SJS nº 1 466/2021, 12 de Noviembre de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6959
Número de Recurso764/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00466/2021

Autos: Demanda 764/21

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a doce de noviembre del año dos mil veintiuno.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 764/21 siendo demandante D. Secundino representado por el letrado

D. Carlos Suárez Soubrier y demandada la empresa Ebrobus S.L. representada por el letrado D. José Ignacio Rodríguez-Vijande Alonso, habiéndose citado al Ministerio Fiscal que no compareció y que versan sobre tutela de derechos fundamentales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día quince de octubre del año dos mil veintiuno se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la vulneración de derechos fundamentales que se detallan en el cuerpo de la misma, condenando a la Empresa demandada al inmediato cese de tales conductas, realice las designaciones de los servicios mínimos en sus estrictos términos, se abstenga al tratamiento del número de teléfono móvil del trabajador, cancelando su integración en la plataforma o aplicación WhatsApp y en cuantas bases de datos existan en la empresa y al pago de una indemnización al trabajador en la cantidad de 500 euros o, subsidiariamente, en la que el Juzgado estime oportuno por los daños morales causados, con demás pronunciamientos legales que en derecho haya lugar.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día ocho de noviembre, tras suspenderse en una ocasión anterior, la parte actora se ratif‌icó en su petición, oponiéndose la demandada por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental y testif‌ical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la empresa demandada como conductor, ostentando la condición de delegado de personal por Corriente Sindical de Izquierdas.

SEGUNDO

El día 17 de septiembre de 2.021 los sindicatos Corriente Sindical de Izquierdas y Comisiones obreras de Asturias presentaron escrito ante la Dirección general de trabajo del Principado de Asturias

poniendo en conocimiento la convocatoria de huelga frente a las empresas Automóviles Luarca S.A., Alsa Grupo S.A., Enatcar S.A., Interurbana de autocares S.A., Servicios del Principado S.A., Ebrobus S.L., Técnicas de vehículos automóviles, Setra ventas y servicios S.A., Estación de autobuses de Oviedo S.A., Estación de Autobuses de Avilés S.A., Rutas del Cantábrico S.L., Turismos y transportes S.A., Alianza Bus S.L., Transportes Terrestres Cántabros S.A., Cotravisa S.a., Transportes terrestres combinados S.L. y Transportes accesibles peninsulares S.L., que se iniciaría a las 0 horas del día 30 de septiembre de 2.021 y se aplicará en los siguientes días: 30 de septiembre y 1, 4, 5, 7, 8 y 11 de octubre de 2.021 y posteriormente de forma indef‌inida desde el día 13 de octubre de 2.021 hasta la resolución del conf‌licto.

Se celebró acto de mediación entre los convocantes y las empresas el día 27 de septiembre de 2.021 que f‌inalizó con el resultado de sin avenencia.

En el BOPA de 29 de septiembre de 2.021 se publicó la Resolución de 28 de septiembre de la Consejería de medio rural y cohesión territorial, en la que se establecen los servicios mínimos con los que se ha de garantizar el servicios esencial del transporte de viajeros por carretera durante la huelga convocada, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de la empresa demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

TERCERO

El día 29 de septiembre de 2.021 la empresa remite wasap a las 14,24 horas al actor, quién había facilitado su número de teléfono móvil al responsable de tráf‌ico de la empresa, al responsable de conductores así como a otro personal de la empresa, intercambiándose por éste sistema instrucciones y cuestiones relativas al trabajo entre el trabajador y estos responsables, en los siguientes términos "Buenas tardes, le adjunto la carta informando de los servicios mínimos. Por favor acusen recibo de la recepción. Secundino pdf (archivo adjunto). Secundino .pdf". Idéntico wasap se le remitió el día 30 de septiembre de 2.021 a las 13,38 horas, el día 6 de octubre a las 20 horas y 20,22 horas y el día 7 de octubre a las 16,02 horas.

CUARTO

El día 30 de septiembre de 2.021, alrededor de las 12,45 horas se le comunica en la of‌icina de tráf‌ico que tiene servicios mínimos para el día siguiente. Ese mismo día se le remite burofax a las 14,29 horas que no fue recepcionado hasta el día 18 de octubre, en los siguientes términos "por la presente ponemos en su conocimiento que con motivo de la convocatoria de huelga que ha sido convocada por las organizaciones sindicales de CSI y de CCOO que afectará a toda la plantilla de la empresa de forma total el día 30 de septiembre de 2021 (desde las 00:00 horas), los días 7, 4,5, 7, 8 y 11 de octubre de 2021 y posteriormente de forma indef‌inida desde las 00:00 horas del día 13 de octubre de 2021, se ha procedido a f‌ijar los correspondientes Servicios Mínimos de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del art. 10 del D.L. 17/1997,y de acuerdo al R.D. 635/1984 de 26 de Marzo, sobre garantía de prestación de servicios mínimos en materia de transportes por carretera.

Por todo lo anterior y en aras a cubrir los aludidos SERVICIOS MINIMOS para cada uno de los días en los que la huelga ha sido convocada y en base a los criterios establecidos por Resolución de 28 de septiembre de 2021, y publicada en el BOPA por la consejería de Medio Rural y cohesión Territorial, por la que se regula la prestación de servicios mínimos en materia de transporte por carretera durante la situación de huelga convocada para los días 30 de septiembre de 2021 (desde las 00:00 horas) y los días 1, 4, 5, 7, 8 y 11 de octubre de 2.021 y posteriormente de forma indef‌inida desde las 00:00 horas del día 13 de octubre de 2021, la Dirección de la Empresa le ha designado a Vd. para la realización de los servicios mínimos que a continuación se detallan, donde se incluyen además aquellos que no tienen tal carácter:

(Se recogen 10 servicios, con la consideración de servicios mínimo, que se dan por reproducidos)

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos constituye falta MUY GRAVE QUE PUEDE LLEVAR APAREJADA SANCIÓN DE LA MISMA NATURALEZA.

De producirse desconvocatoria de dicha huelga, quedarán sin efectos estos servicios mínimos, restaurándose el servicio normal que deberá consultar por los procedimientos habituales.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos, sirviéndose f‌irmar la copia de la presente comunicación".

El día 6 de octubre se le remite nuevo burofax en términos similares, haciendo constar los servicios mínimos que debía realizar los días 13, 14 y 15 de octubre, que fue recepcionado el día 18 de octubre de 2.021. Copia de ambos obra unido al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

El día 9 de octubre de 2.021 se comunica a la Dirección de trabajo la desconvocatoria de la huelga al no encontrarse la parte social respaldada por los trabajadores, ya que la mayoría de ellos no secundaban la huelga.

QUINTO

El día 18 de octubre de 2.021 la empresa entrega al actor comunicación fechada el día 15 de ese mes por el que se inicia expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR