SAP Barcelona 596/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021
Número de resolución596/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo núm. 115/21-R

Procedimiento Abreviado -Juicio Rápido nº 11/21

Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías:

D. José María Planchat Teruel

D. Jesús Navarro Morales

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre del año dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 115/21-R, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers,en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 11/21de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de conducción sin permiso,en la modalidad de pérdida de puntos ; siendo parte apelante el acusado, Casimiro,mayor de edad, con DNI nº NUM000, y, parte apelada, el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de febrero de 2021,se dictó sentencia en cuyos hechos probados se hace constar literalmente que: " HECHOS PROBADOS: Se declara probado que, en fecha 16 de abril de 2014, el Jefe Provincial de Tráf‌ico de Barcelona dictó resolución en la que declaraba la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida de todos los puntos de la que era titular Casimiro, siéndole notif‌icada dicha resolución personalmente en fecha 2 de mayo de 2014, haciéndosele saber que para obtener un nuevo permiso de conducir debería realizar un curso de sensibilización y reeducación vial impartido por un centro concertado, debiendo superar tras ello una prueba teórica ante la Jefatura de Tráf‌ico, habiendo realizado el Sr. Casimiro el curso de sensibilización y reeducación en el centro CAT de formació, sito en los bajos del número 76 de la Avinguda de Burgos de la localidad de Mollet del Vallés, entre los días 25 de septiembre de 2020 y 3 de octubre de 2020, no constando que, tras ello, realizase la prueba teórica en orden a la obtención del permiso de conducir no obstante lo cual, a pesar de ser conocedor de que seguía privado del derecho a conducir según se había acordado administrativamente por no haber vuelto a obtener el permiso de conducir, y a pesar de ser sabedor

de las consecuencias que el incumplimiento de dicha privación le podría acarrear, en la tarde del día 15 de febrero de 2021 condujo el vehículo Opel Zaf‌ira con matrícula .... SFQ por la localidad de Lliçà de Vall, siendo parado por agentes de la Policía Local en un control que habían instalado en el Camí de Sant Valerià de la citada localidad. Casimiro fue condenado, entre otras, en Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de Instrucción número 23 de los de Barcelona como autor de un delito contra la seguridad del tráf‌ico consistente en conducir a pesar de haber sido privado del derecho a hacerlo previsto en el artículo 384 del Código Penal a una pena de ocho meses de multa con cuotas diarias de tres euros."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha sentencia literalmente se hace constar: " FALLO:1.- Condenar a Casimiro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico consistente en conducir a pesar de haber sido privado del derecho a hacerlo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del expresado acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejo explicitados.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 28 de abril pasado,interesando la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la calendada sentencia por sus propios fundamentos. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones, una vez repartidas, a esta Sala para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos visto para Sentencia.

1HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por ser plenamente conformes con la prueba practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser conformes a la prueba practicada y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en la Instancia que condena al acusado, aquí apelante, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico consistente en pilotar un vehículo a motor a pesar de haber sido privado del derecho a hacerlo por la pérdida total de puntos,delito tipif‌icado en el art. 384-1 del C.Penal, se alza en apelación el acusado interesando que con estimación del recurso se revoque la condena penal y se absuelva con todos los pronunciamientos favorables al dicho recurrente.

La Defensa letrada del apelante insta la celebración de vista en esta segunda instancia, al abrigo normativo del art. 791 y concordes de la LECriminal, interesando que en esta alzada se practique la prueba documental consistente en un video en el que se escucha conversación mantenida entre el acusado y la policía local relativo a si el denunciado tenía vigente el carnet de conducir o no. Alega que en un primer momento el Juzgado de lo Penal "a quo", resolvió mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2021, admitir la totalidad de las pruebas propuestas por la defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales, entre las que se enumeraba la citada,pero el Juez de lo Penal "a quo" en el acto del plenario rechazó la práctica de dicha prueba,así como la petición de alteración del orden de las pruebas, con la f‌inalidad de que se reprodujese ese vídeo con antelación a las demás pruebas que se practicaron en el plenario.

Así las cosas, sostiene la defensa apelante que con esa decisión del Juez de lo Penal se le ha producido una indefensión y considera que esa probanza resultaba esencial en orden a poder acreditar la existencia de un supuesto de error de hecho invencible que llevaría, en su tesis exculpatoria,a eximir de responsabilidad criminal a su patrocinado.

Y como motivo propiamente del recurso aduce error en la apreciación de la prueba interesando la revocación de la condena penal y su libre absolución.

TERCERO

Pues bien, ante todo, procede resolver acerca de esa solicitud de práctica de prueba en segunda instancia,con celebración de la correspondiente diligencia de vista y examinadas las actuaciones y teniendo en cuenta el sentido y posible alcance del rendimiento probatorio de esa documental rechazada, la petición deberá ser denegada.

En efecto, esa reproducción del vídeo en el que supuestamente se escucha una conversación mantenida entre el acusado,aquí recurrente, y la policía local referido a si éste tenía permiso de conducir en vigor, sin entrar a valorar el contenido de la misma, en lo que respecta al conocimiento de la circunstancia de que el conductor acusado sabía perfectamente que carecía de permiso de conducir en vigor en la fecha de los hechos justiciables,debe ser refutada dado que consta resolución administrativa debidamente notif‌icada al dicho conductor encartado y como tal se erige en el presupuesto válido y suf‌iciente para que tuviese cabal conocimiento de que no disponía del dicho carnet de conducir, siendo por lo demás, como apunta atinadamente el Ministerio Fiscal de una grabación que no fue debidamente cotejada por el fedatario judicial, ni por un Notario, ni se citó a los agentes supuestamente interlocutores en esa conversación por lo que no cabe asignar a ese vídeo su f‌iabilidad ni tampoco tendría relevancia ni trascendencia en el resultado del análisis del cuaderno probatorio desplegado en el plenario.

De una parte, el éxito del recurso casacional, extrapolable en sede de apelación, basado en el cauce abierto por el artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la prueba que se inadmite lo haya sido con carencia de motivación alguna, lo que nos aproximaría más al campo del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad, o que esa motivación haya de considerarse incorrecta, pues el medio probatorio era en realidad: a) pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que "venga a propósito" del objeto del enjuiciamiento, que guarde auténtica relación con él; b ) necesario, pues de su práctica el Juzgador puede extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial, debiendo ser, por tanto, no sólo pertinente sino también inf‌luyente en la decisión última del Tribunal, puesto que si el extremo objeto de acreditación se encuentra ya debidamente probado por otros medios o se observa anticipadamente, con absoluta seguridad, que la ef‌icacia acreditativa de la prueba no es bastante para alterar el resultado ya...

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