SAP Barcelona 716/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución716/2021

-AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

BARCELONA

Rollo nº 140/21

Procedimiento Abreviado nº 305/20

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

SENTENCIA

Ilma. Sras. e Ilmo. Sre.:

D. José Lagares Morillo

Dª Vanesa Riva Aniés

Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí

En la ciudad de Barcelona, a 23 de Noviembre de 2021.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº. 140/21, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 305/20 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráf‌ico, en la modalidad de conducción etílica, siendo parte apelante el acusado, Amadeo, apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 16 de Julio de 2021, se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: CONDENAR a Amadeo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir bajo los efectos del alcohol del artículo 379.2 del código penal con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del código penal a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de seis euros y privación del derecho conducir vehículo motor y ciclomotores durante tres años y seis meses que conforme al artículo 47 del código penal comporta la pérdida de vigencia del mismo y costas ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del prenombrado acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que se dejaron explicitados en su escrito.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a su estimación el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 16 de Agosto de 2021. Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del mentado recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que reproducido en su literalidad responde al siguiente y textual tenor: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Resulta probado que Amadeo, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia f‌irme de fecha 23 de abril de 2019 por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción etílica; sobre las cuatro horas del día 5 de septiembre de 2020 conducía el vehículo Peugeot 307 con la matrícula ....NRX por la carretera B-20 de Barcelona bajo la ingesta de bebidas alcohólicas que el incapacitaba física y psicológicamente para conducir mermando su ref‌lejos cuando los agentes de la guardia urbana le practicaron las pruebas de alcoholemia, dando como resultado 1,05 mg/L de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y 1,02 mg/L de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba.. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que a continuación se relacionan.

SEGUNDO

Invoca el recurrente en esta alzada, en pos de un pronunciamiento revocatorio que reclama de este Tribunal de Apelación, vulneración del derecho a la presunción de inocencia en consideración a que entiende que no se ha practicado prueba de cargo bastante para enervar dicha presunción y acreditar la culpabilidad del acusado. Se arguye por el apelante que, el mismo aparcó el vehículo en la parte lateral de la Ronda de Dalt porque no se sentía en condiciones de continuar conduciendo, dada la afectación de alcohol que aminoraba sus facultades mentales, ref‌lejos y otros. Sin embargo, en ningún caso puso en peligro a ninguna persona, es más, si aparcó su vehículo lo fue en interés propio y del resto de usuarios de la vía; que cuando llegó la dotación policial y le ordenaron arrancar su vehículo estacionado y circular en dirección a la salida más cercana, el ahora acusado así lo hizo, con lo que se comprueba que si se encontraba en una mala condición física, no habría podido llevar a cabo tal maniobra ni tampoco se le hubiera ordenado por los agentes la práctica de la misma. En consecuencia, solicita el dictado de una sentencia absolutoria y la no privación de la vigencia del permiso de conducir, dado que su trabajo habitual es el de transportista.

En realidad, lo que viene a plantear el apelante es error en la valoración de la prueba y lo hace respecto al delito que le fue imputado y por el que ha recaído condena.

Ofrece el recurrente su particular, subjetiva e interesada versión acerca de lo acontecido.

Sostiene básicamente el apelante que la ingesta de alcohol en el ahora recurrente no le impedía conducir con seguridad ni ponía en peligro la integridad física, tanto suya como la del resto de usuarios de la vía pública, pues de ser así, los propios agentes actuantes lo hubieran impedido desde el inicio la práctica de la conducción. En suma, insta la revocación del fallo condenatorio con su absolución en esta alzada.

TERCERO

Cabe recordar, en orden al derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24.2º de la Constitución, su contenido esencial gira...

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