SAP Málaga 473/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 3 (penal)
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución473/2021

SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA

C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA, s/n

Email: audiencia.secc3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 951 939 013, 677 982 047 - 048 - 046. Fax: 951 939 113

NIG: 2905141220183000652

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 40/2021

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 300613/2021

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 779/2018

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE DIRECCION000

Negociado: JM

Contra: Felicisimo

Procurador: JOSE ANTONIO LOPEZ GUERRERO

Abogado: FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ MARTIN

Ac.Part.: Felicisimo

Procurador: JOSE ANTONIO LOPEZ GUERRERO

Abogado: FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA NÚMERO 40/21.

DILIGENCIAS PREVIAS 345/18, ABREVIADO 42/20, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE DIRECCION000 .

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente.

SENTENCIA NÚMERO 473/21.

Ilmos Sres/as.

Presidente:

D. Andrés Rodero González.

Magistrados/as: Dª. Juana Criado Gámez

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

En la ciudad de Málaga, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa instruida como Procedimiento Abreviado número 42/20 -Diligencias Previas 345/18-, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Seis de DIRECCION000, y seguida por dos presuntos Delitos de abusos sexuales a menor de dieciséis años, contra el acusado Don Felicisimo, NIE NUM000, nacido en Bolivia, el NUM001 de 1969, hijo de Joaquín y de Antonieta, con domicilio en CALLE000, Fase I, Portal NUM002, de DIRECCION001 (Málaga), representado por el Procurador Don José Antonio López Guerrero, asistido del Letrado Sr. Bermúdez Martín, en libertad provisional por la presente causa, habiendo sido detenido el 16 de agosto de 2018 y puesto en libertad el 17, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Seis de DIRECCION000 se incoaron Diligencias Previas, número 345/18, acordándose después proseguir dichas actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulándose f‌inalmente acusación por el Ministerio Fiscal, contra Don Felicisimo

, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial de Málaga, habiéndose emplazado al ya citado acusado y conferido traslado a su defensa, para evacuar el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicha Audiencia, correspondiendo conocer del procedimiento a esta Sección Tercera, en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se celebró el juicio, en una única sesión, que tuvo lugar el 16 de diciembre.

TERCERO

En el trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal, reiterando lo que tenía interesado en las provisionales, terminó solicitando la condena del acusado, como autor responsable criminalmente de dos delitos de abusos sexuales a menor de 16 años, de los artículos 181.1, 183.1, 192.1 y 106 del Código Penal, procediendo imponer al acusado, Don Felicisimo, por cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada, del artículo 106, consistentes las medidas en prohibición de aproximarse y comunicarse el acusado con la víctima por cualquier medio, prohibición de desempeñar actividades en las que entre en contacto con menores de edad, todo ello con una duración de ocho años para cada uno de los delitos; en aplicación del artículo 57, prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo, a menos de 500 metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de ocho años; asimismo interesó el Ministerio Público se impusieran las costas al acusado y se condenara al mismo, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la menor Doña Eva, en la suma de 5.000 euros por daños morales, debiendo incrementarse dicha suma en los intereses legales.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución manifestando el propio Sr. Felicisimo, tras darle la oportunidad de ejercitar su derecho a decir la última palabra, tras practicarse las pruebas y emitirse los informes, que no tenía nada más que añadir.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En fecha de 15 de agosto de 2018 se manifestó ante la Policía Nacional por Doña Eva, nacida el NUM003 de 2003, que había sufrido los siguientes contactos sexuales no deseados por la misma, de los que responsabilizaba al acusado Don Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales:

  1. - Cuando tenía 7 u 8 años y aún residía en Barcelona, el acusado, tras volver de una f‌iesta, y encontrándose la menor en la cama, en varias ocasiones intentó tocarle en la entrepierna, hasta que puso ésta el pestillo de la habitación.

  2. - A principios de 2017, cuando acababa de mudarse la menor al domicilio de su padre, sito en DIRECCION001 (Málaga), encontrándose sola en dicho inmueble, llegó el acusado, que le estuvo hablando,

    en su habitación, de temas sexuales como que tenía que tener cuidado y ponerse un preservativo si tenía relaciones sexuales, y después, ya en el salón de la vivienda, y tras insistir en hablar de dichos temas, se le puso encima y le tocó los pechos, insinuándose para mantener relaciones, a lo que se negó la menor, marchándose al baño, donde se encerró.

