SAP A Coruña 134/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución134/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2021 - RUA000 NUM000 PLANTA, DIRECCION000

Teléfono: NUM001

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PS

Modelo: 787530

N.I.G.: 15030 37 2 2020 0000065

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2020

Delito: UTILIZACION MENORES O DISCAPAZ FINES PORNOGRAF

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: David

Procurador/a: D/Dª PAULA ALCALDE RIVEIRO

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN PEREZ LIJO

SENTENCIA 134/2021

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ILMO SR.

Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

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En DIRECCION000, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000051 /2020, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000004 /2015 del XDO. 1A. INST. E INSTRUCIÓN N. 3 de DIRECCION001 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de UTILIZACION MENORES O DISCAPAZ FINES PORNOGRAF, contra David nacido en DIRECCION001 el día NUM002 /1975, hijo de Pio y de Sonia, representado por la Procuradora PAULA ALCALDE RIVEIRO y defendido por el Abogado JOAQUIN PEREZ LIJO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION001 en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 4/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 11 de diciembre de 2020 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, señalándose fecha para las sesiones del juicio oral para los días 26 y 27 de mayo de 2021.

CUARTO

En sus conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. La conclusión 1ª para precisar que en el último párrafo dónde dice que tiene sus capacidades volitivas e intelectivas atenuadas se sustituye esta expresión para decir que las tiene "totalmente anuladas en cuanto al impulso sexual en relación con menores". La conclusión 4ª se modif‌icó para incluir que concurre la circunstancia eximente del artículo 20.1 del Código Penal. Finalmente, se modif‌ica la conclusión 5ª para solicitar la imposición de las siguientes medidas de seguridad, que coinciden sustancialmente con las que ya estaban en vigor: medida de internamiento en un centro psiquiátrico u otro centro adecuado para el tratamiento de su enfermedad por un período máximo de 5 años, sumisión a un programa educativo para el tratamiento de su patología por el mismo periodo, la prohibición de acudir a ciberlocutorios o a cualquier otro local con conexión a internet o wif‌i, por tiempo también de 5 años, y el sometimiento a cualquier tipo de medida o programa informático que impida que tenga acceso a páginas de contenido sexual

QUINTO

La defensa modif‌icó sus conclusiones en el sentido de coincidir como el Ministerio f‌iscal en que el acusado tiene sus facultades volitivas totalmente anuladas y debe responderse con medidas de seguridad, estableciendo las que ya se f‌ijaron en la anterior sentencia y también que reciba atención en el centro de orientación sexual conforme ha indicado el perito médico. Mantuvo la negación de los hechos, la solitud de libre absolución y las cuestiones previas planteadas.

HECHOS PROBADOS

El acusado David, mayor de edad, fue condenado por delito de corrupción de menores del artículo 189 b del Código Penal en virtud de sentencia f‌irme de fecha 19 de enero del 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000 en la causa 51/2003, ejecutoria 40/2005, a la pena de 18 meses de prisión, con suspensión desde el 19 de enero del 2005 por 3 años y con fecha de remisión def‌initiva en fecha 16 de junio del 2010, condicionada a que no delinca, a que se someta a programa específ‌ico y que le sea intervenido material de pornografía infantil. También fue condenado por la comisión de un delito de utilización de menores por f‌ines pornográf‌icos del artículo 189 1 a y por delitos de exhibicionismo y provocación sexual con víctima menor del artículo 185 del Código Penal, en virtud de sentencia f‌irme de fecha 3 de febrero de 2011, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña en la causa 32/2010, ejecutoria 9/2011, a la pena de 9 meses de prisión y multa, con periodo de suspensión desde el 20 de enero de 2012 por tiempo de 4 años.

David, entre el 28 de octubre del 2014 y el 14 de noviembre del mismo año, actuando con ánimo libidinoso, envió desde su dirección de correo electrónico DIRECCION002 trece archivos comprimidos conteniendo vídeos y treinta y dos fotografías de pornografía infantil, en los que aparecían niños menores de 13 años realizando actos de naturaleza sexual con personas mayores de edad, a la dirección DIRECCION003, cuyo

usuario era un menor de 15 años de edad con el cual llegó a contactar visualmente a través de DIRECCION004, mostrándole su pene en erección.

David realizo esa conexión usando el número de teléfono NUM003, instalado en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM004 de DIRECCION001 y a través del número de usuario o IP NUM005 .

Practicada la entrada y registro en el domicilio mencionado se encontró material de pornografía infantil en dos discos duros incautados (120 archivos de fotografías de contenido pedóf‌ilo y 4 vídeos de contenido pedóf‌ilo), material que se localizó en carpetas pertenecientes a programas de intercambio de f‌icheros, como el programa de intercambio DIRECCION005 . El material estaba siendo compartido con otros usuarios a la vez que el acusado lo descargaba, circunstancia conocida por el acusado.

David fue incapacitado por sentencia de fecha 26 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION001 .

David padece un trastorno generalizado del desarrollo de la personalidad y un déf‌icit intelectual en el límite de la normalidad, con riesgo de recaer en conductas delictivas, presentando sus capacidades volitivas e intelectivas totalmente anuladas en cuanto al impulso sexual en relación con menores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado mantuvo en sus conclusiones def‌initivas las dos cuestiones previas planteadas en el escrito de defensa y reiteradas al comienzo del juicio. La primera, referida a la nulidad del mandamiento y de la diligencia de entrada y registro por incumplimiento de las garantías constitucionales al haber sido adoptada por meras sospechas, sin verdaderos indicios y con f‌inalidad prospectiva. La segunda, referida a la custodia de las piezas de convicción, que se considera defectuosa.

  1. La doctrina del Tribunal Constitucional mantiene de forma constante que el único requisito necesario y suf‌iciente por sí solo para dotar de licitud constitucional a la entrada y registro de un domicilio, fuera del consentimiento expreso de quien lo ocupa o la f‌lagrancia delictiva, es la existencia de una resolución judicial que con antelación lo mande o autorice, de suerte que, una vez obtenido el mandamiento judicial, la forma en que la entrada y el registro se practiquen, las incidencias que en su curso se puedan producir y los defectos en que se incurra, se inscriben y generan efectos sólo en el plano de la legalidad ordinaria.

    En este caso existe una resolución judicial que ordena la entrada y registro. Se acordó en auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION001 de 20 de enero de 2015, que consta al tomo I, folios 49 a 51 de la causa, dando respuesta a lo solicitado por la policía en of‌icio de la misma fecha.

    Ese auto cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para poder decretar la entrada y registro domiciliario: existencia de indicios de la comisión de delitos graves para cuyo esclarecimiento y comprobación es necesaria la diligencia ( SSTS 21 de diciembre de 2001 y 19 de junio de 2008), resolución judicial motivada ( ...

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