SJMer nº 1, 22 de Junio de 2021, de Valencia

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JMV:2021:8376
Número de Recurso184/2020

S E N T E N C I A Nº

En Valencia, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Valencia, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, registrados con el numero 184/2020, a los que se acumularon los autos con numero de registro 246/2020, de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes recíprocamente demandantes y demandadas la mercantil BETREX ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Sra. Porras Berti y asistido del Letrado Sra. Picó Causera y la mercantil SUBSOLE S.L., representado por el Procurador Sra. Domingo Martínez y asistido del Letrado Sr. Zafra Arnandis, como parte demandada, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil BETREX ESPAÑA S.A. promovió demanda, que por reparto fué turnada a este Juzgado dando lugar a la formación de los autos num. 184/2020, frente a la entidad SUBSOLE S.L., interesando que tras los tramites procedimentales oportunos se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada al pago a la actora de la suma de 18.150.- euros de principal, más intereses legales correspondientes, y al pago de las costas, en concepto del precio de los portes de diversos transportes internacionales de mercancías efectuados por encargo de ésta y cuyo pago no ha venido atendido.

SEGUNDO

La mercantil SUBSOLE S.L. promovió demanda, que por reparto fué turnada a este Juzgado dando lugar a la formación de los autos num. 246/2020, frente a la entidad BETREX ESPAÑA S.A., interesando que tras los tramites procedimentales oportunos se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada al pago a la actora de la suma de 18.028,10.- euros de principal, más intereses legales correspondientes, y al pago de las costas, con fundamento en la perdida de la mercancía (albaricoque y melocotón rojo) transportada por la demandada con ocasión del porte efectuado desde L Alcudia (Valencia) hasta Hamburgo.

TERCERO

Admitida a trámite en cada caso cada una de las indicadas demandas, se emplazó a la respectiva parte adversa para que en veinte dias compareciere en autos y la contestase, bajo apercibimiento de rebeldía, lo que vino verif‌icado en legal forma. Se acordó la acumulación de ambos procedimientos ordinarios en el que se sustanciaba con más antigüedad por Auto de fecha 29 de diciembre de 2020 y seguidamente se convocó a las partes al acto de la audiencia previa que se celebró con su asistencia en fecha 5 de febrero de 2021, ratif‌icando las partes sus respectivos escritos procesales y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose los medios probatorios que se reputaron pertinentes y señalándose para que tuviere lugar el acto del juicio la audiencia del dia 24 de mayo de 2021, en que ha tenido lugar.

CUARTO

Practicados los medios probatorios admitidos como pertinentes y útiles, con el resultado que quedó registrado en el correspondiente soporte audiovisual, en fecha 24 de mayo de 2021 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

QUINTO

Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil BETREX ESPAÑA S.A. sostiene pretensión dineraria en orden a la percepción de los importes que sostiene le son debidos por el concepto de transportes internacionales de mercancías efectuados por encargo de la entidad SUBSOLE S.L., sin que ésta haya atendido el pago del precio de los portes correspondientes.

Ejercita la entidad SUBSOLE S.L. pretensión dineraria en orden a la percepción del importe del crédito que en concepto de merma del precio por mor de la perdida de la mercancía padecido con ocasión de transporte internacional por carretera concertado con BETREX, y que se cuantif‌ica en el importe del valor de la mercancía dañada (hasta 17.715.- kg).

Cada una de las partes ha contestado a la demanda de la adversa, oponiéndose a su viabilidad, con fundamento en las consideraciones que al efecto se han desarrollado en sus respectivos escritos de contestación.

SEGUNDO

La demanda promovida por BETREX ESPAÑA debe ser estimada. Es claro que el transitario resulta acreedor al regular cumplimiento de la prestación debida por la contraparte, a saber, el pago del precio de los portes correspondientes. Ninguna diatriba se ha planteado propiamente sobre este particular, admitiendo SUBSOLE las contrataciones habidas y sus condiciones económicas.

La entidad SUBSOLE articula su defensa en la consideración de que, correlativamente, resulta asimismo acreedora de BETREX por el concepto de daños en la mercancía con ocasión de uno de los transportes internacionales de mercancías contratado. Y es que al efecto se plantea formalmente la excepción non rite adimpleti contractus, pero realmente el discurso se articula sobre la consideración expuesta, y en base a ello se ha planteado su demanda que ha dado lugar a la formación de los autos num. 246/2020 acumulados a los presentes, y que se reproduce en su ahora escrito de contestación.

Y es que para que un contratante pueda denunciar agravio en el cumplimiento de la prestación del adverso, debe cumplir la prestación a que viene obligado, es decir en este caso, el pago de los portes correspondientes.

Procede por ende la estimación de la demanda deducida por BETREX, debiendo analizarse en los fundamentos siguientes la eventual bondad, o no, de las pretensiones sostenidas por SUBSOLE en cuanto a la denunciada responsabilidad del transportista.

TERCERO

Uno de los aspectos más relevantes de la regulación del contrato de transporte de mercancías es el relativo a la responsabilidad del transportista en caso de incumplimiento de sus obligaciones y, más en concreto, en aquellos supuestos de pérdida o avería de la cosa transportada.

Podemos sentar, ya en este momento, las siguientes consideraciones:

  1. - La responsabilidad por las pérdidas, daños o menoscabos en la mercancía se atribuye, con carácter general, al porteador, atendida su condición de empresario y por la obligación de guarda y custodia, propia del contrato de transporte, que se encuentra inseparablemente unida al deber de trasladar los efectos cargados. Por tanto, el transportista responderá, salvo que concurra alguna de las causas de exoneración que se contemplan en la norma.

  2. - El riesgo, sin embargo, de la pérdida de la mercancía corresponde al cargador. Éste deberá soportar los daños derivados de circunstancias ajenas a la voluntad de los contratantes, como son los supuestos tradicionales del caso fortuito y fuerza mayor y, el específ‌ico del contrato de transporte, de la naturaleza y vicio propio de las cosas. Las causas de exoneración vienen contempladas, para el transporte internacional, en el artículo 17 del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956. En su apartado segundo el citado precepto dispone que "el transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el...

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