SJS nº 2 345/2021, 8 de Julio de 2021, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4897
Número de Recurso395/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00345/2021

PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA

Tfno: 923 2846 37->34

Fax: 923 2846 39

Correo Electrónico: social2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2021 0000839

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000395 /2021

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Enrique

ABOGADO/A: ABEL SANCHEZ MARTIN

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE BEJAR, AYUNTAMIENTO DE BÉJAR AYUNTAMIENTO DE BÉJAR

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ,

SENTENCIA Nº 345/2021

En Salamanca, Ocho de Julio de Dos Mil Veintiuno.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 395/2021 seguidos a instancia de D. Pedro Enrique, como demandante, representado por el Letrado D. Abel Sánchez Martín contra el AYUNTAMIENTO DE BEJAR, como demandado, representado por el Letrado D. José Alberto Santos De Paz, sobre DESPIDO y CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 11 de mayo de 2021, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a optar entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación devengados o el pago de la indemnización legalmente establecida,

condenando igualmente al abono de la cantidad adeudada de 5.677,21 euros incrementados con el interés por mora del 10% anual establecido en el art. 29 del ET.

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 14 de mayo de 2021 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral para el día 15 de junio de 2021, acordándose la suspensión de mutua acuerdo con nuevo señalamiento para el día 6 de julio.

Llegado el día señalado comparecen las partes se procede a la celebración del juicio solicitando sentencia de acuerdo a sus respectivos intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Pedro Enrique con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa AYUNTAMIENTO DE BEJAR mediante la formalización de contratos de trabajo para obra o servicio determinado con categoría profesional de profesor de esquí y snow en los siguientes periodos:

  1. ) 20-12-14 a 14-4-15 a jornada completa (116 días).

  2. ) 22-2-16 a 26-4-16 a jornada completa (65 días).

  3. ) 2-12-16 a 17-4-17 a jornada completa (137 días)

  4. ) 22-12-17 a 8-5-18 a jornada completa(138 días)

  5. ) 2-2-19 a 19-3-19 a jornada completa (46 días)

  6. ) 25-1-2020 a 13-3-2020 a jornada completa (49 días)

  7. ) 16-1-2020 a 11-4-2021 en jornada de 12 horas semanales. El objeto de este contrato es "profesor de la escuelas de esquí y snow durante la explotación de la estación de esquí Sierra de Béjar-La Covatilla. Temporada 2020-2021" (acontecimientos 28 y 29)

SEGUNDO

Durante la vigencia del último contrato los salarios abonados al actor han sido:

Enero: sueldo base 139,54€, c. destino 67,82€, c. específ‌ico 24,61€, Dif, técnica 8,14€, jornada s/convenio 8,14€ y c. actividad 12,80€.

Febrero: sueldo base 270,35€, c. destino 131,40€, c. específ‌ico 47,68€, Dif, técnica 15,77€, jornada s/convenio 15,77€ y c. actividad 24,80€.

Marzo: sueldo base 270,35€, c. destino 131,40€, c. específ‌ico 47,68€, Dif, técnica 15,77€, jornada s/convenio 15,77€ y c. actividad 24,80€.

Abril: sueldo base 99,13€, c. destino 48,18€, c. específ‌ico 17,48€, Dif, técnica 5,78€, jornada s/convenio 5,78€ y c. actividad 9,09€

Liquidación: p.p. extra junio 221,65€, p.p. extra marzo 8,74€, indemnización 55,72€. (Acontecimiento 62).

TERCERO

Con anterioridad a la prestación de servicios para el Ayuntamiento de Béjar el actor ha prestado servicios como monitor de esquí en la estación de la Covatilla para la empresa Gestora de La Covatilla de Béjar en los siguientes periodos, los dos primeros con contrato eventual y el resto de obra o servicio determinado a jornada completa:

1-1-06 a 16-4-2006 (106 días)

22-12-06 a 18-3-07 (87 días)

3-1-08 a 6-4-08 (95 días)

23-12-08 a 3-5-09(132 días)

27-12-09 a 28-4-10 (123 días)

25-12-10 a 20-4-11(117 días)

16-2-12 a 31-3-12( 45 días)

7-12-12 a 8-1-13, (33 días)

24-1-13 a 5-5-13(102 días)

6-12-13 a 20-4-14 (136 días)

(acontecimiento 29).

CUARTO

En el Ayuntamiento de Béjar con efectos de 1-1-2010 está en vigor el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo para todo el personal (acontecimiento 63).

En el Ayuntamiento se ha aprobado para la RPT el régimen jurídico, el nivel, el complemento específ‌ico y la adscripción no estando incluida en la misma el puesto de monitor de esquí (acontecimiento 56).

