SJCA nº 1 180/2021, 1 de Octubre de 2021, de Logroño
Ponente | CARLOS MARIA COELLO MARTIN |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:5450 |
Número de Recurso | 228/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1LOGROÑO
SENTENCIA: 00180/2021
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435
Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org
Equipo/usuario: CCM
N.I.G: 26089 45 3 2021 0000431
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000228 /2021 /
De D/Dª : Susana
Abogado: JESUS LUIS CRESPO MORENO
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA nº 180/2021
En LOGROÑO, a uno de octubre de dos mil veintiuno.
El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado y seguido por el procedimiento ABREVIADO 228/2021 en el que se impugna la Resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja de 11 de mayo de 2021 por la que se acuerda la imposición de una sanción de expulsión al recurrente y una prohibición de entrada de 5 años.
Son partes en dicho recurso: como recurrente el Sr. Susana representada y dirigida por el Letrado del ICAR Sr.CRESPO MORENO ; y como demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.
1.- Por el Letrado Sr. CRESPO MORENO, actuando en nombre y representación de la ciudadana de la República de Colombia Sr. Susana se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución
de la Delegación de Gobierno en La Rioja de 11 de mayo de 2021 por la que se acuerda la imposición de una sanción de expulsión al recurrente y una prohibición de entrada de 5 años.
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- La expulsión se adopta como sanción de expulsión al amparo del artículo 53.1 a) de la LOEx.
- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 228/2021.
Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.
Se ha celebrado el acto del juicio el día 28 de septiembre de 2021 con la asistencia de las partes.
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- La actora compareció representada y asistida del letrado firmante del ICAR Sr.CRESPO MORENO.
1.1.- La Administración demandada se personó en la forma prevenida en la LOPJ y en el artículo 24 de la LJCA por el Abogado del Estado habilitado acreditado ante este Tribunal
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- La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.
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- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación del recurso.
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- Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.
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- Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.
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- Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.
OBJETO DEL RECURSO .-1.- La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja de 11 de mayo de 2021 por la que se acuerda la imposición de una sanción de expulsión a la recurrente y una prohibición de entrada de 5 años.
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- La expulsión se adopta como sanción de expulsión al amparo del artículo 15.1. del Reglamento de 2007por su condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por contar con cinco condenas penales
2.1.- Como señala la recurrente en su escrito de demanda las condenas son:
- Sentencia de 2/1/2019 del Juzgado de violencia sobre la mujer por un delito de maltrato familiar, condenado a 22 días TBC, y prohibición, comunicarse y acercarse durante 4 meses.
- Sentencia de 4/4/2019 del Juzgado de violencia sobre la mujer, por un delito de quebrantamiento de la medida cautelar de protección, condenado a la pena de 4 meses de prisión.
- Sentencia 6/8/2019 del juzgado de violencia sobre la mujer por injurias a la pena de 15 días de localización permanente y 6 meses de prohibición de comunicarse o acercarse.
- Sentencia del Juzgado de lo penal Nº 2 de Logroño por un delito de lesiones, condenado a la pena de 6 meses de multa a razón de 6€/día.
- Sentencia del 15/12/2020 del Juzgado de violencia sobre la mujer condenado a la pena de 6 meses de prisión y 16 meses de prohibición de acercarse a la víctima.
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- No aparece justificada la imposición de una prohibición de entrada de 5 años en la resolución impugnada .
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- Que esas circunstancias negativas justifican, según la resolución combatida, la sanción de expulsión dictada al amparo del artículo 15 del RD de 2007, así como la prohibición de entrada en el territorio del Reino por el plazo de 5 años
PRETENSIÓN DE LA ACTORA,
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- La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte en su día Sentencia por la que con estimación del recurso, se declare nula, anulable o en otro caso improcedente la Resolución recurrida por la que se acuerda
la orden de expulsión del recurrente por cinco años con todos los derechos inherentes a dicha declaración para el actor.
