SJS nº 1 288/2021, 30 de Julio de 2021, de Avilés

PonenteNURIA ALVAREZ POSADA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5681
Número de Recurso16/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 AVILES

DESPIDO/CESES EN GENERAL DSP 16/2021.

SENTENCIA 00288/2021

En Avilés, 30 de julio de 2021.

Doña Nuria Álvarez Posada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el número 16/2021, sobre Despido y Reclamación de cantidad instado por Don Secundino representado por el letrado D. José Ramón Ballesteros Alonso frente a ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS S.A y SANTA LUCÍA S.A representadas por el letrado D. José Luis Fraile Quinzanos, y FOGASA que no comparece

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 12 de enero 2021 el arriba mencionado presentó demanda en materia de despido. La vista tuvo lugar el día 13 de julio del año en curso, compareciendo las partes. Se propuso prueba, declarándose pertinente y practicándose seguidamente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Compañía de Seguros Santa Lucia S.A y la codemandada ASNORTE S.A, Agencia de Seguros, concertaron contrato de Agencia el 1 de junio de 2005, en virtud del cual la Sociedad de Agencia se obliga a realizar para la compañía de seguros la actividad de mediación, conforme a la Ley 9/1992, de 30 de abril, todo ello en los términos que obran en el documento nº 1 del ramo prueba de la codemandada ASNORTE, el cual se da por reproducido.

SEGUNDO

El 1 de marzo de 1997 la Agencia de Seguros ASNORTE formaliza con el actor el denominado contrato de nombramiento de subagente. Dando por reproducido su integro contenido, (documento nº 2 del ramo de prueba del demandante), su cláusula cuarta expresa que: los fondos, recibos o efectos para su cobro, tarifas, pólizas, solicitudes, cuestionarios, impresos y cuantos elementos, material y documentos, con valor o sin él, que obren en poder del Subagente como consecuencia de su actividad, entregados por el Agente, otros Agentes, asegurados o colaboradores de SANTA LUCIA SA, se considerará que están en condición y calidad de depósito, bajo su custodia y responsabilidad, estando en todo momento a disposición del Agente o de quien le sustituya legalmente.

En la cláusula novena se estipula: siendo principio de la relación que se origina por este Contrato que el Subagente quede personalmente obligado a responder del buen f‌in de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma; Y que, asimismo, queda obligado el subagente en caso de que por cualquier causa el seguro se extinga antes de llegar a su vencimiento, al extorno de la comisión correspondiente al tiempo que falte por transcurrir.

TERCERO

En comunicación datada el 20 de noviembre de 2020 ASNORTE comunica al actor que: "Analizadas las funciones de su contrato mercantil y su desempeño, le manifestamos que su contrato recoge tanto las funciones mercantiles de cobranza de recibos como la captación de nuevas pólizas.

A la vista de sus resultados en los últimos dos ejercicios, hemos podido constatar que sus funciones mercantiles de captación comercial de nuevas pólizas son muy def‌icientes habiendo aportado 23 pólizas en 2019 y 17 en lo que va de 2020 hasta la fecha, por lo que de conformidad con lo establecido en el clausulado del contrato mercantil suscrito entre las partes para desarrollar la actividad de Colaborador externo, hemos decidido extinguir unilateralmente dicho contrato con efectos de esta misma fecha, ya que el mantenimiento de su contrato mercantil no es rentable para esta sociedad.

Deberá usted saldar y liquidar cuanto tenga pendiente, con devolución por su parte de los fondos, recibos o efectos que se le hayan entregado para su cobro".

CUARTO

El actor se ocupaba principalmente del cobro de recibos en los domicilios de los tomadores. ASNORTE le facilitaba mensualmente una relación de recibos a cobrar, que el actor recogía en una taquilla o cajetín abierto sito en las of‌icinas de la empresa ubicada en la calle Severo Ochoa 10, de Avilés. El cargo o recibo era entregado físicamente por el personal administrativo, f‌irmando el actor justif‌icante de su recepción. Además realizaba el demandante, fundamentalmente en la ocasión que le brindaba el cobro de recibos, labores de venta de pólizas de seguro, a cuyo efecto cumplimentaban las solicitudes de contratación, que después remitían a ASNORTE para su aceptación, realizando el posterior tramite personal administrativo de esta última.

Cobrado el recibo procedía el demandante a su ingreso en el banco entregando luego justif‌icante bancario del mismo, junto con una copia del recibo cobrado, efectuando dicha liquidación en la of‌icina con los administrativos de la codemandada ASNORTE y con la periodicidad que ellas determinaban. Producido el cobro se generaba la correspondiente comisión en función del número de recibos cobrados y del importe de los mismos. Si además tramitaba la contratación de una póliza generaban una comisión adicional a la de cobranza. Si faltaba alguna cantidad o no cuadraba la cuenta, el demandante en tal caso había de reponer con su dinero el déf‌icit correspondiente. El comisionaje sobre la póliza giraba sobre una anualidad completa; si la póliza no se paga o se devuelve, se descuenta la comisión ya percibida.

QUINTO

El demandante no estaban sujeto a horario, acudiendo a la of‌icina para las indicadas tareas de recepción de recibos y liquidación; carecía de ubicación concreta en la of‌icina; ASNORTE no le proporcionaba ordenador, cuenta de correo, teléfono u otro medio necesario para el desempeño de su labor, corriendo todos ellos de cuenta de las actoras, así como los medios y gastos de transporte.

El actor decidía cuándo y a que clientes visitar en sus tareas de cobro, dentro del distrito o zona que tenía determinado por ASNORTE.

SEXTO

El demandante organizaba sus vacaciones o tiempo de descanso.

SEPTIMO

La empresa organizaba una vez a la semana reunión de los subagentes al objeto de darles conocimiento y formación respecto de los productos de venta.

OCTAVO

Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 10 de diciembre de 2020, 20 de enero de 2021, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el día 30-12-2020 con el resultado de intentados sin...

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