SAP Madrid 661/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2021
Número de resolución661/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2016/0005689

Recurso de Apelación 684/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 705/2018-0001

Apelante-demandante: DON Amador

Procurador: Doña Ana Llorens Pardo

Apelada-Impugnante: DOÑA Edurne

Procurador: Doña Mª del Mar Pinto Ruiz

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 661/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª del Carmen Rodilla Rodilla

Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

En Madrid, a once de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de inventario seguidos bajo el nº 705/2018-0001 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante don Amador, representado por la Procurador doña Ana Llorens Pardo.

De la otra, como apelado-impugnante doña Edurne, representada por la Procurador doña Mª del Mar Pinto Ruiz.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de julio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Sr. Llorens Pardo procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Amador contra Doña Edurne representada por el procurador Sra. Pinto Ruiz acuerdo la aprobación del inventario de la comunidad matrimonial formado:

ACTIVO:

*FINCA URBANA NÚMERO NUM000, PSO NUM001 CALLE000 Nº NUM002 TRES CANTOS.

*FINCA URBANA NÚMERO NUM003, VIVIENDA NUM004 LETRA NUM005 CALLE001 NÚMERO NUM006 DE TRES CANTOS,

* PLAZA DE GARAJE Nº NUM007 CALLE001 .

*PLAZA DE GARAJE Nº NUM008 Y TRASTERO Nº NUM009 CALLE000 .

*AJUAR DOMÉSTICO existente en la vivienda de la CALLE000 de Tres Cantos, así como, el existente en piso la CALLE001 nº NUM006 de Tres Cantos a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales.

*VEHÍCULO TURISMO TOYOTA AVENSIS ....WXF .

* ACCIONES 123 BANCO SANTANDER .

*Cantidades devueltas por Hacienda al Sr. Amador correspondientes al IRPF del año 2016 y la parte proporcional de desde el 1 de enero al 15 de marzo del año 2017.

PASIVO:

* Préstamo hipotecario sobre los bienes inventariados como números 1 y 2 del activo contratado con Banco Santander.

*Deuda en favor de Doña María Inés por importe de 64.400 euros.

*Deuda pendiente con la comunidad de Propietarios de la vivienda inventariada como número 1.

* Compensación del 15% a favor del Sr, Amador por el pago de hipoteca y gastos inherentes a la vivienda familiar.

* Deuda a favor de la esposa por la cantidad de 80.392,36 euros derivado de la herencia de sus padres.

* Deuda de la sociedad a favor de la esposa por la cantidad abonada por la misma correspondiente a tarjeta crédito por importe de 1125 euros.

Sin expresa condena en costas".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Amador, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Edurne, escrito de oposición e impugnación, del que se dio traslado a la parte apelante.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de junio.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se excluya del inventario la deuda de 80392, 36 euros y en su caso que sea de 21.300 euros pero reduciendo 2121,08 euros y en todo caso que el importe sea de 80086,52 euros, que se excluyan del activo las cantidades devueltas por Hacienda del año 2017 y en su caso que la parte proporcional sea de 149,23 euros, que se excluya del pasivo la deuda de 1125 euros, y que se incluya en el pasivo una deuda en favor del interesado por 1506,36 euros y se alega entre otras razones que la cantidad es errónea dado que la suma es de 80.086,52 euros indicando que es un acto de liberalidad y explica que los fondos procedían de donaciones

de los padres del apelante y de la venta del piso de la tía carnal del mismo, y con posterioridad al fallecimiento de sus padres la apelada ingresó en la cuenta 123 del Santander cantidades. Y añade que ella debe disponer de dinero privativo y que la gestión de la herencia ocasionó gastos gananciales. Ref‌iere que el 31 de diciembre de 2017 se devenga el IRPF de 2017, cuando ya la sociedad estaba disuelta de forma que el sujeto pasivo sería el Sr. Amador con carácter privativo y solo el resultaría benef‌iciario. Y en su caso la parte proporcional no debería incluir los benef‌icios que resultan de los benef‌icios f‌iscales por el pago de pensión. Señala que la devolución fue de 778 euros. Destaca que el Banco Santander abre un expediente contencioso a la esposa por la deuda impagada de su tarjeta de crédito y en agosto y septiembre el banco bloquea en parte la cuenta permitiendo ingresos y pagos de hipoteca y recibos domiciliados e impidiendo reintegros.

Añade que desde abril de 2017 la interesada asume la parte de hipoteca, comunidad y los suministros de vivienda pero hubo recibos como Vodafone, seguros de Adeslas-Dental comunidad ordinaria de otro piso, derrama extraordinaria de la vivienda familiar, procediendo inventariar en el pasivo 1506.36 euros.

Por su parte doña Edurne pide que no se incluya el ajuar de la vivienda de la CALLE000 de Tres Cantos, que se incluya una deuda del esposo a favor de la impugnante por la mitad de la renta del inmueble y si se entiende que la renta forma parte del activo que se incluya en su totalidad y la mitad se entiende que ya la disfruta el esposo por lo que correspondería a la esposa la otra mitad, que no se incluya deuda alguna en favor de doña María Inés y que se incluya en el activo la parte de los salarios de los meses de septiembre de 2016 a marzo de 2017 con los descuentos que indica y alega entre otras razones que la interesada es heredera de una sexta parte de la masa hereditaria, herencia liquidada en Hacienda adjudicándose inmuebles, acciones, fondos de inversión... y según se vendían tras el reparto se ingresaba su parte en la cuenta común del Santander. Y así 48.082,66 euros en 10 de noviembre de 2010, 5210 euros el 25 de julio de 2007, 21.329, 70 euros el 3 de octubre de 2007, 2100 euros el 3 de junio de 2015, y 3570 euros el 22 de enero de 2008. Y añade que no hace ingresos por ningún concepto más allá de la herencia. Señala que la hipoteca pedida fue muy alta y que el dinero es privativo.

Explica que el IRPF es un todo y añade que la cantidad adeudada es de 1125 euros que ella abonó y que era ganancial dado que las tarjetas de crédito estaban domiciliadas en una cuenta común, y precisa que en el inventario formulado, en ningún ordinal del pasivo se hace constar la deuda.

Y signif‌ica que se repartió el ajuar cuando salió el esposo de la vivienda y que embaló la mitad de los muebles y aclara que de forma unilateral procedió a rescindir el contrato de arrendamiento para pasar a ocupar él la vivienda por lo que - dice- adeuda la cantidad de 395 euros desde 1 de mayo de 2018 hasta la liquidación.

Explica que se hubiera prorrogado como era voluntad de los inquilinos y esposa y signif‌ica que no se acredita la utilización por la sociedad legal de ganancial y concluye que él se abre una cuenta solo para ingresar la nómina y aclara lo que estimó oportuno necesitando ella ayuda reseñando que hizo transferencias a la cuenta común de 1000 euros en septiembre, 1030 euros en octubre.

Se presenta oposición.

SEGUNDO

Se pide en primer lugar que se excluya del inventario la deuda de 80.392, 36 euros y en su caso que sea de 21.300 euros pero reduciendo 2121,08 euros y en todo caso que el importe sea de 80.086,52 euros.

Como punto de partida hay que recordar que establece el artículo 1398 del Código Civil:

El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:

1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.

Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en benef‌icio de la sociedad.

3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Y en este sentido, sin admitir los alegatos del recurrente es clara la aplicación al caso de lo establecido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de mayo de 2019 que enseña lo siguiente:

"Por las razones expuestas, esta sala considera que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni...

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