STSJ Comunidad de Madrid 1205/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1205/2021
Fecha10 Septiembre 2021

RECURSO Nº 337/2019

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 1205

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. Manuel Ponte Fernández

En la Villa de Madrid a diez de Septiembre del año dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 337/2019 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Adriano, contra la Resolución dictada por la Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Hacienda), fechada el 14 de Diciembre de 2018, por la que, en Expediente NUM000 ( NUM001 ) NC, se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la propia Dirección General, de 25 de Septiembre de 2018, por la que se Acordó denegar el reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del Régimen de Clases Pasivas del Estado solicitada por el Sr. Adriano por, se dijo, no acreditar el período mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado exigibles. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 8 de Septiembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Adriano, se dirige contra la Resolución dictada por la Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Hacienda), fechada el 14 de Diciembre de 2018, por la que, en Expediente NUM000 ( NUM001 ) NC, se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la propia Dirección General, de 25 de Septiembre de 2018, por la que se Acordó denegar el reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del Régimen de Clases Pasivas del Estado solicitada por el Sr. Adriano por, se dijo, no acreditar el período mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado exigibles.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas,- a los concretos efectos de que se reconozca su derecho a la obtención de la pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del Régimen de Clases Pasivas del Estado solicitada -, por cuanto, a su juicio, al tratarse de una pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, deben considerarse como servicios efectivos prestados a la Administración, además de los acreditados en el momento de la jubilación, los años completos que faltaren al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso; y dado que en la fecha en que se dictó la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 5 en el Procedimiento Abreviado nº 29/2018 seguido ante el mismo por la que se le reconoció su derecho a pasar a la situación de jubilación por incapacidad permanente ( Sentencia de 9 de Mayo de 2018, folios 9 a 15 del Expediente Administrativo), tenía 33 años de edad, debería habérsele considerado, teniendo en cuenta los años que le restaban para cumplir los 65 años de edad, un período de servicios efectivos prestados a la Administración de 43 años, 3 meses y 28 días,- frente a los 11 años, 3 meses y 28 días tomados en consideración, no siendo de aplicación al cómputo especial normativamente previsto, en ningún caso, la excepción a que alude el indicado artículo 31.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 pues el mismo se ref‌iere, literalmente, a períodos en los que el afectado se encuentre en situación de excedencia voluntaria o suspensión f‌irme, no en situación de suspensión provisional de funciones como era su caso cuando se resolvió su pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

La Abogacía de Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en esencia, que, a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, no queda acreditado que el interesado haya prestado quince años de servicios efectivos al Estado, por lo que la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas objeto del presente recurso ha de considerarse conforme a Derecho, añadiendo que la referida Dirección General no puede, a la hora de efectuar el reconocimiento de una pensión de clases pasivas y proceder a su cuantif‌icación, revisar la información que le es suministrada por el órgano de la Administración del Estado competente para certif‌icar las situaciones administrativas del personal funcionario, en este caso la Dirección General de la Policía, que según f‌igura en la propia resolución recurrida, comunicó que el recurrente fue declarado en situación de suspensión de funciones con efectos del 3 de Noviembre de 2014, por lo que si el recurrente consideraba que la información sobre su situación administrativa obrante en los archivos y registros del órgano de la Administración competente no era correcta, debió solicitar en su momento la rectif‌icación de los mismos.

SEGUNDO

Centrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se suscita en el presente proceso, para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección se hace preciso poner de relieve los hechos acreditados, tal y como se deducen de la documentación obrante en el Expediente Administrativo y de las pruebas practicadas a instancias de las partes, pues será desde su constatación desde la que habremos de encontrar la solución a adoptar. Y así:

  1. - El hoy actor, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, fue detenido, junto con otros compañeros, con fecha 6 de Octubre de 2014 por la presunta comisión de un delito de detención ilegal y otro de homicidio, ingresando en

    prisión provisional, situación en la que permaneció hasta el mes de Diciembre del año 2015, (hecho acreditado al folio 16 de la ampliación del Expediente Administrativo);

  2. - De los hechos reseñados en el ordinal anterior conoció, inicialmente, el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Cartagena (Murcia)...

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