SAP Barcelona 594/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución594/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120188252822

Recurso de apelación 756/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1442/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012075620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012075620

Parte recurrente/Solicitante: Seraf‌in

Procurador/a: Carmen Gros Diaz

Abogado/a:

Parte recurrida: Cristina, Sixto

Procurador/a: Laura Gubern Garcia

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 594/2021

Barcelona, 15 de octubre de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 756/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de julio de 2020 en el procedimiento nº 1442/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell en el que es recurrente Don Seraf‌in y apelados Doña Cristina y Don Sixto, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo íntegrament la demanda interposada per Cristina i Sixto contra Seraf‌in i:

1r. Condemno Seraf‌in a efectuar en l'habitatge ubicat en el carrer DIRECCION000 núm. NUM000 de la urbanització DIRECCION001, de L'Ametlla del Vallès, les obres de reparació que descriu el dictamen pericial presentat per la part actora.

2n. El condemno a abonar als actors la quantitat de 1.516'64 euros, amb els interessos legals.

3r. El condemno a abonar les costes del procés."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Cristina y Don Sixto formularon demanda frente a Don Seraf‌in en la que ejercitando la acción del art. 621-37 del Código Civil de Cataluña, solicitaron que se condenara al demandado a realizar las obras de reparación necesarias en la instalación de saneamiento de una vivienda que les vendió, y se le condenara a pagarles la cantidad de 1.516,64 € en concepto de daños y perjuicios.

Alegaron los actores, en síntesis, en su demanda, que en virtud de escritura otorgada en fecha 15 de enero de 2018, adquirieron del demandado una vivienda unifamiliar situada en l'Ametlla del Vallès. A f‌inales del mes de enero de 2018 hicieron la mudanza y se instalaron en la vivienda y de forma inmediata empezaron a detectar graves anomalías en los sistemas de evacuación de aguas residuales, concretamente en el sanitario y lavabo de la planta baja y en la ducha de la planta piso y el fregadero, que quedaban inundados al usarlos. A principios del mes de febrero de 2018, el inodoro del baño de la planta baja quedó obstruido y cuando se personaron los operarios de la empresa de reparaciones, comprobaron la presencia de raíces obstruyendo el desagüe. Se comunicaron las def‌iciencias al vendedor-demandado, reuniéndose compradores y vendedor en dos ocasiones en la agencia inmobiliaria que intermedió en la compraventa, con el f‌in de requerir al vendedor para que procediera a la reparación de las instalaciones, negándose el vendedor a asumir cualquier responsabilidad. Con el f‌in de conocer el real alcance de los trabajos a efectuar y el coste de reparación de las def‌iciencias detectadas, encargaron un dictamen pericial que aportaban. Además de las reclamaciones efectuadas directamente al vendedor en las reuniones mantenidas, se le enviaron tres burofaxes, que no fueron recogidos. La reparación de las def‌iciencias detectadas ascendía a la cantidad de 5.328,94 € y se les habían causado daños y perjuicios que ascendían a la cantidad de 1.516,54 €.

El demandado fue declarado en rebeldía.

Celebrada la audiencia previa, el Juzgado dictó sentencia en la que se considera probado que las raíces observadas en el desagüe del baño provienen de los árboles plantados en la parte frontal de la parcela, y se descarta que su antigüedad fuese inferior a un mes, periodo transcurrido desde la última transmisión de la parcela. La obstrucción del sanitario se debe a la presencia de esas raíces, y la causa era oculta, haciéndose evidente al usar el inodoro. Además, la causa de la obturación de la ducha y el baño de la planta piso se debe a un incorrecto diseño y ejecución de la instalación. En cuanto a los gastos que se reclaman, concluye que las tres facturas aportadas corresponden a los trabajos indicados, por lo que también considera acreditada esta petición, y estima totalmente la demanda.

Contra dicha sentencia se alza el demandado alegando: 1) vulneración del principio de justicia rogada;

2) vulneración del principio de congruencia; 3) vulneración de las reglas sobre forma y contenido de las sentencias; 4) omisión del requisito de identif‌icar qué tipo de acción o pretensión se ejercita; 5) vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba; 6) vulneración del art. 1484 CC, por cuanto el vendedor no es responsable de los defectos manif‌iestos; 7) vulneración del art. 1490 CC: prescripción de la acción.

Los actores se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

Vulneración de principios procesales. Inexistencia.

El apelante alega la vulneración de diversos principios procesales para fundar su recurso.

Sostiene, en primer lugar, que la sentencia vulnera el principio de justicia rogada del art. 216 porque el fallo de la sentencia es distinto del suplico de la demanda, y, además el principio de congruencia del art. 218 LEC, porque se condena al pago de unos intereses que no se solicitaron.

En el suplico de la demanda se solicitaba la condena del demandado a:

"1. Efectuar las obras de reparación en la instalación de saneamiento de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 número NUM000, Urbanización " DIRECCION001 08480 - L'Ametla del Vallés de conformidad con el informe pericial de esta parte, y

  1. Pagar a mis representados la cantidad de 1.516,64 euros en concepto de daños y perjuicios, y

  2. Pagar las costas de este procedimiento."

En el Fallo de la sentencia se establece:

"Estimo íntegramente la demanda interposada por Cristina i Sixto contra Seraf‌in, i:

1er. Condemno a Seraf‌in a efectuar en l'habitatge ubicat en el carrer DIRECCION000 núm NUM000 de la urbanització DIRECCION001, de L'Ametlla del Vallès, les obres de reparació que descriu el dictamen pericial presentat per la part actora.

2n. El condemno a abonar als actors la quantitat de 1.516,64 euros, amb els interessos legals.

3r El condemno a abonar les costes del procés."

La única diferencia existente entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia es la relativa a la condena al pago de intereses de la cantidad de 1.516,64 €, pero en modo alguno puede decirse que se ha vulnerado ninguno de los principios que invoca la apelante.

El art. 576.1 LEC establece: " Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley".

La STS 626/1997, de 3 de julio, recordaba que los intereses legales moratorios de los artículos 1101Legislación citadaCC art. 1101 y 1108 del Código CivilLegislación citadaCC art. 1108, sí precisan petición expresa de las partes ( Ss. de 4-11- 1991, 18- 3-1993, 17-2-1994, 19-7-1996 y 10-10-1996), mientras que los legales procesales que contemplaba el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegislación citadaLEC art. 921 de 1881, -y en la actualidad, el art. 576 de la LEC del 2000-, son de imposición preceptiva ( Sentencias de 10-4-1990, 7-10-1991 y 25-2-1992).

En consecuencia, la condena al pago de intereses legales de la cantidad de 1.516,64 €, sin f‌ijación de un " dies a quo " distinto al de la propia fecha de la sentencia ha de entenderse amparada en el art. 576 LEC, sin que por tanto, se haya vulnerado ningún principio procesal con tal pronunciamiento.

Tampoco se vulneran las reglas sobre forma y contenido de las sentencias del art. 209 LEC, en contra de lo que sostiene el apelante.

Alega el apelante que la sentencia condena al demandado sin expresar las pretensiones de las partes y los hechos que las fundan, ni las pruebas propuestas, ni los hechos probados, y sin motivar qué fundamentos de derecho han llevado al tribunal a la convicción que contiene el fallo.

Pues bien, la sentencia sí que contiene las pretensiones de la...

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