SAP Lugo 436/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2021
Fecha28 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27030 41 1 2019 0000035

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2019

Recurrente: BARGADO S.L.

Procurador: MARIA JOSE TELLA COSTA

Abogado: DANIEL RIVERO BRAÑA

Recurrido: Adela, Secundino

Procurador: MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ, MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ

Abogado: OSCAR TORRES CASCUDO, OSCAR TORRES CASCUDO

S E N T E N C I A Nº 436/2021

Magistrados: Iltmos. Sres.

  1. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 00000205/2020, en los que aparece como parte apelante, BARGADO S.L., representada por la Procuradora

de los tribunales, D. ª MARÍA JOSÉ TELLA COSTA, asistida por el Abogado D. DANIEL RIVERO BRAÑA, y, como parte apelada, D. Secundino Y D. ª Adela, representada por la Procuradora de los tribunales, D. ª MARÍA JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado D. ÓSCAR TORRES CASCUDO y por la Abogada D. ª SABELA VÁZQUEZ CARBALLAL, sobre RESCISIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia nº 105/2019 con fecha 12 de diciembre de dos mil diecinueve, en el procedimiento del que dimana este recurso (Procedimiento Ordinario 15/2019).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la entidad Bargado SL contra Secundino y Adela, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin imposición de costas."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 28 de septiembre de 2021, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la demanda rectora BARGADO S.L. ejercita acción rescisoria de contrato de capitulaciones matrimoniales por fraude de acreedores, así como de todos los negocios que traigan causa del mismo, y de cancelación de inscripción en el Registro de la Propiedad frente a D. Secundino Y D. ª Adela, con base en el siguiente alegato fáctico:

Que el 20.04.2007 D. Secundino celebró contrato de préstamo sin intereses con BARGADO S.L., por importe de 90.000 € que el Sr. Secundino se comprometía a devolver en el plazo de un año, garantizando el pago mediante una letra de cambio con vencimiento a fecha 20.04.2008 y nº NUM000, y estableciendo que el prestatario garantizaba el pago de la misma con la nómina que percibe de su puesto de trabajo con los bienes que obran a su nombre.

Que el 20.04.2008 D. Secundino entregó a BARGADO S.L. pagaré con fecha de vencimiento 30.09.2008 por importe de 96.000 €, comprensivo de los gastos de devolución de la letra, el cual fue devuelto a su vencimiento por falta de fondos.

Que el 21.05.2007BARGADO S.L. prestó 90.000 € a D. Secundino, emitiéndose al efecto letra de cambio con fecha de vencimiento 21.11.2007 y nº NUM001, en garantía del pago, la cual resultó devuelta por falta de fondos.

Que BARGADO S.L. presentó demanda frente a D. Secundino el 28.12.2012, en reclamación de 240.927,88 €, dictándose sentencia estimatoria por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N º1 de Mondoñedo, que fue conf‌irmada por sentencia de fecha 22.07.2014, salvo en lo relativo a la condena en costas.

Que, en autos de ejecución de dicho título ejecutivo, se dictó orden general de ejecución contra D. Secundino a medio de auto de fecha 03.12.2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N 1 de Mondoñedo, por importe de 240.927,88 € de principal y 72.000 € de costas e intereses.

Efectuada averiguación patrimonial del ejecutado, se constató que el Sr. Secundino era empleado de banca y propietario al 50 % junto con su esposa D. ª Adela de un inmueble sito en CR DIRECCION000 nº NUM002 de Ribadeo, de una parcela sita en CR DIRECCION000 nº NUM003 de Ribadeo.

Que a medio de auto dictado el 16.03.2016 por el Juzgado de lo Mercantil de Lugo se declaró en concurso a D. Secundino, con suspensión de la ejecución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mondoñedo, a medio de decreto de fecha 02.05.2016, habiendo obtenido el ejecutante 6.786,98 €, restando por abonar 306.140,90 €.

Que, no habiendo cobrado cantidad alguna en el concurso, en el acta de designación del mediador concursal de fecha 29.12.2013, se tomó conocimiento de que los demandados habían otorgado escritura de capitulaciones matrimoniales y de liquidación de la sociedad de gananciales con fecha 26.12.2005 ante la Notario Sra. De

La Hera con el nº 1911 de su protocolo, que, según la parte actora, se hizo en fraude de acreedores, ya que el deudor se desprendió de su patrimonio para no hacer frente a las deudas, por cuanto se adjudicaron a la esposa las tres f‌incas que indica que pertenecían a la sociedad de gananciales, adquiridas el 04.10.2004,

19.10.2004 y 27.06.2005.

