STSJ Andalucía 2524/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución2524/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 259/2019

SENTENCIA NÚM 2524 DE 2.021

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

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En la ciudad de Granada a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 259/2019, seguido a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO-A), representada por la Procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida y asistida por la Letrada Dª Vanesa Villegas Galván, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de mayo de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda exigir a la entidad ahora demandante el reintegro de 153.436 euros, así como la pérdida del derecho a percibir la cantidad de 669.231,79 euros pendientes de liquidar, todo ello en relación a la subvención concedida a dicha Confederación por importe de 2.676.927,16 euros, para la creación de un Centro de formación profesional para el empleo en la Granada (Expediente 98/2009/ N/0003), habiéndose dictado Resolución expresa desestimatoria de fecha 21 de julio de 2020, a la que se amplió el recurso, siendo parte demandada la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra, la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de mayo de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda exigir a la entidad ahora demandante el reintegro de 153.436 euros, así como la pérdida del derecho a percibir la cantidad de 669.231,79 euros pendientes de liquidar, todo ello en relación a la subvención concedida a dicha Confederación por importe

de 2.676.927,16 euros, para la creación de un Centro de formación profesional para el empleo en la Granada (Expediente 98/2009/N/0003), habiéndose dictado Resolución expresa desestimatoria de fecha 21 de julio de 2020, a la que quedó ampliado el presente recurso.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "se estime el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto, y en su virtud: 1. Se declare la nulidad de la Resolución que se impugna por inobservancia del procedimiento legalmente establecido. 2. Subsidiariamente, se declare la anulabilidad de la Resolución que se impugna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 y 2 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por resultar la misma no ajustada a Derecho. 3. En consecuencia, se condene a la Administración al pago de la cantidad pendiente de cobro, más los intereses legales devengados y que pudieran devengarse. 4. Segundo subsidiario, se proceda a la aplicación estricta del principio de proporcionalidad en la cuantía a reintegrar y aquella cuya pérdida a su cobro se decreta.

5. En todo caso, se condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones, y, cumplimentado el trámite de conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa". Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018, dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº 3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:2018:881), de modo que, en cumplimiento del artículo

33.1 de la Ley Jurisdiccional, procede examinar la causa de la disconformidad de la parte demandante con la Resolución administrativa que impugna.

SEGUNDO

Así pues y, comenzando por su orden, es esa alegada "falta de competencia del órgano que acuerda el expediente de reintegro" lo que corresponde dilucidar en primer término.

Al respecto, basta estar a la doctrina jurisprudencial existente a propósito, y, en particular por su claridad, a la Sentencia de 16 de febrero de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 2685/2015, (ROJ: STS 461/2018 - ECLI:ES:TS:2018), en la que, con referencia a otras anteriores, se dice en esencia que "la jurisprudencia mayoritaria distingue entre la incompetencia material y la territorial, de una parte, y la jerárquica, de otra, entendiendo, que sólo los dos primeros tipos de incompetencia pueden generar la nulidad radical". Descarta así el Alto Tribunal que exista una incompetencia manif‌iesta cuando los órganos a los que se ref‌iera la controversia compartan materia y territorio, y, concluye en el sentido de no considerar relevantes "las cuestiones relativas a la exacta distribución interna de competencias, incluyendo las eventuales delegaciones efectuadas por el órgano superior jerárquico." Puntualiza que, incluso, la eventual falta de competencia jerárquica o funcional que no fuera manif‌iesta "no podía tener alcance invalidante", consideraciones todas ellas que nos impiden acoger este motivo impugnatorio, habida cuenta de cuáles son los órgano acerca de los que se suscita la cuestión competencial y por tratarse de meros criterios interpretativos los que trata de hacer valer la parte recurrente.

TERCERO

Rechazado que ha de ser el anterior planteamiento de la actora, distinta suerte ha de seguir el que articula aduciendo "la vulneración del principio de seguridad jurídica y de conf‌ianza legítima en la Administración Pública".

Se ref‌iere la demandante fundamentalmente a esa circunstancia de que "transcurridos más de 3 años desde que fue presentada la documentación justif‌icativa, la Administración cursa requerimientos de documentación", y, a propósito, cabe comenzar trayendo a colación la Sentencia de 6 de marzo de 2018, dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 557/2017 (ROJ: STS 1066/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1066).

En ella, distingue el Alto Tribunal, en cuanto a la función de control de la Administración en materia de subvenciones, la...

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