SAP Orense 258/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2021
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Fecha25 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00258/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2019 0004368

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000691 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Pio

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Abogado/a: D/Dª JORGE JUAN BAHAMONDE GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 258/21

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el rollo nº 691/2021 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Ana María López Calvete en nombre y representación de D. Pio bajo la dirección del letrado D. Jorge Juan Bahamonde González contra la sentencia de fecha 24.6.2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 70/2021; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. María de los Ángeles Lamas Méndez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 24.6.2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

CONDENO al acusado, D. Pio, como autor criminalmente responsable de un delito de tráf‌ico de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368 CP, en su modalidad atenuada por escasa entidad del hecho

, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa por importe de sesenta euros (60 €) con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago.

Se condena a D. Pio al pago las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida y de la cantidad de 30 euros incautados al acusado, a la que se dará el destino legal oportuno, adjudicándose íntegramente al Estado.

Igualmente, se acuerda la destrucción de las muestras que se hubiesen apartado, una vez sea f‌irme esta resolución .

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

" ÚNICO.- Queda acreditado que el acusado, D. Pio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 26/09/2019, alrededor de las 19.30 horas, cuando se encontraba en su vehículo matrícula .... ZZD, conducido por su pareja,

Dña. Debora, tenía en su poder una bolsa de tabaco de liar con cinco envoltorios de plástico que ocultaba bajo el asiento del copiloto donde iba sentado. Dichos envoltorios contenían cannabis, con un peso de 2,691 gramos y un valor en el mercado de 13,67 euros.

Igualmente, el acusado tenía en su poder una cajita metálica que contenía siete envoltorios de resina de cannabis con un peso de 12,365 gramos y un valor en el mercado de 73,91 euros. Dicha caja se encontraba escondida en la guantera del vehículo.

El acusado llevaba consigo 30 euros en efectivo fraccionados en 6 billetes de 5 euros, doblados en el interior de una bolsa de plástico cerrada.

El acusado poseía las indicadas sustancias con intención de proceder a su distribución y venta ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada en el que tras exponer las alegaciones que estimaba oportunas terminaba solicitando su revocación y que se absuelva al acusado del delito por el que fue condenado en la instancia.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien sin celebración de vista expresa el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El apelante invoca el motivo de vulneración del derecho a la presunción de inocencia alegando que no se ha practicado una mínima actividad probatoria que la desvirtúe, poniendo de manif‌iesto como las cantidades que el acusado tenía en su poder están dentro de las permitidas para el autoconsumo, existiendo dudas sobre si la droga era para consumo propio o para su venta.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de puntualizarse que cuando se recurre en apelación una sentencia de signo condenatorio, y en función de las alegaciones de la parte apelante ha de revisarse tanto la valoración de la prueba practicada en la instancia como la calif‌icación jurídica. En este sentido la STC 184/2013 recuerda que el derecho al recurso contra las sentencias condenatorias se consagra en el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, derecho que "forma parte de las garantías del proceso justo consagradas en el art. 24.2 CE (por todas, SSTC 42/1982, de 5 de julio, FJ 3; 76/1982, de 14 de diciembre, FJ 5; 70/2002, de 3 de abril, FJ 7; y 116/2006, de 24 de abril, FJ 5), pues toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior y a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto ( SSTC 70/2002, de 3 de abril, FJ 7; 105/2003, de 2 de junio, FJ 2; y 136/2006, de 8 de mayo, FJ 3)".

La STS nº 765/2011 de 19 de julio con cita de otras de la misma Sala, SS. 1126/2006 de 15.11, 742/2007 de

26.9 y 52/2008 de 5.2, señala que cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, ha de verif‌icarse si "el Tribunal "a quo" contó con suf‌iciente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de...

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