SAP Barcelona 592/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución592/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 964/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

JUICIO VERBAL 415/17

S E N T E N C I A N.º 592/21

En Barcelona, a 4 de Noviembre de 2021.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 415/17 sobre desahucio por precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell por demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador sr. López y defendida por el Abogado sr. Ventalló, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 NÚM. NUM000 DE SABADELL, incomparecidos en la alzada, y contra DON Ambrosio, representado por la Procuradora sra. Pagés y asistido por la Letrada sra. Rubio, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado comparecido contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 24 de mayo de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 415/17 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell recayó Sentencia el día 24 de mayo de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

" Decideixo estimar la demanda presentada pel procurador Sr. López, en representació de l'entitat Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, i condemno el Sr. Ambrosio i ignorats ocupants a deixar lliure a disposició de l'actora l'habitatge situat a Sabadell, CALLE000 núm. NUM000 ., amb apercebiment de llançament si no ho fan i amb imposició a la part demandada de les costes causades en aquest plet."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia DON Ambrosio interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, comparecieron en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 3 de noviembre de 2.021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Ambrosio .

La Sentencia de primer grado acoge la acción de desahucio por precario ejercitada en el escrito de demanda ( art. 250.1.2º LECivil ), f‌igura def‌inida por reiterada jurisprudencia como " una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda" ( SsTS 110/13 de 28/2, 557/13 de 19/9, 545/14 de 1/10 y 134/17 de 28/2).

El Juzgado constata la concurrencia de los elementos conf‌iguradores de dicha acción ( SsTS de 10/1/64, 27/10/67, 22/10/87, 28/2 y 19/9 de 2.013, 1/10/2014 y 28 de febrero de 2017) enunciados, entre otras, por la SAP de Barcelona, Sec. 4ª, de 18/10/2018: "a) Que la persona que ejercita la acción tenga la posesión mediata de la f‌inca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y b) Que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble, sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced, de manera que si en las actuaciones procesales quedase acreditada la existencia real de título válido y ef‌icaz a favor de los ocupantes amparados en la posesión detentada, la acción ejercitada no podría prosperar."

Consecuentemente el Juzgado ordena el desalojo de la f‌inca litigiosa de los ignorados ocupantes en general y de DON Ambrosio en particular quien se alza contra esa decisión por medio del presente recurso de apelación. Recurso que, sin negar la propiedad de la actora del inmueble litigioso (documentos 1 y 2 de la demanda) así como la carencia de título legitimador para la ocupación detentada, parece referirse a sujetos distintos de los implicados en la presente causa (se hace mención a Banco Santander y sra. Adolf‌ina, folio 121 vuelto) y se funda en la infracción del derecho constitucional a la vivienda que a su juicio habría cometido la Sentencia de primer grado.

El motivo enunciado, y con él el recurso en su totalidad, se desestima. Nadie discute, tampoco la actora, que la parte recurrente, al igual que el resto de ciudadanos de este país, tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ( art. 47 C.E.). Ahora bien, la satisfacción de este derecho tan importante para el...

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