SAP Lugo 387/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2021
Fecha01 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27028 42 1 2016 0005513

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000968 /2016

Recurrente: CONSTRUCCIONES VILA RIO MIÑO S.A.

Procurador: ALVARO ANTONIO MARTIN BUITRAGO CALVET

Abogado: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Recurrido: Juan María, Pura, Juan Miguel, COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO NUM000 - NUM001 C/ DIRECCION000 DE VIVEIRO

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS, ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS, ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS, ANDRES CORRAL ALVAREZ

Abogado: XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA, XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA, XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA,

S E N T E N C I A nº 387/2021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

DOÑA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000968/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA N 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000594/2019, en los que aparecen

como parte apelante, la mercantil CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑOS.A., representada por la Procuradora de los tribunales D. ÁLVARO ANTONIO MARTÍN BUITRAGO CALVET, asistida por el Abogado D. JESÚS AMARELO FERNÁNDEZ, y como parte apelada, D. ª Pura, D. Juan María, D. Juan Miguel, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª ANA MARÍA FERNÁNDEZ SANTOS, asistida por el Abogado D. XOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ VARELA, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DELEDIFICIO Nº NUM000 - NUM001 DE DIRECCION000 DE VIVEIRO, representada por el Procurador de los tribunales D. Andrés corral álvarez, asistida por el Abogado D. celestino de francisco rivera, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (vicios EN la construcción), siendo el/la Magistrado/a Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 4 de LUGO se dictó sentencia nº 192/2019, con fecha 10 de junio de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000968/2016).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento :

" Que estima de forma íntegra la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edif‌icio DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de la localidad de Viveiro y condeno a la demandada Construcciones Vila Río Miño S.A. a que abone a la parte demandante la cantidad de 144.884,70 €, cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda.

Se condena a la demandada al pago de las costas causadas a la parte demandante y a los intervinientes D. Juan Miguel, doña Pura y don Juan María ."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia el día 03.03.2021, a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en tanto no contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

El Procurador de los tribunales Sr. Martín Buitrago Calvet, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO S.A., presentó recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N 4 de Lugo con fecha 10.06.2019, en el procedimiento ordinario 968/2016, en la que se estima la pretensión de condena pecuniaria deducida por la Comunidad de Propietarios del edif‌icio nº NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 de Viveiro frente a la parte apelante como constructora de la edif‌icación y por incumplimiento contractual como promotora de la misma, rechazándose la oposición aducida por la demandada apelante esgrimiendo caducidad de la acción y subsidiariamente prescripción y, en cuanto al fondo, que las obras realizadas por la condenada se habían ajustado a la totalidad al proyecto de ejecución y siguiendo las órdenes y directrices de la dirección facultativa.

Son motivos del recurso de apelación:

Infracción del art. 17 de la LOE, al haberse ejercitado fuera del plazo de garantía de un año que señala el expresado precepto legal, al tratarse de defectos de terminación o acabado, siendo el dies a quo la fecha de recepción de la obra, correspondiendo a la actora acreditar que los daños se manifestaron dentro del plazo de garantía, datando el informe pericial de marzo de 2016.

Infracción del art. 17 de la LOE, de forma subsidiaria, al haberse presentado la demanda después de junio de 2016 (3 años desde el f‌inal de la obra), datando de noviembre de 2016, alegando que, conforme al art. 18 de la LOE, habría de desestimarse la demanda por prescripción en el ejercicio de la acción.

Error en la valoración de la prueba pericial, en la determinación de la responsabilidad de los daños existentes en la edif‌icación acogiéndose el informe pericial de la actora.

Subsidiariamente, infracción del art. 17.3 de la LOE y de la doctrina jurisprudencial relativa a la responsabilidad solidaria

Concluía la parte apelante solicitando el dictado de sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se revoque la sentencia de instancia, en el sentido de desestimar íntegramente la demanda respecto de la entidad CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO S.A., con imposición de costas a la demandante.

