SAP Cantabria 258/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución258/2021

SENTENCIA Nº 000258/2021

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Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Rosa María Gutiérrez Fernández

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En Santander, a 29 de septiembre de 2021.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 211/20 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 444/21, seguida por delito de estafa contra Agustín y Anton .

Han sido partes apelantes en este recurso: Anton, representado por el Sr. Cano Vázquez, defendido por el Sr. Rizo González; Agustín, representado por la Sra. Aguirre González, defendido por la Sra. Castanedo; y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 15 de febrero de 2021 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados:

Ha quedado expresa y terminantemente probado y así se declara que Agustín, en fecha no determinada, contactó con el también acusado, Anton, extranjero recientemente llegado de su país de origen, Venezuela, que se hallaba tramitando la petición de asilo en España y quien se veía en la necesidad de solicitar los servicios municipales del alberque y cocina económica suministrados por el Ayuntamiento de Santander. Agustín le propone a Anton que, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, se preste para grabar un video ofertando la venta de un vehículo, aparentando ser de su propiedad, exactamente el Fiat Tipo matrícula ....-WMP, propiedad de Cristobal, y que este había alquilado desde el día 14 de noviembre del 2019 hasta el día 25 de ese mes a tercera persona ajena a esta causa. Para ello Agustín requiere a Anton le requiere la entrega de la documentación de la que dispone para ser manipulada.

Agustín publicón en la página " milanuncios" la venta del referido vehículo recibiendo la llamada de un interesado en la compra, Emilio, quien profesionalmente se dedica a la compraventa de vehículos de segunda

mano, quien acompañado de otro compatriota María Cristina se trasladaron a Santander con la f‌inalidad de revisar y, en su caso adquirir el vehículo, comprobada la documentación del vehículo que se le aporta en ese acto, y en presencia de Agustín y Anton, deciden regresar a Madrid con la documentación para comprobar la realidad de los datos en la gestoría.

Como quiera que Emilio comprobó la referida documentación a través de su gestoría, asi como en la policía, quienes les ref‌irieron que noexistían aparentes problemas, regresaron de nuevo a Santander y concertaron una cita en las inmediaciones del MacDonald s de la zona de la Albericia de Santander. Como quiera que Agustín mostraba una actitud nerviosa, los compradores quisieron comprobar de nuevo el vehículo y descubren que en su interior, a la altura del volante, hay insertado un GPS y que al extraerlo el coche no arranca. Aun así, los compradores intentan hacer tiempo y hacen simulacros de formalizar el contrato con los acusados, quien al percatarse salen huyendo del lugar.

Fallo

:

-Condenar a Agustín como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa, en grado de tentativa, del art. 251.1, 16 y 62 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Condenar a Anton como cooperador necesario en el delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en el art. 251.1 y 16 y 62 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Con expresa imposición de costas a los condenados."

SEGUNDO

Por los antes mencionados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal tiene por acreditado que los recurrentes ofrecieron en venta a un tercero un vehículo que no era de su propiedad, f‌ingiendo un poder de disposición del que carecían. En consecuencia, se condena a los recurrentes como autores de un delito de estafa en grado de tentativa.

Recurre el condenado Agustín y pide su absolución. Tras efectuar un repaso del contenido de la prueba practicada en el juicio, se alega infracción del principio de presunción de inocencia porque no ha quedado probado el plan preconcebido para la venta del vehículo ni consta la no disponibilidad del mismo o que fuese titularidad de un tercero ajeno a la operación.

También formula recurso Anton en solicitud de ser absuelto; este alega error en la valoración de la prueba; en particular, por no haberse apreciado la eximente de miedo insuperable.

El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia de instancia; recoge, primero, que se ha practicado prueba bastante para la condena; por otro lado, señala que no hay prueba de amenazas de Agustín a Anton .

SEGUNDO

RECURSO DE Agustín .

Como prius lógico a la valoración propiamente de la prueba, es decir de aquella actuación destinada a evaluar el contenido y resultado de la prueba de cargo y de descargo, se halla la presunción de inocencia. Y esta exige que una condena sólo pueda dictarse una vez que en el acto del juicio oral se ha practicado suf‌iciente prueba incriminatoria a tal f‌in. En el análisis de la presencia de prueba de cargo, el primer paso que ha de darse es el de determinar cuál es la prueba susceptible de ser valorada, esto es, qué medios de prueba, por haber sido válidamente practicados o introducidos en el acto del juicio oral, son aptos para vencer la presunción de inocencia y fundar una sentencia de signo condenatorio. En ese sentido, debe atenderse a las pruebas que se hayan desarrollado en el juicio oral así como a las preconstituidas o practicadas previamente si son incorporadas en debida forma al acervo probatorio del juicio.

En la sentencia objeto de recurso, se analiza detalladamente la prueba practicada. Se concede mayor credibilidad a lo expuesto por el coacusado Anton y a los dos testigos. Estos testigos carecen de relación

con las partes acusadas y no se aprecia ningún motivo en ellos para faltar a la verdad en la narración de unos hechos por los que, muy a su pesar, se vieron sorprendidos. No ofrece duda, desde ese punto de vista, que se pretendió la venta de un vehículo que no pertenecía a ninguna de las dos personas presentes cuando se intentó la venta. En el reparto de papeles entre Anton y Agustín, consta que Anton se hizo pasar por el dueño del vehículo y que Agustín trató de venderlo a los terceros. El protagonismo en la venta lo llevó Agustín

. Así lo af‌irmaron los testigos. Los mismos dijeron que el acusado Agustín era quien llevaba la iniciativa de la conversación, pese a que el otro acusado, Anton, era quien aparecía como supuesto dueño del vehículo y, en consecuencia, era el vendedor.

El testigo Emilio declaró que no le presentaron la documentación original, que siempre hablaba el de las gafas, Agustín, quien tenía las llaves, él llevaba la situación y fue quien envió los papeles. En semejantes términos se manifestó el testigo Torcuato . También compareció el dueño del vehículo. Y el agente pericial que ratif‌icó la presencia de la huella dactilar de Agustín en el exterior del vehículo. Igualmente, se han aportado conversaciones de guasap en las cuales Agustín intenta captar a Anton para la realización de una actividad que resultó ser la ahora enjuiciada.

A partir de lo expuesto, concurren los elementos necesarios para considerar la presencia del delito objeto de imputación; por un lado, se acredita la ausencia de título alguno para poder disponer del vehículo, por otro, su conducta activa a f‌in de promover el engaño ante tercero y el intentó de que, por parte del comprador, se...

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