STSJ Galicia 337/2021, 11 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 337/2021 |
Fecha | 11 Junio 2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00337/2021
Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección segunda
Procedimiento AP 4079.2021
S E N T E N C I A
ILMOS. MAGISTRADOS :
D. JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
D. JULIO-CESAR DIAZ CASALES
D. ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a 11 de junio de 2021
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004079 /2021 entre partes, como apelante Concello de Mazaricos representado por el Procurador Don Benjamín Victorino Regueiro Muñoz y asistido por el letrado Don Paulo López Porto y como apelado Don Argimiro representado por el Procurador Don Domingo Rodríguez Siaba y asistido del letrado Don Francisco Antonio Iglesias.
Se interpuso este Recurso de apelación por Concello de Mazaricos representado por el Procurador Don Benjamín Victorino Regueiro Muñoz y asistido por el letrado Don Paulo López Porto contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña derivado del procedimiento ordinario 136/2019.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación, revoque la recurrida y estime el recurso contencioso- administrativo con los pronunciamientos solicitados en su demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrida.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictara Sentencia que desestime íntegramente la apelación con imposición de costas a la parte recurrente.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 10 de junio de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.
Planteamiento.
Se dirige la presente apelación por Concello de Mazaricos representado por el Procurador Don Benjamín Victorino Regueiro Muñoz y asistido por el letrado Don Paulo López Porto contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña derivado del procedimiento ordinario 136/2019 con la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba en representación de D. Argimiro frente a la desestimación por silencio del Concello de Mazaricos de denuncia formulada ante el mismo en fecha de 10 de abril de 2018, por la construcción de una nave industrial en el lugar de Firvado (Santa María de Coiros), Mazaricos, declarando la nulidad de la licencia de obras concedida por resolución del Concello de Mazaricos de fecha de 15 de marzo de 2017 para la construcción de taller artesanal de forja y herrería en el lugar de Firvado, con expresa condena en costas a la demandada si bien se limitan las mismas por los conceptos de representación y defensa a un máximo de 700 euros."
Recurso.
Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:
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- Desviación Procesal.
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- Sobre la imposibilidad de instar la revisión de oficio del acto impugnado. Acto firme y consentido
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- Ilegalidad de la disposición transitoria segunda del reglamento de la ley del suelo
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- La licencia declarada nula no autoriza la construcción de una nave industrial. Error en la valoración de la prueba
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- Imposibilidad de invocarse motivos de anulabilidad en una revisión de actos nulos
El juicio de la Sala.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en cuanto no difieran de la presente.
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- Se dictó sentencia por el juzgado contencioso administrativo núm. 2 de La Coruña respecto al recurso interpuesto en el procedimiento ordinario núm. 136 de 2019 con resultado estimatorio de la pretensión frente a la desestimación por silencio del concello de Mazaricos respecto a la denuncia formulada en fecha 10 de abril del 2018 por la construcción de una nave industrial en el lugar de Santa María de Coirós del municipio de Mazaricos en el que se declaraba la nulidad de la licencia de obras concedida por resolución de dicho Concello de fecha 15 de marzo de 2017 para la construcción de un taller artesanal de forja y herrería en el lugar de Firvado
El fundamento de la resolución estimatoria es que se considera no admisible la edificación de una nave industrial en suelo no urbanizable común de núcleo rural, el cual es asimilable al suelo de núcleo rural en la ley del suelo de Galicia, suelo en el que está expresamente prohibida la edificación de naves industriales de conformidad con el artículo 26 apartado primero letra C de la ley del suelo de Galicia, dada la caracterización de la edificación como nave industrial y no como un taller artesanal, por ello ha de tomarse en consideración, no tanto el uso, como las características de la edificación, ya que no estamos aquí en presencia de pequeñas construcciones relacionadas con las actividades complementarias de primera transformación almacenamiento y envasado de productos del sector primario de conformidad con el artículo 40 del reglamento de la ley del suelo de Galicia, en relación con el artículo 26 antes citado de la ley del suelo de Galicia, no siendo por tanto un taller artesanal que además incluso solo permitiría su implantación en planta baja de edificio no industrial conforme a las propias normas subsidiarias del municipio sin que pueda razonar sé que la referencia a planta baja lo es también para edificación de planta baja y no solo en planta baja bastando la lectura de las prescripciones para la categoría segunda usos artesanales para alcanzar tal conclusión pues allí se refiere en todos los casos a edificaciones con otros usos además del artesanal.
El primer argumento o motivo de apelación se concreta en la desviación procesal entre el escrito de interposición de recurso y el suplico de la demanda ya que en la contestación se puso de manifiesto que en el escrito de interposición se recurre solo respecto a la denuncia urbanística formulada por lo que no se ha interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta por silencio de la revisión de actos nulos que se articula la demanda ni ante ninguna solicitud de anulabilidad de la misma.
La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que la desviación procesal no es un defecto subsanable cuando comporta una modificación del objeto del proceso. La imposibilidad de modificación de éste, no sólo está relacionada con el principio de acto previo, que constituye una de las prerrogativas de las Administraciones públicas sobre las que se construye el proceso contencioso-administrativo como un proceso de revisión a un acto, sino que constituye una exigencia del principio de contradicción. Su observancia hace necesario que el objeto del proceso, sobre el que versarán las alegaciones de las partes y la documentación administrativa recabada por el Tribunal, resulte adecuadamente fijado en el escrito inicial.
En efecto, lo que plantean la apelante es que el demandante en la instancia, al modificar en el suplico de su demanda el objeto del proceso fijado en su escrito presentado en vía administrativa, habría incurrido en desviación procesal, de manera tal que la sentencia ha procedido a declarar la nulidad de una resolución diferente a la contenida en el suplico de la demanda.
Consta acreditado del procedimiento que el recurrente presenta recurso frente a la desestimación por silencio administrativo...
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