SAP Asturias 415/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución415/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00415/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 242/20 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 460/21, entre partes, como apelante y demandante PRO NO CASA, representada por la Procuradora Doña Paloma Pérez Vares y bajo la dirección de la Letrado Doña Natalia Álvarez Montes, y como apelados y demandados DON Juan Alberto y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Doña Paz Richard Milla y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Sánchez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha quince de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Promociones y Naves de Castilla S.A. frente a D. Juan Alberto y Musaat Aseguradora, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos causados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Pronocasa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En síntesis esto es de lo que se trata: Pronocasa fue contratada por la Constructora Tolivia para el suministro e instalación del pavimento exterior de una vivienda unifamiliar que estaba ejecutando en Salinas y en la que intervenía como Director de la ejecución Don Juan Alberto ; la instalación del pavimento resultó defectuosa y hubo de ser sustituido por otro y la Constructora accionó frente a Pronocasa en reclamación del valor de la obra de reposición (73.371,99 €), dando lugar a los autos de PO 1093/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, que concluyeron por sentencia estimatoria, condenando a Pronocasa al pago de lo reclamado y resolución que recurrida fue conf‌irmada por otra de esta Audiencia.

Pronocasa no hizo pago de la suma de la condena y su acreedor ha procedido al embargo de sus bienes.

Pues bien, así las cosas, Pronocasa promovió el presente litigio frente a Don Juan Alberto y su aseguradora, Musaat, interesando que, con carácter principal, se declarase que el responsable del defecto constructivo, relativo al pavimento exterior que motivó la condena de la actora con inclusión de la obligación de abono de las costas, es imputable en exclusiva al demandado o, subsidiariamente, en un porcentaje del 75% o el que el Tribunal considere a su prudente arbitrio.

El demandado se opuso a la demanda, adujo su defectuosa formulación por no concretar la suma por la que se interesaba la condena de la parte, así como también la falta de legitimación del accionante, pues no había pagado la suma de la condena, y la suya pasiva, por no venir vinculado con el actor por relación contractual alguna y ser sólo imputable al adverso la defectuosa instalación del pavimento.

La demanda explica que la responsabilidad debe de recaer sobre el demandado, en cuanto que, como Director de la ejecución, habiendo intervenido la parte cuando ya estaba ejecutada la solera sobre la que instalar el pavimento, las causas que motivaron su inidoneidad y sustitución son imputables a su proceder indiligente en el área de intervención en la edif‌icación que le es propia.

La sentencia de instancia establece que la acción ejercitada es una de repetición contemplada en el art. 18.2 de la LOE 38/1999, de 5 de noviembre, regida por lo dispuesto en el art. 1.145 CC y que como el actor no ha satisfecho la suma de su condena carece de legitimación.

El actor no se conforma; explica en su recurso que lo ejercitado por él no es una acción de reembolso del art. 1.145 del CC, sino...

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