SJCA nº 3 276/2021, 6 de Julio de 2021, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4465
Número de Recurso321/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00276/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2020 0000997

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000321 /2020 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Celso

Abogado: FARID MOHAMED SAID

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 6 de julio de 2021

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 321/20 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Celso, representado y asistido por el letrado D. Farid Mohamed Said, contra la Resolución de expulsión dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/ a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 3 de septiembre de 2020 contra, dice la parte demandante, la

Resolución presunta de expulsión dictada por la parte demandada, interesando que se declare nula la misma, subsidiariamente, se sustituya por multa de 301 euros.

SEGUNDO

Por decreto de 10 de noviembre de 2020 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal. TERCERO. La vista se señaló para el 17 de junio de 2021, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 28 de mayo de 2021 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 14 de junio de 2021, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.

Antes, se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisión en sentencia por acto no impugnable, mostrando la parte actora su disconformidad con ello en escrito presentado el 25 de junio de 2021, y mostrando su conformidad la Administración demandada mediante escrito presentado el 29 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora dice recurrir la Resolución de expulsión dictada por la Administración competente, y pide su nulidad sin aclarar si la misma es la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o la anulabilidad del art. 48 LPACAP. En todo caso, pretende que se deje sin efecto la expulsión.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

Antes, sin embargo, cabe referir la posible inadmisión de la demanda.

SEGUNDO

Dispone el art. 51.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LJCA), que es causa de inadmisión «haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación», algo que, en fase de sentencia, repite el art. 69.c) LJCA al señalar que la sentencia declarará la inadmisibilidad...

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