Subsidiariamente, se revoque la sentencia en el sentido de condenar solidariamente con la parte apelante a los técnicos D. Juan Miguel, D. ª Pura y D. Juan María .

La parte apelada rechaza los motivos de impugnación, que a continuación, se pasan a analizar.

SEGUNDO

Se aduce, en primer lugar, la prescripción de las acciones conforme a los plazos establecidos en art. 17 y 18 de la LOE.

La sentencia apelada analiza la prescripción de acciones alegada en la instancia por la parte apelante en sus fundamentos segundo, tercero y cuarto, y concluye que los defectos surgieron dentro del plazo de garantía de tres años desde el certif‌icado de f‌inalización de obra, tratándose de defectos que afectan a la habitabilidad del inmueble, por lo que, interponiéndose la acción dentro de los dos años siguientes a que se haya tenido conocimiento de los mismos, no estaría prescrita la acción.

El informe pericial de la demandante atribuye los daños que documenta a problemas de ejecución de la obra objeto de autos y, en su caso, a modif‌icaciones realizadas por la promotora, tanto en relación con la ubicación de los buzones en cada uno de los portales existentes, procediendo la Comunidad a la reubicación de los casilleros postales, como respecto del no funcionamiento de los porteros automáticos de acceso a las zonas comunes de circulación y de los distintos portales de los edif‌icios en la mayoría de los pisos, imposibilitando el acceso al edif‌icio a los no residentes, además de no haberse instalado el video portero conforme proyecto, que no se corresponde con el sistema f‌inalmente instalado, entrada de agua en el interior del portal nº NUM002 prácticamente enrasado con el pavimento del soportal desde el cual se accede, def‌iciente funcionamiento del detector de presencia de la iluminación del interior de los portales y escaleras, f‌iltraciones de agua en el portal nº NUM003 provenientes de la zona común de circulación exterior que afecta el zócalo de granito, dos paramentos y pavimento de granito pulido de la zona derecha entrando en el portal, f‌iltraciones de agua desde la acera exterior causantes de manchas de humedad en el pasaje de circulación interior paralelo a la DIRECCION000 de Viveiro a lo largo del encuentro con la zona exterior, en la zona de transportales nº NUM004 y nº NUM005, def‌iciente funcionamiento de la iluminación exterior del pasaje de comunicación, que permanece encendida d forma continuada, oxidaciones en la parte inferior de los barrotillos verticales de la rejería situada en el pasaje de acceso a lo largo de DIRECCION000, desprendimiento de junquillos de formación de juntas de mortero monocapa que no ha sido retirados, def‌iciencias en el pavimento del garaje, con gran cantidad de polvo gris y disgregación en algunas zonas de la capa superf‌icial de la solera, con af‌loramiento de armaduras, f‌iltraciones de agua en las plantas primera y segunda de los garajes procedentes del exterior en el muro de sótano posterior, con humedades en el techo de la planta primera, presencia de humedades por inf‌iltración en las viviendas, con manchas en paramentos y techos, barandillas de terrazas oxidadas, f‌isuras y def‌iciente funcionamiento de la red de radiadores de calefacción, que no emiten calor, habiendo instalado la condenada apelante un sistema de calefacción centralizada, pese a que en la memoria de calidades publicitada y entregada a los compradores se especif‌icaba la colocación de calderas mixtas murales a gas, reputa se está reclamando por la existencia de determinadas omisiones de obra en comparación con las proyectadas y por la existencia de def‌iciencias y vicios de construcción que se detectaron después de la entrega de la obra.

Y así, en el caso de autos, la declaración de obra nueva y división horizontal se otorgó el 28.02.2013, modif‌icada a través de escritura pública otorgada el 02.05.2013, emitiéndose el certif‌icado f‌inal de obra en fecha 27.05.2013 y licencia de primera ocupación el día 18.09.2013, siendo el dies a quo para el plazo de garantía el del certif‌icado f‌inal de obra, el 27.05.2013.

A partir de aquí, la Comunidad de Propietarios demandante se...

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