STSJ País Vasco 453/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2021
Fecha16 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 859/2021

SENTENCIA NÚMERO 453/2021

ILMOS./A. SRES./A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Candelaria, contra el auto número 132/2021 de 24 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián en la pieza de medidas cautelares número 49/2021, denegatorio de la suspensión cautelar de la resolución de 11 de febrero de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se impone a la interesada a la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular.

Son parte:

- APELANTE : Candelaria, representada por la Procuradora DOÑA PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigida por el letrado DON BERNARDO SEBASTIAN GARATE.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [- Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa -], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTAO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra el auto identif‌icado en el encabezamiento se interpuso por Candelaria recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte Sentencia que conceda a la apelante la medida cautelar de suspensión contenida en la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de fecha 17 de febrero

    de 2021 impugnada, durante el periodo que dure la tramitación del procedimiento y hasta que recaiga Sentencia f‌irme.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

    Habiendo tanscurrido el plazo concedido a la parte apelada para formalizar la oposición a la apelación, sin haberlo verif‌icado, se declara caducado y perdido el referido trámite.

  3. TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/11/21, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  4. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. Se interpone el presente recurso de apelación número 859/2021 contra el auto número 132/2021 de 24 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián en la pieza de medidas cautelares número 49/2021, denegatorio de la suspensión cautelar de la resolución de 11 de febrero de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se impone a la interesada a la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular.

  3. La resolución de 11 de febrero de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa impuso a la apelante, cuya nacionalidad se ignora, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) razonando que carecía de título habilitante para su estancia, de pasaporte, domicilio conocido y arraigo en España, así como de medios económicos para su subsistencia.

  4. Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso administrativo en el que interesó la suspensión cautelar de su ejecutividad, lo que deniega el auto apelado razonando que la recurrente carece de arraigo en España que lo justif‌ique.

  5. Contra dicha resolución interpone la interesada el presente recurso de apelación alegando que cuenta con arraigo en España por encontrarse ella y su hijo empadronados en Villabona y hallarse buscando activamente empleo para lograr su residencia.

  6. SEGUNDO: Criterios legales y jurisprudenciales de la tutela cautelar respecto de las resoluciones de expulsión de extranjeros..

  7. A) La tutela cautelar responde a la necesidad de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional e integra el derecho a la tutela judicial efectiva, y, aun partiendo de la regla general de ejecutividad del acto administrativo, autoriza su suspensión o la adopción de otra medida paliativa si concurre un auténtico peligro para los intereses del recurrente en la demora del proceso - periculum in mora- que, ponderado junto a los intereses públicos y de terceros que exijan su ejecución, resulte prevalente y digno de tutela.

  8. El régimen jurídico de la tutela cautelar introducido por las Ley 29/98, de 13 de julio, tiene como condición necesaria, aunque no suf‌iciente, la pérdida de la f‌inalidad legítima del recurso en...

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