SAP Cantabria 204/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2021
Fecha20 Julio 2021

SENTENCIA Nº 000204/2021

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Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Don Agustín Alonso Roca

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En la Ciudad de Santander, a 20 de julio de 2021.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 223/20 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 380/21, seguida por delito de robo con fuerza contra Gumersindo, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. García Guillén y defendido por la Letrada Sra. Pizarro Valencia.

Ha sido parte apelante en este recurso Gumersindo, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 15 de febrero de 2021 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados:

De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Gumersindo mayor de edad, con antecedentes penales computables habiendo sido Ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme de fecha 28-9-17 del Juzgado Penal nº 1 de Santander en la Ejecutoria 397/17, por delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión, en horas comprendidas entre las 0:20 horas y las 0:30 horas del día 31 de Agosto de 2019, y con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito, rompió el panel de aluminio, y dos cierrapuertas, y barra antipánico de la puerta principal de entrada del polideportivo del Pabellón de Deportes "Emilio Amavisca", propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Laredo, sito en la c/Reconquista de Sevilla s/n y en el interior, la ventana de la conserjería y un cajón, llevándose menos de 50 euros, los cuáles no son reclamados por el Excmo. Ayuntamiento de Laredo.

Se ocasionaron desperfectos como consecuencia de estos hechos en las puertas y en dos cajoneras del mueble de la conserjería, al Excmo. Ayuntamiento de Laredo por importe de 956'76 euros más IVA, cubiertos por aseguradora, desconociéndose si en su totalidad.

Fallo

: Que debo condenar y condeno a Gumersindo, como autor penalmente responsable, de un delito de robo con fuerza en local abierto al público fuera de las horas de apertura, de los artículos 237, 238.2, 241.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia.

1) A la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Y a que indemnice al Excmo. Ayuntamiento de Laredo, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, en su caso por daños, solamente que no hubieran sido cubiertos por aseguradora, con el límite máximo de los 956,76 €, más IVA, y en ese supuesto con aplicación de los intereses del art 576 de la LEC.

3) Así como al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Por Gumersindo, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal tuvo por acreditado que el acusado Gumersindo accedió mediante el uso de fuerza al interior de un pabellón de deportes sito en Laredo y sustrajo algunos efectos. En consecuencia, condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza.

Recurre el condenado y alega error en la apreciación de las pruebas e infracción del derecho a la presunción de inocencia, que no se ha valorado la prueba de descargo, esto es, la declaración del acusado, que no se han tenido en cuenta la drogadicción y las dilaciones padecidas en la tramitación. Pide la libre absolución.

El MINISTERIO FISCAL impugna el recurso y pide la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Respecto del motivo del error en la apreciación de la prueba, constituye doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española). Esto es así por cuanto, es el juzgador de instancia y no el órgano de apelación, quien desde su privilegiada y exclusiva posición puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse de las personas que en el declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos. Dar más credibilidad a un testigo que a otro, por ejemplo, forma parte de la esencia misma de la función de juzgar y no supone, desde luego, violación del principio de igualdad, como tiene ya declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 19 de noviembre de 1990 y de 14 de marzo de 1991, entre...

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