STSJ Andalucía 2134/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución2134/2021

0 SENTENCIA Nº 2134/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 58/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 29 de septiembre de 2021.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 058/20, seguidos a instancia de la Procuradora Sra. Martínez Sánchez-Morales, en nombre de la Administración concursal del CENTRO LIBER DE FORMACION, S.L., asistidos por el Letrado Sr. Díaz Navarrete, contra Acuerdo de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte antes reseñada es presentado escrito en esta Sal el 30/01/20 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2019 de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Málaga.

SEGUNDO

En Decreto de 30/01/20, una vez subsanado defecto, es admitido a trámite el recurso y su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 2/12/20, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que declare:

l .- La prescripción de la acción ejercita por la administración para decretar el reintegro y pérdida del derecho al cobro.

  1. - En defecto de lo anterior, declare el derecho de mi mandante a cobrar los 73.289,99 euros, correspondientes al 25% restante del importe total de la subvención que le fue concedida.

  2. - Declare igualmente la no procedencia del reintegro de los 60.663,82 euros ni los correspondientes intereses de demora. En todo caso, los intereses no resultaran exigibles desde la declaración de concurso de Centro Liber Formación, S.L., conforme a lo previsto en la legislación concursal.

  3. -Se impongan las costas a la administración demandada.

La contestación a la demanda por la Administración autonómica es sustanciada con escrito presentado el 19/04/21, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia desestimando el recurso, con costas.

TERCERO

La cuantía es f‌ijada en Decreto de 22/04/21 en indeterminada.

En auto de 28/04/21 es acordado que recibió el pleito, admitir los medios propuestos que en el mismo constan, que se tienen por practicados, y abrir el trámite de conclusiones, siendo presentadas las mismas por la parte recurrente a 17/05/21, y por la recurrida a 06/07/21.

Con diligencia de 7/07/21 los autos quedan pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto tuvo lugar el pasado día veintidós.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contra resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Málaga, de fecha 22 de noviembre de 2019 y Resolución de Corrección de Error Material de la misma de fecha 13 de diciembre de 2019, que resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución del citado órgano de fecha 12 de septiembre de 2019, dentro del expediente NUM002 ; así como la resolución notif‌icada a la recurrente a 13/02/20 de "Resolución del Procedimiento de revisión de of‌icio de la resolución por la que se contesta al recurso de reposición interpuesto", que modif‌ica el Fundamento de Derecho Noveno, apartado l0 in f‌ine y el cuadro anexo al mismo de la resolución anterior, de modo que del total de la subvención concedida, 293.160 euros, acuerda el reintegro de 60.663,82 euros, denegándose el derecho al cobro del 25% de la subvención que restaba por abonar, 73.289,99 euros, y exigiéndose en concepto de intereses de demora el importe total de 9.677,41 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente expone en su demanda, en síntesis:

-La entidad demandante fue declarada en concurso de acreedores por Auto 530/17 de 13 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga, encontrándose actualmente en fase de liquidación, tal como consta en el Auto 118/18 de 21 de marzo de 2018, aportados junto al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo que nos ocupa.

- La subvención de la que trae causa la presente demanda fue concedida a CENTRO LIBER FORMACIÓN, S.L. por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 15 de diciembre de 201O, al amparo del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y la Orden de 23 de octubre de 2009. El importe total de la subvención concedida ascendió a 293.160 euros y el objeto de la misma era cubrir los costes de ejecución de las acciones formativas "29-03 SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y COMPUTERIZADA", "29-04 TÉCNICO DE SOFTWARE INFORMÁTICO", "29-06 DISEÑO Y MODIFICACIONES DE PLANOS EN 2D Y 3D", "29-1O FRANCÉS ATENCIÓN AL PUBLICO", "29-12 MONITOR DE EDUCACIÓN AMBIENTAL", "29-13 EMPLEADO DE OFICINA", "29-14 EMPLEADO ASMINISTRATIVO DE ENTIDADES FINANCIERAS" y "29-1 7 GESTOR COMERCIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS".

A efectos de probar documentalmente todos los hechos que aquí se ref‌ieren, nos basamos, lógicamente, en el expediente administrativo remitido a ese Juzgado por la Junta de Andalucía, considerando como tal expediente la totalidad de la documentación que ha sido mandada por la misma, tanto el PDF denominado "expediente NUM002 " que aparece debidamente foliado del 0001 al 1682, como las restantes carpetas que aparecen

grabadas en el CD entregado a esta parte y que se corresponden a la documentación justif‌icativa de cada uno de los respectivos cursos que fue entregada por mi mandante como justif‌icación de los mismos en 2011 y 2012. A lo largo del texto se hará constante remisión a dicho expediente, tanto a la parte foliada como a la que aparece sin foliar.

Así, consta copia de la Resolución de 15 de diciembre de 201O en la que se concedió la subvención en ese expediente aportado por la Administración, folios 0139-0154.

Mi mandante, tal como la propia entidad demandada reconoce en los antecedentes Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución del Recurso de Reposición de 22 de noviembre de 2019 y su Corrección de error material de 13 de diciembre de 2019, que aquí estamos recurriendo (folios 1633 a 1658 del expediente), recibió como anticipo del importe de la subvención la cantidad de 219.870,01 euros, el 75% del total, por lo que quedaban pendientes de percibir 73.289,99 euros, el 25% restante e impartió todas las acciones formativas referenciadas y fue justif‌icándolas dentro del plazo legalmente establecido, aportando en todo momento la documentación que resultaba exigible a tal efecto. Nos remitimos al Expediente aportado por la Administración, folios 0139-0154

1 .- A pesar de que toda la documentación justif‌icativa de la correcta realización de las acciones formativas había ido aportándose conforme se iban terminando los respectivos cursos, en fecha 7 de noviembre de 2014 se requirió por primera vez a mi mandante determinada documentación necesaria para la pertinente comprobación técnico-económica, requerimiento que fue atendido en tiempo y forma. Evidentemente, al tiempo de realizar este requerimiento, la Administración ya había tenido oportunidad de comprobar y analizar la documentación justif‌icativa de todos los cursos que se había ido aportando en tiempo y forma, por lo que ese requerimiento de documentación se concretaba a pedir lo que faltaba "para poder continuar con la tramitación del expediente", tal y como expresamente reconoce ese primer requerimiento de documentación en su primer párrafo, que consta en el expediente aportado por la Administración a los folios 0363- 0364. (Requerimiento de Documentación 7 de noviembre de 2014).

En cualquier caso, se pedía aclarar determinados costes directos y costes asociados, reclamándose algunas explicaciones en relación con algunas nóminas, entrega de material, costes y horas de clase impartidas o alguna factura de teléfono. Todo lo solicitado fue puntualmente entregado por mi mandante. La respuesta que Centro Liber dio al primer requerimiento de documentación junto con toda la documentación aportada, se encuentra en el expediente administrativo remitido por la Administración a los folios 0365- 0538

  1. - Casi cuatro años después de haber realizado este primer requerimiento, cuando ya la empresa se había declarado en concurso de acreedores y con un ánimo claramente dilatorio, habida cuenta que el plazo de prescripción estaba próximo, el 27 de junio de 2018 se requirió de nuevo a mi mandante la entrega de más documentación y justif‌icantes.

    Dicho requerimiento fue convenientemente atendido por la AC, a pesar de las dif‌icultades que ello suponía por cuanto, en aquel momento, la entidad no disponía de ningún trabajador ni personal conocedor de cómo se había ido gestionando todo lo relativo a estos expedientes, por lo que la búsqueda y localización de documentación equivalía a buscar una aguja en un pajar, habida cuenta la barbarie de documentación relacionada con estos expedientes que la concursada tenía en sus instalaciones.

    Dicho requerimiento de...

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