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- La actora articula una pretensión principal primera declarativa de anulación de la sanción de expulsión impuesta y una subsidiaria de modificación de la orden de prohibición impuesta a la actora.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .
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- La actora invoca como motivos de impugnación sustancialmente, que la sanción impuesta es "improcedente por desproporcionada " y la administración incurre en un error en la valoración de las circunstancias que concurren en el caso" así como la desproporción de la orden de prohibición de entrada por cinco años
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- Sostiene la recurrente en su escrito de demanda que el actor no supone un " peligro " contra el orden público, analizado en transcurso del tiempo - tres años- desde que se cometieron los hechos así como las condenas impuestas a su patrocinado, sin que pueda, concluirse, de las mismas, que se trate de un " peligro ni real ni actual para la sociedad ", y dada la condición de familiar de ciudadana comunitaria, en este caso, su madre.
3 .- Añade la recurrente que la resolución combatida no ha ponderado el hecho de que su patrocinado " vino a España en el año 2007, con 10 años de edad recién cumplidos, hace más de 14 años. Ni que cuenta con todo su arraigo en este país, NO teniendo familia en Colombia. Así: Vive en Logroño con su madre Bárbara y con su hermano menor de edad, Sergio y conforme acredita con el volante de empadronamiento en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 .; en régimen de alquiler (Se acompañaba copia de empadronamiento como Doc.Nº 1 y del contrato de alquiler como Doc. Nº 2). Es más, en esta misma ciudad de Logroño reside también su otra y única hermana Claudia y su sobrinas, las menores Coro y Filomena, todas ellas con domicilio en C/ DIRECCION001 Nº NUM001 (Se acompañaba certificado empadronamiento como Doc.Nº 3). Finalmente tampoco se ha considerado su medio licito de vida, estando contratado como ayudante de camarero, por cuenta ajena, en hostelería para Carlos Daniel " DIRECCION002 " en C/ DIRECCION003 Nº NUM002 de Logroño. (Se acompaña contrato de trabajo como Doc.Nº 4). Las circunstancias concretas que anteceden y concurren en el actor tienen entidad bastante y son suficientes para la revocación de la Orden de expulsión)
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- Entiende la actora que la sanción de expulsión es desproporcionada y que no puede subsumirse la conducta de su patrocinado en los supuestos de "orden público" y "seguridad pública" a los que se refiere el artículo 15 del Reglamento de 2007, invocando diversos pronunciamientos
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- Invoca, además, la actora el artículo 39 de la CE y normativa internacional que se cita como garantía de protección a la familia que entiende ha sido vulnerada por la resolución combatida
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- Concluye señalando, además que es desproporcionada la prohibición de entrada por un período de cinco años debiendo ser sustituida por la de un año.
1.- La representación procesal de la AGE en su contestación sostiene, básicamente que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de 2007 dado que el actor fue condenado en los procesos penales que se relacionan.
SOBRE EL RÉGIMEN DE EXPULSIÓN DEL CIUDADANO EXTRANJERO.
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- Como es sabido, el artículo 57 de la LOEx constituye la norma cabeza de grupo que disciplina y ordena los diversos supuestos de expulsión de un ciudadano extranjero: A) la expulsión como sanción administrativa por el ilícito muy grave o grave de los previstos en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 53 ( art. 57.1 LO 4/2000) o en el caso de ser familiar de ciudadano comunitario del artículo 15 de RD de 2007; B) la expulsiónsanción por infracción administrativa específica derivada de la comisión de un determinado delito doloso ( art.
57.2 LO 4/2000); C) la expulsión como sanción administrativa derivada del encausamiento como imputado del extranjero en un procedimiento penal por hechos diferentes ( art. 57.7 LO 4/2000); y D) En último lugar, la denominada expulsión judicial ( art. 89 CP).
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- La cuestión que ha de resolverse, por tanto, en el concreto supuesto es si la AGE ha respetado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción y, si ha motivado convenientemente la elección de la sanción impuesta de expulsión, en lugar de la sanción de multa, pues no cabe duda que la infracción imputada a la recurrente, tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica...
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