SAP Murcia 256/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2021
Fecha20 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00256/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: 213100

N.I.G.: 30027 41 2 2013 0022992

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000140 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Marí Jose

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL MURCIA ANDUGAR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Hermenegildo, Everardo

Procurador/a: D/Dª, CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO, ALEJANDRO VALERA COBACHO

Abogado/a: D/Dª, NURIA MUÑOZ GALVEZ, MARIANO OLIVER SANCHEZ

Ilmos. Sres .:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Magistradas

SENTE NCIA Nº 256/21

En Murcia, a 20 de septiembre de 2021.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 140/2020; actuando en la doble condición de acusación particular/acusada Marí Jose, representada por el procurador de los tribunales Juan Antonio Salmérón Buitrago y asistida de la letrada Mª Isabel Murcia Andugar; que es parte apelante; y también en la doble condición de acusación particular/acusado Hermenegildo, representado por la procuradora de los tribunales Carmen María Esponsa Moreno y asistido de la letrada Núria Muñoz Gálvez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública, todos como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2021 estableciendo como probados los siguientes Hechos:

UNICO.-Los acusados Hermenegildo, con DNI NUM000 Marí Jose, con DNI NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, habían mantenido una relación sentimental sin convivencia por un periodo aproximado de dos meses cuando, sobre las 6 horas del día 5 de julio de 2013, encontrándose ambos en el domicilio de Marí Jose sito en CALLE000 de Cobatillas, se produjo una fuerte discusión entre ambos, sin que se haya acreditado que Hermenegildo hubiera empujado a Marí Jose contra un armario ni hubiera proferido contra ella expresiones amenazantes.

Pocos días después, sobre las 13 horas del 9 de julio, ya rota la relación, Marí Jose se presentó en el domicilio de Hermenegildo sito en la CALLE001 de Molina de Segura al objeto de recoger algunos enseres personales que aún quedaban en la vivienda. Acompañaba a la primera el también acusado Everardo, con DNI NUM002

. Una vez que Hermenegildo salió a la puerta del domicilio, tras llamar al interfono Marí Jose y tras un breve intercambio de improperios, Hermenegildo y Marí Jose se enzarzaron en un forcejeo, con agarrones mutuos, a consecuencia de los cuales resultaron los dos con lesiones consistentes en arañazos superf‌iciales en los brazos, que no requirieron para su sanidad mas de una primera asistencia facultativa.

El otro acusado, Everardo, intervino en ese momento para tratar de separarlos, si bien a continuación los dos varones se enzarzaron en una riña de la que resultaron los dos con diversas lesiones.

A raíz de las denuncias formuladas por los respectivos lesionados se fueron incoando diversos procedimientos. En uno de ellos, Diligencias Previas 354/2013 del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 2 de Murcia, se acordó recibirle declaración como imputado a Everardo, lo que se llevó a cabo por exhorto a los Juzgados de Cartagena el día 15 de octubre de 2013, permaneciendo respecto del mismo la causa paralizada hasta el auto de 10 de febrero de 2019. Respecto de los otros dos acusados la causa ha sufrido también paralizaciones no imputables a la Defensa, siendo la más relevante la comprendida entre el 3 de diciembre de 2014 y el 22 de enero de 2018.

SEGUNDO

La expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Hermenegildo como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, a las penas de cuarenta y seis días de prisión, que se sustituyen por 92 días multa con una cuota diaria de 2 euros, tres meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y seis meses de prohibición de comunicación o aproximación por cualquier medio a Dª Marí Jose, con abono del tiempo de vigencia de la medida cautelar (desde 11-7-2013, por lo que debe entenderse cumplida y dejado sin efecto) y al pago de un tercio de las costas procesales, absolviéndole de los otros delitos de los que ha sido acusado.

Asimismo, debo condenar y condeno a Dª Marí Jose como autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, a las penas de veintitrés días prisión, que se sustituye por 46 días multa con una cuota diaria de 2 euros, tres meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y seis meses de prohibición de aproximación por cualquier medio a D. Hermenegildo, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado a una distancia inferior a 300 metros, a que indemnice al mismo en 40 euros por las lesiones causadas y al pago de un tercio de las costas procesales.

Por último, estimando respecto al mismo la prescripción de las infracciones, debo absolver y absuelvo a D. Everardo del delito de lesiones por el que había sido objeto de acusación, declarando de of‌icio el pago de un tercio de las costas procesales.

TERCERO

Con tra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de la condenada Marí Jose, interesando la revocación de la sentencia, con declaración de absolución de la acusada con todos los pronunciamientos favorables.

Admitido dicho recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa de Hermenegildo, y ambos formularon escrito de impugnación.

CUARTO

No siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada, registrando el rollo de apelación de sentencia nº 75/2021, y se ha procedido a su deliberación y fallo el día de hoy.

Es magistrada-ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se mantiene la declaración de hechos probados, que se tiene por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo principal del recurso de apelación es la prescripción de la posible responsabilidad penal de la acusada, al considerar que la causa estuvo paralizada para ella durante más de 5 años. En segundo lugar, se alega un error en la valoración de la prueba, pues la recurrente solo intentó que el otro acusado Hermenegildo dejara de empujarla y agredirla, y por eso Everardo (que también resultó acusado) se acercó e intentó quitárselo de encima. Finalmente, se solicita que se elimine el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, ya que no puede distinguirse de forma exacta si las lesiones sufridas por Hermenegildo fueron causadas por la recurrente...

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