SAP Asturias 271/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2021
Fecha02 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00271/2021

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

- Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JMI

N.I.G. 33066 41 1 2020 0000654

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SIERO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2020

Recurrente: SONAR EVENTOS S.L

Procurador: JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA

Abogado: ADAN ALVAREZ PARAJON

Recurrido: ALSERTRANS S.L.

Procurador: MARIA CONSUELO MORALES SUAREZ

Abogado: PABLO MARTINEZ-GUISASOLA GARCIA-BRAGA

NÚMERO 271

En OVIEDO, a dos de Julio de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Dª. María Paloma Martínez Cimadevilla, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 285/2021, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 153/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Siero, promovido por SONAR EVENTOS, S.L., demandada en primera instancia, contra ALSERTRANS, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Paloma Martínez Cimadevilla.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Siero se dictó Sentencia con fecha doce de Marzo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " "Estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de ALSERTRANS S.L. frente a SONAR EVENTOS S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a favor de la parte demandante la cantidad de 31.470 euros, más los intereses de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2010 de 5 de julio de modif‌icación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, desde la fecha de la reclamación extrajudicial (13 de diciembre de 2019); todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación. Así por esta mi Sentencia def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo". - SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Junio de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia aquí recurrida contiene el fallo referido en los antecedentes, dictándose la presente sentencia al amparo del artículo 455.2.2º de la LEC y demás normativa concordante.

SEGUNDO

El motivo de apelación esgrimido es la no citación en forma de la aquí apelante en la primera instancia, en la que actuaba como demandada, lo que tuvo como consecuencia que se la declarara en situación de rebeldía procesal, no contando con su intervención en el procedimiento, incluido el trámite de juicio.

Para la resolución de la cuestión es necesario partir de un conjunto de hechos que se consideran acreditados. Así: 1) en la demanda, la parte aquí apelada, facilita el domicilio de la aquí apelante, CALLE000 nº NUM000

, 33510-Pola de Siero - según la demanda-; 2) el emplazamiento cursado desde el Juzgado al domicilio c/ CALLE000 -nº NUM000 -33510 -Siero es de resultado negativo, constando en el acuse de recibo " desconocido "- obrante la cédula de emplazamiento y el acuse en el visor Horus-; 3) se dicta diligencia de ordenación de fecha 14 de julio de 2020, en la que se requiere a la aquí apelada para que facilite un nuevo domicilio o para que inste lo que a su derecho convenga - tal y como se desprende del texto de la diligencia, obrante en el visor Horus-; 4) la parte aquí apelada presenta escrito el 17 de julio de 2020 en el que se dice " Que habiendo sido negativo el emplazamiento de la demandada, y desconociendo esta parte otro domicilio diferente del aportado, por medio del presente solicitamos al Juzgado que proceda a la averiguación del mismo a través de los medios telemáticos de que dispone" - escrito obrante en el visor Horus-; 5) se dicta diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2020, en la que se acuerda la averiguación telemática domiciliaria del aquí apelante - tal y como se desprende del texto de la diligencia, obrante en el visor Horus-; 6) la consulta integral practicada ofrece el domicilio tanto para la DGT como para la AEAT, CALLE000 " n.º NUM000 - según se comprueba en el visor Horus-; 7) ante tal resultado, la parte aquí apelada solicita por escrito presentado el 24 de agosto de 2020 la citación edictal - escrito obrante en el Visor Horus-; 8) se dicta diligencia de ordenación de fecha 5 de octubre de 2020, en la que se acuerda la notif‌icación por edictos de la demandada - tal y como se desprende del texto de la diligencia, obrante en el visor Horus-; 9) se dicta diligencia de constancia de fecha 16 de octubre de 2020, en la que se reseña que se ha procedido, en tal día, a f‌ijar el edicto de citación en el tablón de anuncios del Juzgado - tal y como se desprende del texto de la diligencia, obrante en el visor Horus-; 10) se dicta diligencia de ordenación de fecha 18 de diciembre de 2020, en la que se acuerda la rebeldía procesal de la aquí apelante- tal y como se desprende del texto de la diligencia, obrante en el visor Horus-; 11) se dicta diligencia de constancia de fecha 18 de diciembre de 2020, en la que se reseña que se ha procedido, en tal día, a f‌ijar el edicto de notif‌icación de rebeldía procesal en el tablón de anuncios del Juzgado - tal y como se desprende del texto de la diligencia,...

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