QUINTO

Por el Ayuntamiento de Béjar con fecha 24-10-2020 se publican las Bases de la convocatoria y proceso de selección para la plaza de profesor de la escuela de esquí f‌ijando en la convocatoria que el régimen es laboral temporal, que la modalidad es obra o servicio determinado, grupo profesional C1, Título Técnico Deportivo y sistema selectivo concurso de méritos y entrevista (acontecimiento 59).

SEXTO

En la estación de esquí el horario de clases es de 10:00 a 16:00h, hay clases programadas y otras que van surgiendo a lo largo del día; los monitores de esquí están en las pistas desde las 9:30 a las 16:30 h a disposición del responsable por si surge una clase en cualquier momento.

La forma habitual de retribuir a los monitores de esquí era en función de las horas de clase que se daban cada mes. (testif‌ical de D. Bernardino ).

SEPTIMO

Para la temporada 2021 se contrató el 16-1-2021 a cuatro trabajadores, entre ellos el actor, en jornada de 12h semanales.

El 10-2-2021 se comunica que se les va a ampliar la jornada a 20h semanales aceptando uno de los trabajadores D. Juana . siendo rechazado por el actor y por otros trabajadores por discrepancias en la forma de retribución. Por el Ayuntamiento se contrató a cuatro trabajadores como monitores con contrato de 12h semanales para los f‌ines de semana.

El 3 de marzo se ofrece contrato de 35h semanales, el actor y los otros dos trabajadores tampoco aceptaron; si lo hicieron D. Juana y un trabajador de f‌in de semana procediendo el Ayuntamiento a contratar como ayudantes de profesores de esquí a cuatro trabajadores a jornada completa y a dos a media jornada (doc. acontecimiento 65 y testif‌ical de D. Bernardino ).

OCTAVO

Desde el 16 de enero al 11 de abril de 2021 el actor acude al centro de trabajo y tiene clases(que son de media hora) los siguiente días:

Enero:

16: 12 clases

17: 10 clases

24: 6 clases

29: ninguna

Febrero:

6: 4 clases entre las 12:00 y las 13:30h

7: 2 clases entre las 12:00 y las 12:30h

13: 12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y de 14:30 a 16:00h

14: 12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y de 14:30 a 16:00h

15: 12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y de 14:30 a 16:00h

16: 4 clases entre las 11:00 y las 12:30

19: 6 clases entre las 10:00 y las 12:30

20: 4 clases entre las 10:00 y las 11:30

21: 4 clases entre las 10:00 y las 11:30

23: 10 clases entre las 10:00 las 14:30

25: 10 clase entre las 11:00 y las 14:30h y 15:30 a 16:00

26: 10 clases entre las 10:00 y las 14:30

27: 12 clases entre las 10:00 y las 16:00

28: 12 clases entre las 10:00 y las 16:00

Marzo:

3: 12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y 14:30 a 16:00

4: 12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y 14:30 a 16:00

5: 4 clases entre las 10:00 y las 11:30

6: 10 clases entre las 10:00 y las 14:30

7: 4 clases entre las 10h y las 11:30

8:12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y 14:30 a 16:00

9: 12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y 14:30 a 16:00

10: 12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y 14:30 a 16:00

11: 12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y 14:30 a 16:00

13: 10 clases entre las 10:00 y las 14:30

14: 6 clases entre las 10:00 y las 12:30h

15: 12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y 14:30 a 16:00

16: 12 clases entre las 10:00 y las 13:30 y 14:30 a 16:00

17: 4 clases entre las 10 y las 11:30

21: 4 clases entre las 11:00 y las 12:30h

23: 4 clases entre las 10 y las 11:30

25: 4 clases entre las 10 y las 11:30

27: 4 clases entre las 11:00 y las 12:30h

28: 0 clases

31: 4 clases entre las 10:30 y las 12:00

Abril

2: 2 clases entre las 13:00 y las 13:30h

4: 6 clases entre las 11:30 y las 14:00h (acontecimiento 32)

NOVENO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando y testif‌ical de conformidad con el art.97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

Ejercita el actor a través de la demanda formulada acción de despido alegando que la relación se ha formalizado mediante contrato de obra pero existe una relación indef‌inida entendiendo que la f‌inalización del contrato el 11 de abril y la baja en Seguridad Social constituye un despido; de forma acumulada se reclaman cantidades por diferencias entre el salario percibido y el debido percibir así como horas extraordinarias.

La parte demandada alega que no existe despido sino f‌in de contrato de obra, oponiéndose a las circunstancias laborales y a las cantidades reclamadas.

TERCERO

La primera cuestión es determinar la naturaleza de la relación laboral existente entre las partes ya que si bien se ha formalizado mediante...

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