SAP Baleares 362/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2021
Fecha27 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00362/2021

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07032 41 1 2019 0000983

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000811 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MAÓ-MAHÓN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000326 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: JULIA DE LA CAMARA MANEIRO

Abogado: DAVID VICH COMAS

Recurrido: Teodosio

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Rollo núm. 811/20

Autos núm. 326/19

SENTENCIA núm. 362/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

    MAGISTRADOS:

  2. Carlos Izquierdo Téllez.

  3. Jaime Gibert Ferragut.

    En Palma de Mallorca, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

    VISTOS, en fase de apelación, por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre nulidad de adquisición de productos bancarios seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada D. Teodosio, siendo su Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y su Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, y como parte demandada- apelante "BANCO SANTANDER, S.A.", siendo su Procuradora Dª. JULIA DE LA CÁMARA MANEIRO y su Abogado D. DAVID VICH COMAS; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón en fecha 8 de octubre de 2020 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de contrato de adquisición de acciones, seguidos con el número 326/19, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile, actuando en nombre y representación de D. Teodosio contra BANCO SANTANDER, S.A. (BANCO POPULAR S.A.), se declara la nulidad del contrato de compra de acciones de Banco Popular suscrito por el demandante en fecha 20 de junio de 2016 por error en el consentimiento, con la consiguiente obligación de restitución recíproca de prestaciones entre las partes y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 10.448,61 €, (1.673,61 € invertidos en la compra de los derechos de suscripción preferente y 8.775,00 € invertidos en la suscripción de las acciones), con los intereses legales de dichas sumas devengados desde la fecha de la respectiva adquisición, deducidas, en su caso y de haberse producido, las cantidades recibidas por el actor en concepto de dividendos con sus intereses, con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte demandada y se fundó en las alegaciones que se analizarán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación, reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia; a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Teodosio, accionaba contra la entidad bancaria "SANTANDER, S.A." ("BANCO POPULAR, S.A.") en juicio ordinario alegando, en síntesis, que siguiendo la recomendación del personal de Banco Popular (en concreto de la sucursal 6.895 de la entidad bancaria mencionada sita en Sa Plaça, 3 de Alaior), en fecha valor de 20 de junio de 2016 (si bien adquiridas el 31 de mayo) el Sr. Teodosio adquirió 7.020 acciones de dicha entidad por un importe total de 10.448,61 €, a razón de 1.673,61 € invertidos en la compra de los derechos de suscripción preferente (cuya tenencia era imprescindible para poder suscribir acciones en la ampliación de capital) y 8.775,00 € invertidos en la suscripción de las acciones (extracto de cuenta de valores que se acompaña como documento nº 2 de la demanda). Se trataba de acciones emitidas con ocasión de una ampliación de capital llevada a cabo entre los meses de mayo y junio de 2016 por la entidad bancaria. Alega el demandante que, para fomentar su comercialización, el Banco Popular transmitió una información sobre su solvencia que no se correspondía con la realidad y que fue determinante para que el demandante decidiera adquirir las acciones. El Folleto informativo emitido para su comercialización estaba plagado de incorrecciones, vaguedades y omisiones e incumplía los requisitos establecidos en la Ley del Mercado de Valores. La inversión se anunció como una oportunidad única, con una recuperación de la inversión en dos o tres años. Se exageraron los aspectos

positivos y se ocultaron los resultados def‌icitarios derivados del negocio inmobiliario. Se dio una imagen del Banco como si se tratara de una entidad solvente y saneada, alejada de la realidad y, de hecho, el 6 de junio de 2017 el Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución la inviabilidad de Banco Popular por considerar que la entidad no podía hacer frente al pago de sus deudas o existían elementos objetivos que indicaban que no podría hacerlo en un futuro cercano, y el 7 de junio de 2017 la JUR acordó la resolución de la entidad y aceptó la propuesta de compra presentada por Banco Santander a cambio de una contraprestación de 1 euro.

En esa misma Resolución la Comisión Rectora del FROB acordó reducir el capital social de Banco Popular mediante la amortización de la totalidad de las acciones que en ese momento estaban en circulación y ejecutar seguidamente un aumento de capital. A consecuencia de dicha operación el valor de las acciones adquiridas en su día por el actor se redujo a "0". Previamente la JUR había solicitado un informe a un experto independiente (Deloitte) que valoró la entidad entre -2.000 y -8.200 millones de euros. La primera medida adoptada por Banco Santander fue acordar una ampliación de capital de alrededor de 7.000 millones de euros. Asimismo, entre otras medidas inyectó 13.000 millones de euros para frenar la sangría de efectivo ante la retirada masiva de depósitos que se venía produciendo los últimos meses. Tras la "limpieza de balance" realizado por Banco Santander, las cuentas del Popular del primer semestre de 2017 arrojaban unas pérdidas de 12.218,407 millones de euros.

Por lo anteriormente expuesto, y tras referir los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, la parte actora suplicaba que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que:

  1. - Se declare la ANULABILIDAD de la adquisición de las acciones de Banco Popular por error y/o dolo invalidantes del consentimiento, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones entre las partes y, en consecuencia, se condene a la demandada a abonar a la parte actora el importe total invertido en la ampliación de capital realizada en mayo de 2016, que asciende a DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (10.448,61 €), a razón de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.673,61 €) invertidos en la compra de los derechos de suscripción preferente (cuya tenencia era imprescindible para poder suscribir acciones en la ampliación de capital) y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (8.775,00 €) invertidos en la suscripción de las acciones, con los intereses legales de dichas sumas devengados desde la adquisición de los derechos de suscripción preferente y desde la suscripción de las acciones e incrementados en dos puntos desde la sentencia. Y ello, con expresa condena en costas a la demandada.

  2. - Subsidiariamente, se declare la RESPONSABILIDAD CIVIL de la demandada, fundada en las informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de datos relevantes del Folleto Informativo de la ampliación de capital realizada por Banco Popular Español, S.A. en mayo de 2016 y, en consecuencia, se condene a Banco Santander, S.A. a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados por dichos incumplimientos y que consisten en el importe total invertido en la ampliación de capital, ascendente a DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (10.448,61 €), a razón de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.673,61 €) invertidos en la compra de los derechos de suscripción preferente (cuya tenencia era imprescindible para poder suscribir acciones en la ampliación de capital) y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (8.775,00 €) invertidos en la suscripción de las acciones, con los intereses legales de dicha suma devengados desde la interposición de la demanda e incrementados en dos puntos desde la sentencia. Y ello, con expresa condena en costas a la demandada.

  3. - Subsidiariamente, se declare la RESPONSABILIDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR