SAP Madrid 530/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2021
Fecha14 Octubre 2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

M

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0074907

Procedimiento Abreviado 843/2021

Delito: Robo con fuerza en las cosas y Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1139/2020

SENTENCIA Nº 530/21

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE (Ponente)

En MADRID, a 14 de Octubre de 2021.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 843/21, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción 52 de Madrid, DP 1139/20, por un delito de robo con fuerza en las cosas y un delito leve de estafa en grado de tentativa y en continuidad delictiva, contra el acusado D. Felipe,mayor de edad, nacido el NUM000 /1978 en Madrid, hijo de Gaspar y Ángela, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Ruth Velázquez Yébenes; y el mencionado acusado, representado por Procurador D. David Suárez Cordero y defendido por la Letrada Dª Alicia Izquierdo Rojo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid se instruyeron diligencias previas y,practicadas las actuaciones pertinentes, se acordó la continuación del procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim y dándose traslado a las partes, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 241, primer inciso y 4º último inciso del CP en relación con el artículo 235,7º del citado texto legal y un delito leve de estafa en grado de tentativa y continuidad delictiva de los artículos 248,2º c ) y 249 apartado segundo en relación con los artículos 16, 62 y 74 del CP, considerando autor al acusado D. Felipe, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de unas penas, por el delito de robo con fuerza, de 3 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito leve de estafa, 29 días multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día por cada dos cuotas no satisfechas y costas procesales, debiendo indemnizar a Soledad con la cantidad de 17,70 euros .

Por la defensa se solicitó la absolución del acusado, y en su caso, la concurrencia de las atenuantes del artículo 20 del CP (sic) por estado de necesidad y adicción a sustancias tóxicas.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial, por auto se resolvió sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes.

El 4 de Octubre de 2021 se celebró el juicio oral.

En dicho acto, por la defensa se plantearon como cuestiones previas la falta de competencia de la Audiencia Provincial para el conocimiento de la causa y la suspensión de la vista para la práctica de la prueba consistente en emisión de informe por el SAJIAD.

El Ministerio Fiscal impugnó dichas cuestiones previas que fueron desestimadas.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 2 de Julio de 2020, aproximadamente sobre las 3,15 horas, D. Felipe,mayor de edad, nacido el NUM000 /1978 en Madrid, hijo de Gaspar y Ángela, con DNI NUM001, se dirigió a la Residencia de la Tercera Edad sita en la calle Javier Miguel número 42 de Madrid, y una vez allí, utilizando la técnica del " resbalón " pudo abrir una de las puertas y acceder al interior,donde cogió un paquete de tabaco marca Camel, con un valor de 4,70 euros, y una cartera,tasada en 3 euros, que contenía 10 euros y dos tarjetas de crédito del Banco Santander, todo ello propiedad de Dª Soledad .

Al ser sorprendido por un médico del centro, D. Felipe abandonó las instalaciones de la Residencia.

Sobre las 5,25 y las 15,02 horas del mismo día, el acusado trató de pagar en un establecimiento de alimentación y abonar un taxi con una de las tarjetas propiedad de Dª Soledad, por importe de 6,10 y 20 euros respectivamente, no lográndolo por haber anulado previamente las tarjetas su titular.

D. Felipe ha sido ejecutoriamente condenado en:

- Sentencia dictada el 9 de Abril de 2014, f‌irme el mismo día, por el Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, en la causa registrada con el número 101/14, por un delito de robo con violencia/ intimidación, imponiéndole la pena de 18 meses de prisión, pena extinguida el 14 de Agosto de 2019.

-Sentencia dictada el 5 de Noviembre de 2014, f‌irme el 27 de Febrero de 2015, por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, en la causa registrada con el número 39/14, por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, imponiéndole la pena de 8 meses de prisión, extinguida el 14 de Agosto de 2019.