  3. - El 29 de julio de 2018, entre las 18:00 y las 19:00 horas, llegaron al domicilio en el que vivía la menor con su padre, sito en AVENIDA000, puerta NUM004, de DIRECCION001 (Málaga) tanto éste como el acusado y su esposa, Doña Nuria, diciéndole el padre a Doña Eva que se fuera del salón a su habitación, lo que ésta hizo, despertándose al poco al notar que el acusado le estaba tocando la entrepierna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Consideramos procedente comenzar la presente haciendo una detallada exposición del resultado de las pruebas practicadas en el plenario, sin perjuicio de la valoración que se las mismas se hará con posterioridad, en los siguientes términos.

Interrogatorio del acusado : Es tío político de la menor; en fecha de 29 de julio de 2018 convivía en el mismo domicilio que dicha menor, desde hacía unos ocho meses; a principios de 2017 no es cierto que hablara con la menor sobre temas sexuales, como uso del preservativo y sobre las primeras relaciones sexuales, ni que le tocara los pechos; no ha estado nunca a solas con la menor, con la que tenía una relación normal, de tío a sobrina; niega haber tocado nunca a la menor; sobre lo que relata ésta del año 2018 af‌irma que llegó de fuera, con su esposa, y avisó a la menor, desde la puerta de su habitación, para que se levantara, estando la puerta un poco abierta; no vio si estaba dormida, ni le contestó, habiéndose limitado el declarante a avisarla de que la buscaban, mientras el padre de la menor se duchaba y su esposa estaba también en casa; le tocó a la puerta de la habitación y se fue, no viendo si la niña se levantó o no; escuchó después hablar a su cuñado y su cuñada mayor, que era quien acababa de llegar; manif‌iesta que ha sido un estorbo para la menor, siendo por ello por lo que se ha inventado esta historia; la menor estaba con su novio y les consideraba a ellos un estorbo; la primera vez que estuvo en Barcelona, a visitar a su cuñado, fue en el año 2013, cuanto la menor tenía 10 años; estuvo en Barcelona en esas fechas un mes y medio, trabajando; el piso de Barcelona donde vivía la menor, con sus padres, tenía, cree, tres habitaciones; su sobrina dormía con su madre y su padre, en la misma habitación; también estaba viviendo en el inmueble otra pareja más; en 2017 vivía en EDIFICIO000, CALLE000, NUM002

, a unos 700 metros de donde vivía la menor; no es cierto que fuera ese día a ver el fútbol; estaba en esa época trabajando con el padre de la niña, de lunes a sábado; no sabe si en esas fechas la menor iba al colegio; vivía la menor con su padre, ignorando si había allí también alguien más; en cuanto al episodio que según la menor habría tenido en el año 2018 relata que llegaron de f‌iesta, sobre las 15:00 horas, el declarante, su mujer y su cuñado; la niña había estado dormida en el salón, el padre le dijo que se fuera a su habitación y la menor lo hizo; su mujer se tumbó en el sofá, y desde ahí pudo ver que lo único que hizo fue acercarse a la puerta de la menor; era domingo; el padre de la menor se metió en la ducha, tocaron el telefonillo y se acercó a la puerta de la habitación de la menor, diciéndole que la estaban buscando; al poco escuchó hablar a su cuñado y su cuñada; la niña se fue a la habitación y tocaron al telefonillo apenas 15 minutos después; f‌inalmente se fueron la niña y su cuñada, y no volvió a ver a la menor; venían de DIRECCION002 ; no llegaron a las 18 horas, sino a las 15:20 horas, aproximadamente; el psicólogo al que acudió le preguntó sobre los hechos denunciados por la menor, preguntándole muchas cosas, para confundirle; no reconoció a la psicóloga haber entrado en la habitación.

Testif‌ical de Doña Eva : Recuerda los episodios de abuso sexual que sufrió, que son tres; en el año 2017 estaba un día sola en casa, dado que su padre había ido a una cafetería, llegó el acusado, que es su padrino y al que ella abrió; en esas fechas el...

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