nombramiento y viendo que la demandante estaba colegiada como delineante, pero no aportaba el título correspondiente, se solicitó informe a la subdirección general de FP señalando que su

titulación no es equivalente a la que ahora se exige, pese a que la misma ha desarrollado sus funciones como tal y ha cursado alta en el mencionado colegio, señalando una ingente cantidad de documentos, proyectos y trabajos f‌irmados.

En sede de fundamentación jurídica dice que se vulnera su derecho a la igualdad en la medida en que los funcionarios del mencionado servicio tienen la misma titulación que la demandante, por lo que se le estaría discriminando si se le exigen otros requisitos, alegando los actos propios y reiterando la experiencia laboral en la mencionada plaza.

En el acto de vista dijo que se ratif‌ica en la demanda. Se dice que lleva prestando servicios durante más de veinte años. Tiene grado superior de delineación. Es equivalente. El concurso oposición que se celebró es en relación a la consolidación de empleo. Entre los puestos a cubrir estaba una vacante de delineante que cubría la misma desde hace más de veinte años. La demandante superó un concurso oposición de la Junta y si no tomó posesión fue por no cambiar de residencia. Ella estaba admitida como delineante. Lo que ocurre fue que concurría al grupo C y la titulación a exigir es un bachiller técnico, que es lo que tenía. Tiene un contrato laboral indef‌inido. Es el grupo "c" y que tanto en las certif‌icaciones académicas, como en las demás, deben ir a favor de la misma. No se puede exigir un título distinto.

1.2º.- La contestación de la administración. Dice que el acto recurrido señala que no procede el nombramiento en la plaza por no estar en posesión de la titulación. La base exigía ciclo formativo de grado superior o equivalente. Ello es lo que se exigía. Si unos hechos, unas circunstancias o toleradas en la administración es suf‌iciente para no aplicar el principio de legalidad. El decreto decía que el concurso quedaba desierto al no haber ningún otro opositor que hubiera superado los ejercicios del proceso selectivo. La demandante era personal laboral y pretendía acceder a un puesto de funcionario de carrera.

La trabajadora es personal laboral, indef‌inido no f‌ijo. Tiene un contrato de 2011 donde cierto personal de la diputación empieza una relación laboral desde 2002. El acta de la inspección recomienda declararlo como indef‌inido no f‌ijo en la administración. En la RPT se declara vacante la plaza que ocupaba la hoy demandante. En el año 2016 consta que se notif‌ica que es el puesto de adscripción el puesto NUM000 . Sucede que en la RPT de 2015 se modif‌ican las titulaciones que el personal debe tener para prestar servicios en la Diputación. Se exigía antes la categoría de tener el bachiller y después el FP. Hay una serie de normativa en materia de educación que hace una convalidación de títulos, debiendo la administración adaptar los puestos a esa nueva nomenclatura. Este puesto de trabajo exige tener el grado superior en delineación, especialidad, edif‌icación. Las competencias de la diputación es realizar obra pública, por lo que es coherente que se incluya la especialidad en edif‌icación. De contrario, la rama industrial está orientada hacia la industria. Tiene coherencia por tanto que se vaya adaptando a la normativa. Es el caso concreto de delineante. Tiene todas las plazas, las 4 plazas, como puestos estructurales. En relación con el segundo bloque, contempla los puestos estructurales y no los temporales. Previa negociación con los sindicatos se aprueban las diferentes oferta de empleo público. Entraba dentro de ese cupo. Se sacan las bases especiales y generales y se ofertaban...

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