SAP Pontevedra 496/2021, 21 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 496/2021 |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00496/2021
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: AA
N.I.G. 36038 42 1 2020 0002598
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: IRR IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 0000528 /2020
Recurrente: KONSTRUNOREST
Procurador: VERONICA SOUTO PEREIRA
Abogado: ANA MARIA SOUTO PEREIRA
Recurrido: Amelia
Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ
Abogado: VICENTE GUILARTE GUTIERREZ
Ilmos. Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A Nº 496/21
En Pontevedra, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto el rollo de apelación núm. 351/2021, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre impugnación de calificación del Registrador de la Propiedad seguido con el núm. 528/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante la demandante KONSTRUNOREST, S.L., representada por la procuradora Sra. Souto Pereira y asistida por la letrada Sra. Souto Pereira, y apelada la Sra. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD de Cangas, representada por la procuradora Sra. Vidal Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Guilarte Gutiérrez. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.
Con fecha 25 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Que debo desestimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Verónica Souto Pereira, en nombre y representación de "KONSTRUNOREST S.L", contra la REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD de Cangas, Doña Amelia, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Vidal Rodríguez, sin efectuar especial imposición de las costas procesales ."
Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2021 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso de apelación, revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se estime íntegramente la demanda interpuesta, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandante, se dio traslado a la demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 22 de marzo de 2021 y por el que interesó la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición a la recurrente de las costas, tras lo cual con fecha 26 de marzo de 2021 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Planteamiento de la cuestión .
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- El debate en la presente alzada se circunscribe a una cuestión de naturaleza estrictamente jurídica, a saber, se trata de determinar si la caducidad de la anotación preventiva de embargo se produce ope legis por el mero transcurso del plazo de cuatro años legalmente establecido o, por el contrario, es posible valorar otras circunstancias, relacionadas con las fincas inscritas y el expediente registral pero que no han tenido acceso al Registro de la Propiedad o lo han tenido a través de mecanismos estructuralmente efímeros o transitorios.
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- No obstante, para la mejor comprensión de la controversia, cabe recordar los antecedentes fácticos que dan lugar al litigio:
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La entidad KONSTRUNOREST, S.L., presentó demanda de juicio cambiario, frente a la mercantil PROMOCIONES FRANCISCO MARTINEZ ABAL, S.L., en reclamación de 71.853,89 € de principal, por el impago de varios pagarés que había librado contra dicha mercantil por las obras de construcción de varios inmuebles sobre una parcela propiedad de la demandada, sita en A Regueira, parroquia de Darbo, A Magdalena, de Cangas, que se corresponden con las fincas número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005
, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 del Registro de la Propiedad de Cangas.
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Dicha demanda dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tui del juicio cambiario 409/2012, y, tras prosperar la pretensión, al procedimiento de ejecución de títulos judiciales 163/2013, en el que, por Auto de fecha 23/09/2013, se acordó despachar ejecución a instancia de KONSTRUNOREST, S.L., frente a PROMOCIONES FRANCISCO MARTINEZ ABAL, S.L., por la cantidad de
71.853,89 € de principal más 21.000,00 € para intereses y costas, dictándose en la misma fecha Decreto por
el que se acordó el embargo, entre otros bienes propiedad de la ejecutada, de las citadas fincas registrales nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, librándose el oportuno mandamiento.
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Por Auto dictado en el mencionado EJT 163/2013 en fecha de 23/03/2017, considerando que las referidas fincas registrales propiedad de la ejecutada, embargadas por Decreto de 23/09/2013, se correspondían con las fincas construidas por la ejecutante en virtud del contrato celebrado con la ejecutada para la construcción de varios inmuebles en la parcela denominada a A Regueira y, por tanto, que el crédito reclamado estaba " conectado con las obras de construcción llevadas a cabo por el acreedor, el ejecutante Konstrunorest, S.L., por encargo del deudor, la ejecutada Promociones Francisco Martínez Abal, S.L .", se declaró dicho crédito como crédito refaccionario.
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Firme dicha resolución, por la Letrada de la Administración de Justicia se libró, con fecha 18/04/2017, mandamiento al Registro de la Propiedad de Cangas " a fin de que proceda a la conversión de las anotaciones de embargo que existen sobre las fincas registrales que después se describirán, en anotaciones de crédito refaccionario ", fincas registrales que no eran otras que las anteriormente referenciadas.
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Con fecha 20/04/2017, la ejecutante presentó en el Registro de la Propiedad de Cangas el mandamiento de conversión en anotación de crédito refaccionario dando lugar al asiento de presentación NUM011 del Tomo NUM012 del Libro Diario. Dicho mandamiento fue calificado negativamente el 12/05/2017 por la Registradora de la Propiedad, con base en las siguientes consideraciones: (i) porque estando sujetas las fincas objeto de refacción a cargas o derechos reales inscritos, no cabe practicar sobre las mismas anotación de crédito refaccionario sino en virtud de convenio unánime por escritura pública entre el propietario y las personas a cuyo favor estuvieren constituidas dichas cargas o derechos sobre el objeto de la refacción y el valor de la finca antes de empezar las obras, o bien en virtud de providencia judicial dictada en expediente instruido para hacer constar dicho valor y con citación de todas las indicadas personas ( art. 61 LH); (ii) asimismo, tendrían que constar también las obras que se pretende ejecutar, el contrato celebrado con esta fin y sus condiciones, así como, teniendo las fincas objeto de anotación alguna carga real, el valor que se haya dado a la finca en su estado actual con citación de los interesados ( arts. 63 y 64 LH); y (iii) porque, habiéndose ya practicado sobre las fincas anotación preventiva de embargo en garantía del crédito que ahora se declara refaccionario y no estando legalmente prevista la conversión de una anotación de embargo en anotación de crédito refaccionario, solo cabría hacer constar en dicha anotación de embargo, por nota a su margen, el carácter refaccionario del crédito garantizado. Dicha calificación se comunicó al Juzgado el mismo día 12 y al presentante el 22 de mayo.
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Mediante demanda presentada el 24/07/2017, la entidad KONSTRUNOREST, S.L., impugno la mencionada calificación negativa; impugnación que motivó la incoación por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra del juicio verbal 532/2017, en el que, por Decreto de 25/09/2017 se admitió a trámite la demanda, emplazando a la Registradora, que compareció y se opuso por medio de escrito de fecha 31/10/2017, siguiendo el procedimiento por sus trámites hasta que, con fecha 31/10/2018, se pronunció sentencia por la que se desestimó la demanda.
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Contra la expresada resolución, la actora KONSTRUNOREST, S.L., interpuso recurso de apelación, que fue estimado en virtud de sentencia dictada por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en fecha 12/09/2019 y por la que, asumiendo los razonamientos contenidos en la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10/12/1999, estima la demanda y condena a la demandada "a dar cumplimiento al mandamiento de fecha 18/4/2017 librado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui en los autos de procedimiento de ejecución de Título judicial núm. 163/2013, en el sentido de proceder a consignar en las anotaciones de embargo practicadas sobre las fincas registrales del municipio de Cangas...
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