SJCA nº 2 171/2021, 15 de Junio de 2021, de Salamanca

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3353
Número de Recurso251/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00171/2021

Modelo: N11600

PLAZA DE COLON 8

Teléfono: 923 284 776 Fax: 923 284 777

Correo electrónico: contencioso2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: B

N.I.G: 37274 45 3 2020 0000508

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2020

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D.: Damaso

Abogado: MARÍA ELENA PLAZA MARTÍN

Contra CONSEJO COLEGIOS PROFESIONALES ADMINISTRADORES DE FINCAS CASTILLA Y LEON

Abogado: JESÚS MORAL ANTÓN

Procuradora: MARIA CRISTINA MARTIN MANJON

S E N T E N C I A Nº. 171/2021

En SALAMANCA, a quince de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª. MARTA SÁNCHEZ PRIETO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Salamanca, los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 251/2020 y seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Resolución del Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León, de 28 de septiembre de 2020, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de archivo dictada por el Colegio Of‌icial de Administradores de Fincas de Salamanca, de 4 de agosto de 2020, en relación a la queja interpuesta por la actuación de una colegiada.

Consta como demandante D. Damaso, representado y asistido por la Letrada Dª. Doña María Elena Plaza Martín, y como parte demandada : el CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CASTILLA Y LEÓN, representado por la Procuradora Dª. Cristina Martín Manjón y defendido por el Letrado D. Jesús Moral Antón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado tuvo entrada recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. María Elena Plaza Martín, en el nombre y representación indicados, contra la resolución indicada en el encabezamiento de la presente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo a este Juzgado.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se dio a continuación traslado a la parte actora para formalizar la demanda, en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitaba que se dictase Sentencia en los términos que constan en el suplico

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, para que presentase sus alegaciones.

CUARTO

Evacuado dicho trámite en legal forma, se unió el escrito de contestación a la demanda presentado por la Administración.

QUINTO

Por decreto de 27 de mayo de 2021 se f‌ijó la cuantía del recurso como indeterminada.

SEXTO

Solicitado por las partes que el recurso quedara visto para sentencia sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones, por diligencia de ordenación de 3 de junio de 2021 se acordó declarar concluso el pleito, sin más trámites, para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta su demanda la parte actora en los siguientes hechos: que como copropietario del piso NUM000, portal NUM001 - NUM002, de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº. NUM001

- NUM002 - NUM003 - NUM000, en Salamanca, interpuso una queja ante el Colegio de Administradores de Fincas de Salamanca, por entender que la colegiada Doña Rosana, colegiada NUM004 podría haber incurrido en faltas profesionales y deontológicas, al considerar que no está desempeñando con la diligencia y observancia que le son exigibles sus funciones de Administradora-secretaria y miembro de la Junta Directiva de dicha CP en la ejecución de un acuerdo comunitario (obras de accesibilidad mediante rampas). Esta primera queja fue retirada al comprometerse la colegiada a agilizar la ejecución del acuerdo.

Al no producirse la prometida agilización y no ejecutarse el acuerdo se interpone queja ante el CAF Salamanca el 20/02/2020, ampliada por escrito de 06/07/2020. Es esta queja del mes de febrero la que da lugar propiamente al recurso de alzada y al presente recurso contencioso administrativo. Con posterioridad a los hechos de esa queja y los recursos subsiguientes, el comportamiento negligente de la colegiada ha continuado, provocando ya las primeras consecuencias perjudiciales para el propietario denunciante y para la comunidad de propietarios que ella administra: a.- se ha iniciado un expediente urbanístico de caducidad por falta de ejecución de las obras de accesibilidad en plazo, b.- se ha iniciado un expediente urbanístico de restauración de la legalidad por los mismos motivos, c.- no se han repercutido las derramas de las obras de accesibilidad entre todos los vecinos, exonerando al propietario de local y sótano, d.- no se han solicitado las oportunas subvenciones para sufragar las obras de accesibilidad.

Señala el recurrente que el CAF Salamanca en un procedimiento de Información Reservada, sin hacer un análisis de los hechos alegados, su verosimilitud y las pruebas aportadas, considera que "de las actuaciones practicadas no se pone de manif‌iesto la existencia de indicios de infracción deontológica o disciplinaria" y archiva la queja planteada. Interpuesto recurso de alzada, este fue desestimado examinado el fondo de la cuestión sin haber tenido el expediente administrativo a su disposición.

