ATSJ País Vasco 1000028/2021, 21 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2021 |
Número de resolución | 1000028/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP/PK: 48001 Bilbao. TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus
NIG PV/ IZO EAE: 00.01.3-19/000823
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.33.3-2019/0000823
Procedimiento / Prozedura: Queja inadmisión casación autonómica / Kexa; zuzenbide autonomikoari dagokion kasazioa ez onartzea 7/2021 - Sección Especial
Órgano origen / Jatorriko organoa: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao / Auzitegi Nagusia. Bilboko Administrazioarekiko Auzien Sala
Procedimiento origen / Jatorriko Prozedura: Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 873/2019
Recurrentes / Errekurtsogileak: Vidal y Jose Carlos
Representados por / Ordezkariak: MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO y MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO
Recurridos / Errekurrituak: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA y Juan Ignacio
Representado por / Ordezkaria: BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y OSCAR MEJIAS ABAD
ACTUACIÓN RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA: RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO DE 31-5-21 POR EL QUE SE ACUERDA NO TENER POR PREPARADO RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE DERECHO AUTONOMICO DIMANANTE DEL RECURSO ORDINARIO 873/19
AUTO Nº 1000028/2021
ILMOS./A. SRES./A.:
PRESIDENTE: D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS: Dª.ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ
Siendo Ponente D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
Escrito de preparación del recurso de casación autonómico.
Contra la sentencia número 133/2021, de 6 de abril de 2021, dictada por la Sección Primera de esta Sala en el recurso contencioso administrativo número 873/2019, por la que, estimando el recurso interpuesto contra la resolución de 30 de septiembre de 2019 del Tribunal Económico-administrativo Foral de Gipuzkoa desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución del Servicio de Recaudación de 19 de octubre de 2017, que confirmó en reposición la resolución por la que se declaraba al recurrente responsable subsidiario de la deuda contraída por la mercantil Servígestión y Control de Servicios Auxiliares, S. L., anuló la resolución recurrida, mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2021 prepararon recurso de casación de derecho autonómico los codemandados don Jose Carlos y don Vidal .
Auto que tuvo por no preparado el recurso.
Por auto de 31 de mayo de 2021 se tuvo por no preparado dicho recurso, razonando, en esencia,
- que el escrito de preparación "no responde estrictamente a las exigencias que establece el artículo 89.2 de la LJCA en relación a contener párrafos separados encabezados de la manera atinente a todos y cada uno de los puntos que se indican de la letra a) a la f), que sustituyen en bloque por las infracciones que consideras apreciables los recurrentes."
- que "concurre un apartamiento de dicho esquema, que donde se hace más decisivo es en el extremo en que se refiere la separada y argumentada referencia a los supuestos de interés casacional que se describen en los apartados 2 y 3 del Artículo 88 LJCA, que el escrito debe identificar con precisión y fundamentar con especial referencia al caso -Artículo 89.2.f)-.."
- y que, "esa faceta fundamental es llevada, en cambio por las partes recurrentes a una inicial introducción -página 3-, sobre la admisibilidad del recurso, en que se hace una relación general de varios de los apartados del artículo 88.2 de la LJCA, sin mayor argumentación ni atinente al caso, para continuar con una prolija relación de infracciones nunca invocadas por los mismos, que los codemandados dicen apreciar en la Sentencia, dejando aparte la posterior fundamentación del recurso."
Interposición del recurso de queja.
Contra dicho auto, que fue notificado el 8 de junio de 2021, mediante escrito presentado el 22 de junio siguiente se interpone el presente recurso de queja alegando, en esencia, que el escrito de preparación del recurso de casación cumple los requisitos exigidos por el artículo 89.2 LJCA. Se razona al efecto, que en párrafos separados alegó su legitimación y la admisibilidad del recurso de casación, considerando que concurre interés casacional objetivo en base a las circunstancias establecidas por el artículo 88.2 en sus apartados a), b) y c) LJCA, y en el apartado cuarto expuso la...
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