AAP Madrid 258/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2021
Fecha23 Septiembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0114790

Recurso de Apelación 296/2021 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 761/2019

APELANTE: FUNDACIÓN LABORAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

PROCURADOR: D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADA: FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

SR. ABOGADO DEL ESTADO (Ref: JM-208/2019)

AUTO Nº 258/21

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

Dª. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sres. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 761/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, siendo partes, de una, como demandante-apelada, FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y de otra, como parte demandada-apelante, FUNDACIÓN LABORAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, representada por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, en fecha 28 de abril de 2020, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- SE DESESTIMA la oposición formulada por la parte demandada al desistimiento del actor; se acuerda el sobreseimiento del juicio, pudiendo la parte actora promover otro nuevo sobre el mismo objeto.

2.- Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

3.- Líbrese la correspondiente certif‌icación literal de la presente resolución que quedará unida al presente procedimiento, llevándose el original al Libro correspondiente y procédase al archivo de los autos previa nota de baja en los libros correspondientes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, del que se dio traslado a la contraria para que se opusiera al mismo, trámite que verif‌icó y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando la declaración de que la entidad demandada incumplió las condiciones de las donaciones a las que venía sujeta, con condena a restituir la cantidad de

52.200,06 euros más los intereses legales y las costas.

La parte demandada, en fecha 31 de octubre de 2019, presentó escrito de contestación oponiéndose a la demanda.

En fecha 16 de enero de 2020 la parte actora presentó escrito desistiendo del procedimiento y solicitando no se le impusieran las costas al haberse presentado antes de la contestación a la demanda -lo que no era cierto-. De dicho escrito se dio traslado a los efectos del artículo 20.3 LEC a la parte demandada, que manifestó oponerse al desistimiento.

Solicitada aclaración por el Juzgado, la parte demandada manifestó su interés en que se continuase con el procedimiento y se dictase sentencia sobre el fondo.

El Auto que ahora se recurre, en su parte dispositiva, desestimó la oposición formulada por la parte demandada al desistimiento del actor acordando el sobreseimiento del juicio con condena en costas a la parte demandada y ello al considerar que...

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