Alega el demandante que a pesar de haberse aprobado la solución de rampas en junta de 12 de marzo y su ejecución según la propuesta presentada en junta de 6 de mayo, la Administradora denunciada en lugar de proceder a la ejecución del acuerdo, insiste en dar plazo hasta el mes de septiembre, por si algún vecino quiere presentar algún proyecto alternativo en una nueva reunión de la Comunidad que se compromete a convocar para ese mes. Durante esos meses (mayo a septiembre) la Administradora denunciada no realiza ninguna gestión preparatoria relativa a la ejecución del acuerdo (como habría sido ir recabando la documentación necesaria para la realización de la obra, fuera con el proyecto aprobado o con otro). Llega septiembre de 2019 y la reunión recomendada por Administradora no se convoca. Ante la falta de convocatoria y la inexistencia de otros proyectos, han de ser los propietarios peticionarios de la obra los que

requieran por burofax a la Junta Directiva a través de la Administradora, para que se ejecute el acuerdo de 6 de mayo, y se interpone la primera queja por el recurrente que fue retirada al alcanzar un acuerdo verbal.

Finalmente, el 21 de octubre de 2019 se celebra junta extraordinaria de comunidad, en la que se f‌ija un calendario para el abono de la derrama para sufragar la obra. Sin embargo, una vez celebrada esta reunión extraordinaria, la Administradora denunciada de nuevo entorpece la ejecución de los acuerdos, obligación que corresponde a la JD y a ella en tanto que miembro permanente de la misma, incluso encomendando todas las gestiones relacionadas con esta obra a los propios peticionarios.

Considera que la colegiada, con su actitud titubeante, que unas veces impulsa y otras entorpece la ejecución de los acuerdos y las obras comprometidas, va contra los principios deontológicos, provocando un claro perjuicio a los destinatarios de su ejercicio profesional. Todos estos hechos relatados, constituyen una responsabilidad deontológica y disciplinaria clara y f‌lagrante, por lo que el 20 de febrero de 2020 se interpone la queja, origen de este procedimiento.

La citada queja se interpone a través de la opción marcada en la página web del CAF Salamanca, utilizando el impreso of‌icial del Colegio y por medios electrónicos. Por tanto, la llevanza del registro, esencial para conocer si se cumplen los plazos de tramitación, ya constituye la primera irregularidad del CAF Salamanca, sostenida en el tiempo, puesto que: ninguno de los documentos aportados en el expediente tiene impreso su correspondiente sello de registro de entrada o salida; número de registro; se acusa recibo días después (a instancia siempre del recurrente); y en la mayoría de los casos no se les asigna un número de expediente o procedimiento. A pesar de la mención "y de cuyas resultas será debidamente informado por este mismo medio", no se ha facilitado información alguna sobre la referida queja; tampoco se le informa de los plazos máximos de resolución y notif‌icación, efectos del silencio administrativo, notif‌icación de inicio de expediente o Información reservada, etc., incumpliendo lo dispuesto en el art 21.4 LPACAP.

Con fecha 6 de julio de 2020 se amplía la queja presentada en febrero y entretanto la administradora propicia una nueva votación sobre el tema, amparándose en una cuestión estética, llegando a proponer que la vecina discapacitada, madre del recurrente, abandone su domicilio "durante el tiempo necesario para la obtención de presupuestos alternativos". Con esta ampliación el CAF Salamanca comienza a desplegar alguna actividad, emitiendo 10 días después de la recepción un escrito por el que notif‌ica el inicio de un trámite de Información reservada, pero sin informar de plazos de resolución, normativa aplicable, identidad del instructor, etc., infringiéndose así lo dispuesto en los art 30.4 del Estatuto y 55 de la LPACAP.

A la vista del expediente, consta que la Administradora denunciada realizó alegaciones basadas todas ellas en apreciaciones subjetivas y en sus propias manifestaciones, sin ninguna prueba que desvirtuara la veracidad de los hechos denunciados. Alegaciones que el CAF Salamanca asume como veraces y las considera suf‌icientes para archivar la queja, sin analizar la existencia o inexistencia de los hechos denunciados.

Tras esta resolución de archivo, el recurrente se plantea recurrir en alzada, y para ello solicita tanto el...

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