SAP Asturias 389/2021, 26 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2021 |
Número de resolución | 389/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00389/2021
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: IPG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33049 41 2 2018 0000099
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000958 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2020
Delito: INCENDIOS FORESTALES
Recurrente: Teodosio
Procurador/a: D/Dª MANUEL SAN MIGUEL VILLA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER DIAZ DAPENA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
SENTENCIA Nº 389/2021
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ
Magistrados/as
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 266/20, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 958/21), sobre delito continuado de incendio forestal por imprudencia y delito de incendio forestal, siendo parte apelante Teodosio, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales Don Manuel San Miguel Villa y bajo la dirección del Letrado Don Javier Díaz Dapena, y apelados la Administración del Principado de Asturias, representada y bajo la dirección del Letrado del Servicio Jurídico del Principado, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Rodríguez Luengos.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 19 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
:
"Que debo condenar y condeno a Teodosio, como autor responsable de un delito continuado de incendio forestal, a la pena de 3 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 15 días de multa a razón de 12 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Asimismo el acusado deberá indemnizar al SEPA en la cantidad de 1.315,55 euros.
Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas".
Con fecha 2 de junio de 2021 fue dictado Auto por el que se aclaraba dicha sentencia en su Fundamento de Derecho 2º, primer párrafo.
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la defensa recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 941/21, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Se dice por el recurrente que la sentencia dictada vulnera el principio acusatorio que rige en el proceso penal al ser condenado por un delito continuado de incendio del art. 352 del CP.
Y lleva razón.
Los derechos a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión, a ser informado el acusado de la acusación y a un proceso con las debidas garantías suponen, considerados conjuntamente, que en todo proceso penal, el acusado deba conocer la acusación contra él formulada, al menos en el acto del juicio oral, para poderse defender de forma contradictoria frente a ella, así como que el pronunciamiento del Juez o Tribunal se efectúe precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formulados en las pretensiones de la acusación y la defensa, lo cual significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia (así SSTC 57/1987, 47/1991, 182/1991, 11/1992, 56/1994 y 319/1994).
La vigencia del principio acusatorio responde a la misma necesidad de respetar los derechos consagrados en el art. 24 de la CE.
Pues bien, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de incendio forestal por imprudencia grave del art. 358 del CP, en relación con los arts. 352 y 74 del mismo cuerpo legal, y de un delito de incendio forestal del art. 352 del CP, adhiriéndose la acusación particular a esa calificación.
Y para la aplicación del delito continuado de incendio forestal del art. 352 del CP, en relación con el art. 74 del CP, tal y como se efectúa en la sentencia dictada, al menos sería preciso la acusación por dos delitos de incendio forestal del art. 352 del CP, lo que no ocurre en el presente caso.
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