-Sentencia dictada el 19 de Septiembre de 2016, f‌irme el 18 de Enero de 2017, por el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, en la causa registrada con el número, por un delito de robo con fuerza, imponiéndole la pena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituida por 90 días de muta, con una cuota diaria de 2 euros, pendiente de cumplimiento.

-Sentencia dictada el 18 de Julio de 2019, f‌irme el 5 de Noviembre de 2019, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, en la causa registrada con el número 335/14, por un delito de robo con fuerza en las cosas, imponiéndole la pena de 5 meses y 29 días de prisión, pena suspendida el 21 de Enero de 2021 por un plazo de dos años.

D. Felipe es consumidor de sustancias estupefacientes de larga duración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las conclusiones provisionales de la defensa se propuso como prueba para su práctica con anterioridad al acto de juicio oral la emisión de un " INFORME DEL SAJIAD, QUE SOLICITO SE OFICIE SU PETICIÓN " .

Dicha prueba fue declarada pertinente en el auto de admisión de pruebas, si bien la defensa fue requerida para que informara sobre los términos en los que debía realizarse el informe, haciendo caso omiso a dicho requerimiento.

La defensa reiteró la solicitud de la práctica de la citada prueba como cuestión previa en el acto de juicio

La decidida proscripción de toda indefensión así como el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, vienen a erigirse en pilares de la proclamada tutela del artículo 24, como medio de que las pretensiones o alegaciones jurídicamente fundadas que se aduzcan ante los órganos jurisdiccionales del Estado, hallen su correcto ref‌lejo y adecuado encauzamiento en el seno del proceso en marcha, recibiendo el tratamiento de fondo que merezcan y permitiendo que el derecho de acceso a la justicia pueda serlo en su más lograda plenitud, sin obstrucciones ni trabas que lo dif‌iculten o menoscaben. El artículo 24.2 es un precepto de contenido complejo, dentro del cual el derecho a la tutela judicial supone, positivamente, el acceso al proceso y al uso de los instrumentos que en él se proporcionan para la defensa de los propios intereses (Cfr. sentencias del T.C. de 12 de julio de 1.982 y 23 de abril de 1.986 ).

Como declara la Sentencia de esta Sala de 27 de enero de 1995 no está obligado el Juez a admitir todos los medios de prueba que cada parte estime pertinentes a su defensa "sino los que el juzgador valore libre y razonablemente como tales" ( STC 36/1983, de 11 de mayo; 150/1988, de 15 de julio, entre otras).

Dos elementos han de ser valorados a este respecto:

  1. - La pertinencia

    Pertinencia es la relación entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye "thema decidendi" (vid. STC. 51/1981, de 10 de abril).

  2. - La relevancia de la prueba propuesta.

    En cuanto a la relevancia del medio probatorio ha de distinguirse entre la relevancia formal y la material -que es la verdaderamente trascendente- y que debe apreciarse cuando la no realización de tal prueba, por su relación con los hechos a los que se anuda la condena o la absolución u otra consecuencia penal relevante, pudo alterar la Sentencia en favor del proponente, pero no cuando dicha omisión no haya inf‌luido en el contenido de ésta (vid. TC. SS. 116/1983, de 7 de diciembre 51/1985, de 10 de abril; y 45/1990, de 15 de marzo).

    En este supuesto, con independencia de su relevancia, la prueba no fue practicada por razones no imputables al órgano judicial sino por la omisión de la parte proponente de respuesta a los requerimientos judiciales en el sentido de que precisara los términos en los que debía emitirse el informe solicitado, reconociendo en juicio la defensa que no contestó a dicho requerimiento como igualmente consta en las actuaciones.

    En cualquier caso, la no emisión de la pericia por el SAJIAD se ha subsanado, al menos parcialmente, con el informe forense que obra en autos.

SEGUNDO

La defensa también planteó como cuestión previa la no competencia de la Audiencia Provincial para conocer de la causa.

Dispone el artículo 14 de la LECrim:

"... 3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o...

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