STSJ Comunidad Valenciana 648/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución648/2021
Fecha21 Julio 2021

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 427/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 648/2021

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ,Magistrados, el Rollo de apelación número 427/2019, interpuesto por la Procuradora DOÑA PILAR IBAÑEZ MARTÍ, en nombre y representación de Camino y asistida por la Letrada DOÑA LETICIA ALMENARES DUANY, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Alicante, en fecha 12-7-2019, en el recurso Contencioso-Administrativo 23/2018, siendo Ponente la Magistrada Doña Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Camino contra la resolución de fecha 20 de octubre de 2017, conf‌irmando la misma en su integridad por considerarla ajustada a Derecho. Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20-7-21.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que, en primer lugar, concurre falta de motivación de la sentencia, con infracción de la CE ( artículos 34.1 y 120.3), LOPJ ( artículos 11 y 248.1) y LEC (artículo 218), así como la jurisprudencia que los interpreta.

Destaca que la sentencia apelada no hacer referencia a ninguno de los argumentos que fundamentan la demanda: la residencia durante cinco años en España, el hecho de estar cotizando y haber cotizado la seguridad social y la circunstancia de ser madre de menores españoles que se encuentran bajo su guarda y custodia, dos niñas nacidas el NUM000 de 2009 ( Debora ) el NUM001 de 2018 ( Elisenda ).

La Administración se opone remitiéndose a los argumentos de la sentencia apelada.

La sentencia apelada, tras la identif‌icación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, aborda la cuestión de si la sola existencia de algún antecedente penal debe o no determinar sin más la denegación de la autorización de larga duración solicitada, en términos de la STS 1150/2018 de 5 de julio, que concluye que " la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración", reproduciendo parte de la misma.

Destaca que a la recurrente le constan Antecedentes Penales derivados de tres condenas por la comisión de delitos de conducción sin permiso y lesiones agravadas, sin constancia de su íntegro cumplimiento, " Por ello, de conformidad con la transcrita jurisprudencia, no procedía entrar a valorar las circunstancias personales de la actora, siendo acorde a Derecho la denegación de la Autorización de Residencia de Larga Duración decretada. Es por ello por lo que procede desestimar el recurso presentado, con la integra conf‌irmación de las resoluciones dictadas."

SEGUNDO

A la vista de este planteamiento del presente recurso, debemos destacar, en primer lugar, respecto a la falta de motivación de la sentencia apelada que de la simple lectura de la misma, en relación con los argumentos de la apelante, se desprende su inexistencia, así, razona la Juzgadora a quo la trascendencia que tiene, en estas actuaciones, la concurrencia de los antecedentes penales y tras sentar dicha cuestión, razona debidamente por qué, los mismos y la Jurisprudencia invocada determinan lo innecesario de entrar a valorar las circunstancias personales de la actora, que es -exactamente- lo que le reprocha la misma.

Determinada por tanto, la inexistencia de falta de motivación de la sentencia apelada, debemos analizar, si procede, el resto de las circunstancias de autos, porque lo que sí se desprende ya inicialmente de la lectura de la sentencia y el recurso de apelación es, primero, que la Jurisprudencia invocada no es la más reciente mantenida por nuestro más Alto Tribunal, así, como ya expusimos en nuestra sentencia 391/2021, de 12 de mayo, en recurso de apelación número 197/19:

"... debemos señalar que siendo cierto cuanto señala la sentencia apelada en cuanto a sentencia del Tribunal Supremo citada, posteriormente, la STS 1132/2020 de 29 de julio, en recurso 4687/2019,vino a establecer que:

SÉPTIMO.- En respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada, decimos:

Para decidir acerca de la solicitud formulada por extranjero de una autorización de residencia de larga duración, se debe considerar, primero, si tiene algún antecedente penal, y si ello ocurre, considerar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público por el que el solicitante fue condenado y si representa un peligro para la sociedad por su conducta. Y segundo, se debe examinar, además de lo anterior, si el solicitante tiene vínculos con el país de residencia. Si el solicitante tiene un hijo menor de edad de nacionalidad española, procede examinar la relación del progenitor con el menor, si tiene la guarda y custodia, si está a su cargo, relación con el menor, etcétera.

Esta conclusión se alcanza a través de los siguientes razonamientos:

"PRIMERO.-En el Razonamiento Jurídico Primero del auto de la Sección de Admisión de 18 de noviembre de 2018, (AH Segundo), se justif‌ica la admisión y la necesidad de un pronunciamiento sobre la cuestión de interés casacional, diciendo: "Se constata además que, con posterioridad a la STS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 5ª, 1.150/2018, de 5 de julio, (RC 3700/2017 ) - cuyo criterio aparece recogido en la posterior STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, 1.674 /2018, de 27 de noviembre, (RC 5255/2017 )-, referida tanto por la sentencia recurrida como por la parte recurrente, se ha dictado la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, 1.305/2019, de 3 de octubre (RC 7163/2018 ), que expresamente af‌irma que "[e]n los supuestos de solicitud de autorización de residencia de larga duración, y también temporal de residencia y trabajo, procede considerar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública o el peligro que representa la persona en cuestión, además de las circunstancias personales del solicitante, nacional de un tercer Estado, si tiene el solicitante la guarda y custodia del menor de edad, ciudadano español y por tanto...

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