Que la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el 26.12.2005 no fue inscrita en el Registro Civil correspondiente, ni tampoco se inscribió en el Registro de la Propiedad la adjudicación de las f‌incas gananciales a la esposa D. ª Adela .

Que los esposos D. Secundino Y D. ª Adela procedieron a la agrupación de las tres f‌incas con carácter ganancial a medio de escritura autorizada por la Notario Sra. Trigo en fecha 26.06.2008, con el nº 949 de su protocolo, la cual fue presentada en el Registro de la Propiedad de Ribadeo el 03.07.2008.

Que el 02.09.2008 se declaró la obra nueva de una casa en construcción con carácter ganancial en los referidos inmuebles, a medio de escritura autorizada por el Notario Sr. Mariño en fecha 02.09.2008, con el nº 1458 de su protocolo, presentándose en el Registro de la Propiedad el 10.09.2008.

Que, a medio de escritura autorizada el 09.06.2009 por la Notario Sr. De La Hera con el nº 1127 de su protocolo, se procedió a la rectif‌icación de las escrituras de 26.06.2008 y 02.09.2008, haciendo constar que, en la escritura de agrupación y en la de declaración de obra nueva, no se tuvo en cuenta la escritura de capitulaciones matrimoniales, haciendo constar que pertenecían a los cónyuges con carácter ganancial, presentándose la escritura de rectif‌icación al Registro de la Propiedad de Ribadeo en fecha 26.06.2009.

Concluye que los cónyuges D. Secundino Y D. ª Adela realizaron la escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 26.12.2005 con el ánimo de defraudar a sus acreedores ya que la ocultaron mientras D. Secundino celebraba los contratos de préstamo, aparentando solvencia, siendo posterior la escritura autorizada el

09.06.2009 por la Notario Sr. De La Hera con el nº 1127 de su protocolo, por la cual se procedió a la rectif‌icación de las escrituras de 26.06.2008 y 02.09.2008, posterior a los contratos de préstamo celebrados con la actora en fecha 20.04.2007 y 21.05.2007.

Solicitaba la parte actora el dictado de sentencia en los siguientes términos: Que se declare la nulidad o rescisión del negocio jurídico contemplado en la escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales con fecha 26 de diciembre de 2005 ante la Notario de Ribadeo D. ª María del Rocío de la Hera Ortega con el nº 1.911 de su protocolo, relativo a las siguientes f‌incas:

  1. URBANA. En el concejo de Ribadeo, en la parroquia de DIRECCION001 y sitio conocido por DIRECCION002

    , labor de once áreas y veinte centiáreas, actualmente calif‌icada como suelo urbano y señalada con el número NUM002 de la carretera DIRECCION000, que linda: por el Norte, con camino a las Barreiras, en línea de veintiún metros, por el Sur, con servidumbre y explanada adscrita al ferrocarril de Villaodrid, en línea angular de treinta y dos metros y setenta centímetros; por el Este, con labor de D. Carlos Jesús y camino; y por el Oeste, que es la mayor longitud, con más de los hijos de D. Carlos Alberto .

    INSCRIPCIÓN.- Pendiente de inscripción el título que se reseña. A efectos de búsqueda: Registro de la Propiedad de Ribadeo, Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca NUM007, Inscripción 1ª.

    Referencia catastral: NUM008 .

    Título.- Compra a Doña Macarena y otros en virtud de escritura de herencia y compraventa otorgada en Ribadeo, ante Don José Pascual Díaz Serrano, el día cuatro de octubre de dos mil cuatro, número 1.067 de orden de Protocolo.

    Valor quince mil novecientos euros (15.900 €).

  2. URBANA. En el término municipal de Ribadeo, en la parroquia de DIRECCION001, en el lugar conocido por DIRECCION003 y punto de DIRECCION002, inculto que tiene una superf‌icie de tres áreas y sesenta y cuatro centiáreas, actualmente calif‌icado como urbana, señalado con el número NUM006 de la carretera DIRECCION000 . Linda: Norte, camino de carro; Sur, carretera DIRECCION000 ; Este, f‌inca de Secundino y Adela ; y Oeste, Justino .

    Inscripción: Registro de la Propiedad de Ribadeo, Tomo NUM009, Libro NUM010, Folio NUM011, Finca NUM012, Inscripción 3 ª.

    ...

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