SAP Málaga 1432/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1432/2021
Fecha27 Octubre 2021

Audiencia provincial de Málaga

Sección VI

SENTENCIA Nº 1432/2021

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Antonio Alcalá Navarro

MAGISTRADOS

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo

En Málaga a veintisiete de octubre de 2021.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, autos nº 17/19, rollo de apelación de esta Audiencia nº 106/21, demanda a instancia de D. Jesús, representado por el Procurador Sr. Torres Beltrán y asistido por la Letrada Sra. Benítez-Piaya Chacón, contra Dña. Paula, representada por la Procuradora Sra. Navarro Villanueva y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Calvo; con la intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha de 11/12/19, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente tanto la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por D. Jesús, representado por el Procurador Sr. Torres Beltrán, contra Dña. Paula, representada por la Procuradora Sra. Navarro Villanueva, como la reconvención interpuesta por Dña. Paula frente a D. Jesús, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, lo que conlleva la disolución del régimen económico matrimonial, una vez f‌irme la presente resolución; y DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas def‌initivas:

  1. - La patria potestad de la hija menor Ruth, nacida el NUM000 /2009, deberá ser compartida por ambos progenitores. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio de las menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes por vacaciones; b) Cambio del centro donde cursen sus estudios; c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias; d) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento de larga duración o psicológicos; e) Se reconozca a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de las menores y a participar en las actividades tutoriales del centro.

  2. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a favor de la madre.

  3. - En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá estar con la hija menor los f‌ines de semana alternos, desde el jueves a la salida del colegio, donde el padre recogerá a la menor, hasta el lunes a la entrada del colegio, donde el padre entregará a la menor, añadiéndose, en su caso, los días no lectivos. Asimismo, el padre podrá estar con la hija menor la mitad de las vacaciones escolares, empezando la alternancia la madre en los años impares, y el padre en los años pares. Los períodos vacacionales de Semana Blanca, Semana Santa, Verano y Navidad que se considerarán a repartir por mitad entre los progenitores serán los siguientes: -Semana Blanca: desde el último día escolar a la salida del colegio hasta el día del inicio de la actividad escolar que será entregada en el colegio; -Semana Santa: desde el Viernes de Dolores a la salida del centro escolar hasta el Lunes a la entrega en el centro escolar, produciéndose el cambio el miércoles a las 14.00 horas; - Verano: se dividirán en los siguientes dos períodos: el primer período, que comprenderá desde el último día lectivo hasta las 20.00 horas del día 31 de Julio; y el segundo período, que comprenderá desde las 20.00 horas del día 31 de Julio hasta las 18.00 horas del día anterior a la entrada del colegio en Septiembre; -Navidad: se dividirán en los siguientes dos períodos: el primer período, que comprenderá desde la terminación de las clases lectivas del último día escolar a la salida del colegio hasta las 18.00 horas del día 30 de Diciembre; y el segundo período, que comprenderá desde las 18.00 horas del día 30 de Diciembre hasta la mañana del primer día de colegio donde deberá ser reintegrada la menor. En todo caso, cuando le corresponda al padre estar con la menor, se le entregará al padre la documentación personal y sanitaria necesaria de la menor, que será reintegrada a la madre cuando corresponda entregar a la menor. Por último, en relación a las estancias de la menor con cada uno de los progenitores, éstos deberán comprometerse a hacer las actividades escolares con la menor cuando se encuentren con la misma en los períodos que les correspondan.

  4. - En cuanto a los alimentos a favor de la hija menor, el padre deberá abonar 400 euros mensuales a la madre en doce mensualidades. Asimismo, el padre abonará, de forma exclusiva y directa, los siguientes gastos de la menor: los correspondientes al centro escolar actual (uniforme, material escolar y comedor inclusive); las clases de refuerzo con la profesora particular actual; y el seguro privado con Sanitas, con las mismas garantías médicas actuales, una vez tenga la póliza a su nombre el padre, comprometiéndose la madre en quince días a hacer las gestiones necesarias para excluir de su póliza a la menor y al padre. A su vez, el padre se compromete a pagar a la madre las mensualidades de Junio, Julio y Agosto de 2019 del seguro médico de la póliza de la madre. En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

  5. - El uso del domicilio familiar corresponderá a la madre.

  6. - La obligación del Sr. Jesús de abonar a la Sra. Paula una compensación económica por importe de 215.000 euros, en un solo pago y en la cuenta que ésta designe.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante/reconvenida, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia. Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 6ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 26/10/21 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia declara el divorcio de los litigantes, casados el día 26/2/15, si bien conviviendo al menos desde junio de 2006 cuando se casaron por el rito judío. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija, nacida en 2009, estableciéndose una pensión alimenticia de 400 euros y la vivienda familiar para hija y madre. Igualmente se determina la obligación del Sr. Jesús de abonar a la Sra. Paula una compensación económica por importe de 215.000 euros, en un solo pago y en la cuenta que ésta designe.

Es esta compensación económica el único punto de debate en la presente alzada. Debiendo determinarse que puede ser examinada dentro de este proceso (en este sentido, la STS 24/6/15 que después se analizará, estudia un supuesto similar al presente en un procedimiento de separación) y que tal medida ha sido objeto de pretensión en virtud de reconvención pudiendo ser objeto de análisis y resolución sin que se aprecie incongruencia por instar subsidiariamente una solicitud de pensión compensatoria.

Segundo

El recurso gira pues en torno a un documento consistente en una...

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