STSJ País Vasco 394/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2021
Fecha22 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 48/2020

SENTENCIA NÚMERO 394/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 197/2019, de 10 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que:

  1. - Estimó parcialmente el recurso 45/2018, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, a instancias de Maximo, contra Orden de 22 de marzo de 2018 del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, publicada en el BOPV nº 75, del 19 de abril de 2018, de adjudicación de puestos de trabajo convocados mediante Orden de 20 de noviembre de 2015 del Consejero de Administración Pública y Justicia, publicada en el BOPV nº 228 del 30 de noviembre de 2015, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases específ‌icas del concurso para la provisión de puestos de trabajo, de los niveles de complemento específ‌ico I-A, I-B, II-A, II-B, II-C y III-A, pertenecientes al área de conocimiento sanidad y salud, entre otros código 511122-1, Responsable de Área de Planif‌icación, Investigación y Evaluación Sanitaria, Delegación Territorial de Álava, reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vascos y sus organismos autónomos, y:

    (i) Declaró que la actuación recurrida no se ajustaba a derecho, la anuló y dejó sin efecto.

    (ii) Condenó a la Administración a adjudicar al recurrente el puesto de trabajo de Responsable de Área de Planif‌icación, Investigación y Evaluación Sanitaria, 511122-1, con efectos económicos, administrativo y de antigüedad desde el 23 de marzo del 2018.

  2. - Desestimó la indemnización por daños y perjuicios que se interesó con la demanda.

    Son parte:

    - Apelante : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

    - Apelado : Maximo, representado por la Procuradora Dª Begoña Fernández de Gamboa Iraragorri y dirigido por el letrado D. Jon Anda Lazpita.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se interpuso recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el presente recurso de apelación contra la Sentencia nº 197/2019, de 10 de octubre dictada en el procedimiento abreviado 345/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, revoque la misma y declare conformes a derecho los actos recurridos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado de D. Maximo, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, se presentó en fecha 21 de noviembre de 2019 escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de adverso y ratif‌icar la Sentencia recurrida. con expresa imposición al recurrente de las costas procesales de este recurso.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de octubre de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, recurre en apelación la sentencia nº 197/2019, de 10 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que:

  1. - Estimó parcialmente el recurso 45/2018, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, a instancias de Maximo, contra Orden de 22 de marzo de 2018 del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, publicada en el BOPV nº 75, del 19 de abril de 2018, de adjudicación de puestos de trabajo convocados mediante Orden de 20 de noviembre de 2015 del Consejero de Administración Pública y Justicia, publicada en el BOPV nº 228 del 30 de noviembre de 2015, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases específ‌icas del concurso para la provisión de puestos de trabajo, de los niveles de complemento específ‌ico I-A, I-B, II-A, II-B, II-C y III-A, pertenecientes al área de conocimiento sanidad y salud, entre otros código 511122-1, Responsable de Área de Planif‌icación, Investigación y Evaluación Sanitaria, Delegación Territorial de Álava, reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vascos y sus organismos autónomos, y:

    (i) Declaró la que la actuación recurrida no se ajustaba a derecho, la anuló y dejó sin efecto.

    (ii) Condenó a la Administración a adjudicar al recurrente el puesto de trabajo de Responsable de Área de Planif‌icación, Investigación y Evaluación Sanitaria, 511122-1, con efectos económicos, administrativo y de antigüedad desde el 23 de marzo del 2018.

  2. - Desestimó la indemnización por daños y perjuicios que se interesó con la demanda.

    Las Bases generales se aprobaron por Orden de 9 de julio de 2015 del Consejero de Administración Pública y Justicia, publicada en el BOPV nº 134 del 17 de julio de 2015.

    Con el recurso de apelación se interesa de la Sala que le estime, para revocar la apelada y declarar conforme a derecho los actos recurridos.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

En el FJ 1º recoge el planteamiento del demandante y de la administración demandada.

En el FJ 2º tiene presente normas referidas a los perf‌iles lingüísticos, de conformidad con la Ley de la Función Pública Vasca y el Decreto 86/1997, de 15 de abril.

Tas ello dedica el FJ 3º a exponer lo que considera circunstancias muy singulares de índole temporal, acaecidas en el proceso de provisión de puestos de trabajo en el que recayó la orden recurrida, para exponer lo que sigue [- en él se hace referencia al puesto NUM000, Responsable Área Drogodependencias, área Atención Social, Empleo y Ordenación Laboral, al que se ref‌iera otra Orden de 20 de noviembre de 2015 del Consejero de Administración Pública y Justicia, también publicada en el BOPV nº 228 del 30 de noviembre de 2015 -].

En el FJ 4º, en relación con la controversia jurídica que enfrentaba a las partes, se detiene, con carácter previo a la respuesta, en destacar como hecho acreditado el trascurso de 28 de meses, del 20 de noviembre del 15 al 22 de marzo de 2018.

En el FJ 5º sigue incidiendo en la duración tras la convocatoria, en relación con la identif‌icada como macro convocatoria, con concursos específ‌icos variados, todos vinculados al último o más rezagado para poder materializar el derecho a manifestar la preferencia, razonando como sigue:

"e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente."

De las diferentes causas de suspensión que se recogen en el precepto, ninguna se inserta en el caso que se nos plantea, salvo la expuesta en el apartado e), que vendría a ser la causa común a aquellos casos en los que los aspirantes por voluntad propia participan en varios concursos específ‌icos, y ello supone efectuar la valoración conjunta de todos los resultados def‌initivos de la Fase II de ese aspirante en cada concurso, en función del orden de preferencia o de prelación que el aspirante proponga. Esta ordenación por preferencia es una suerte de prueba o análisis que dirime la adjudicación del puesto a propuesta de los interesados, y que les hace entrar en concurrencia contradictoria con los demás seleccionados para las mismas plazas.

La Administración demandada no dictó resolución de suspensión, de manera que, cuando el curso natural del último de los concursos específ‌icos permitió dar cumplimiento a la Base General 10.1.7 para los aspirantes que iban a ejercer su derecho de prelación, otros aspirantes vieron que el transcurso del tiempo les hacía no tener un nuevo requisito, que en el momento de la convocatoria no lo era, y cuyo cumplimiento les exigía la Administración en el momento de la adjudicación.

El tiempo es elemento que controlaba la Administración. Como, dentro de su capacidad de previsión, podía haber adoptado medidas contempladas en el art. 22 de la Ley para evitar consecuencias perjudiciales a los aspirantes, la omisión de esas medidas le es reprochable.

En este caso, además, no solo el proceso se iba a alargar, sino que se iba a alargar estando el proceso selectivo terminado, pues la prueba práctica de selección estaba realizada y publicado el listado def‌initivo de aspirantes aprobados. Así las cosas, el resultado debía haberse "congelado" en el tiempo mediante la suspensión. La ef‌icacia de la suspensión estriba en preservar el cumplimiento de esos requisitos de participación y de adjudicación hasta que se haga la elección del puesto por todos los aspirantes aprobados y la toma de posesión.

A modo de foto f‌ija, los requisitos de...

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