SJS nº 1 437/2021, 7 de Octubre de 2021, de Guadalajara
Ponente | MANUEL BUCETA MILLER |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:7455 |
Número de Recurso | 717/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00437/2021
Nº AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000717 /2020
En la ciudad de GUADALAJARA a siete de octubre de dos mil veintiuno
Vistos por mí, D. Manuel Buceta Miller, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara y su provincia, los presentes autos nº 717/20 seguidos a instancia de D. Moises, representado por la Procuradora Sra. López Muñoz frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) y en su nombre el Abogado del Estado, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal, en materia de DERECHOS FUNDAMENTALES,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 437/2021
Con fecha 19 de octubre de 2.020, se presentó por la Procuradora Sra. López Muñoz, obrando en la representación indicada, escrito de demanda de TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES frente al SEPE en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de vulneración de derechos derivada de la Resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo de la Dirección Provincial del SEPE de Guadalajara de fecha 21 de abril de 2020 impugnándose la misma y, previos los trámites legales oportunos, planteadas en su caso y resueltas las diferentes cuestiones de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, se dicte en su día Sentencia por la que: 1º Se declare la vulneración de los derechos del trabajador contenidos en los artículos14 y 41 de la Constitución por la indebida aplicación del artículo 270.3 párrafo tercero de la LGSS y artículo
8.2 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.2º Se anule la Resolución recurrida,3º Se reestablezca en la integridad de su derecho a mi mandante, con la reparación de las consecuencias de la acción dela Entidad demandada dictando nueva Resolución por la que se le conceda a mi mandante la cuantía máxima a percibir de prestación por desempleo, debiendo abonarle así la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.764,35€), al ser ésta la cuantía que le falta al trabajador por percibir para alcanzar la cuantía máxima de prestación que le corresponde y aplicado el tanto por ciento de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 21 de octubre de 2.020 se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar el día 26-11-2020, compareciendo todas las partes, según consta en el acta.
En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dictase sentencia conforme al suplico de su demanda.
Por la Abogacía del Estado se planteó con carácter previo la excepción de inadecuación del procedimiento, por los motivos que son de ver en las actuaciones.
Con fecha 1 de diciembre de 2.020, por este mismo juzgador se dictó Sentencia en cuyo Fallo se acordaba que: Estimando la excepción de inadecuación de procedimiento desestimo la demanda formulada por
D. Moises frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo parte el Ministerio Fiscal, sin entrar al fondo del asunto, quedando por tanto imprejuzgada la acción.
Recurrida la sentencia indicada, previos los trámites legales oportunos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha dictó con fecha 30 de abril de 2.021 Sentencia Nº 708/21 en el RECURSO DE SUPLICACION número 353/2021/ en cuyo Fallo establece: Estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Moises contra la sentencia que dictó el día 1 de diciembre de 2.020 el Juzgado de lo Social número 1 de los de GUADALAJARA en sus autos 717/2.020 ANULAMOS la misma y acordamos la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su dictado para que partiendo de la adecuación del procedimiento por el Juzgador de instancia se dicte nueva resolución en la que pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
Con fecha 21/9/2021 se dictó Providencia citando de nuevo a las partes al acto de juicio a celebrar el día 1 de octubre de 2.021.
Llegados el día y la hora señaladas comparecieron la parte actora la Administración demandada y el Ministerio Fiscal, declarándose abierto el acto de juicio, que se celebró conforme consta en la grabación adjunta, en el que la actora se ratificó en su demanda, y la demandada sostuvo la pretensión de desestimación de la demanda. Tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, consistentes en documental,, ambas partes en trámite de conclusiones, elevaron a definitivas sus peticiones, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación de la demanda, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Desde el 1 de abril de 2013, durante 2.763 días y con 1.382 días cotizados, el trabajador Don Moises ha venido desempeñando un único empleo a tiempo parcial con un coeficiente de parcialidad del 50% (FOLIOS
2 Y 3 del expediente administrativo).
Con fecha 30 de marzo de 2020 la empresa del trabajador tramitó ERTE derivado de la situación excepcional por la COVID-19, suspendiéndose el empleo del trabajador (FOLIO 2 del expediente administrativo).
El trabajador tenía una base de cotización mensual calculada conforme a los 180 días previos a la situación de desempleo de 1.714,64€, de la que resulta una base reguladora diaria y por contingencias comunes de 57,15€ (FOLIOS 4 y 5 del expediente administrativo).
El trabajador ha cotizado el periodo de 360 días previos a la situación de desempleo, cumpliendo además con el resto de requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo (FOLIO 6 del expediente administrativo).
Con fecha 21 de abril de 2020 se dictó Resolución por el SPEE por la que se concedía al trabajador la prestación contributiva por desempleo en la cuantía diaria inicial de 18,30€, en aplicación de la previsión contenida en artículo 270.3 párrafo tercero LGSS (FOLIO 1 del expediente administrativo).
Con fecha 2 de mayo el trabajador recibió transferencia del SPEE en concepto de prestación por desempleo del mes de abril y un día de marzo en la cuantía de 454,81€ (documento nº 6 de la demanda).
Con fecha 1 de julio de 2020 el trabajador interpuso reclamación previa contra la citada Resolución de 21 de abril al no estar conforme con la cuantía diaria inicial de 18,30€ concedida en la misma (FOLIOS 8-27 del expediente administrativo).
Con fecha 23 de julio de 2020 se dictó nueva Resolución por el SPEE desestimando la reclamación interpuesta por el trabajador al entender correcta la limitación de la cuantía máxima a percibir de prestación: "al ser un contrato a tiempo parcial ( artículo 270.4 LGSS)" el del trabajador (FOLIOS 28 y 29 del expediente administrativo).
Que la citada Resolución de 23 de julio fue objeto de publicación por edictos en el BOE tras los intentos infructuosos de su notificación en el domicilio del trabajador los días 6 y 7 de agosto de 2020 y sin intento alguno de notificación vía electrónica al mismo (FOLIOS 30-32 del expediente administrativo).
Con fecha 19 de octubre de 2020, se presentó por la Procuradora Sra. López Muñoz, obrando en la representación del trabajador, escrito de demanda de TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES frente al SEPE en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia "de vulneración de derechos derivada de la Resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo de la Dirección Provincial del SEPE de Guadalajara de fecha 21 de abril de 2020 impugnándose la misma y, previos los trámites legales oportunos, planteadas en su caso y resueltas las diferentes cuestiones de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, se dicte en su día Sentencia por la que:
- Se declare la vulneración de los derechos del trabajador contenidos en los artículos 14 y 41 de la Constitución por la indebida aplicación del artículo 270.3 párrafo tercero de la LGSS y artículo 8.2 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.
- Se anule la Resolución recurrida.
- Se reestablezca en la integridad de su derecho a mi mandante, con...
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